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marca SÍNDICOS - CONSTANCIA DE DEUDAS CON LA D.G.R. - PROCEDIMIENTOS


RESOLUCION D.G.R. Nº 1.272/001
BOCBA 1180 Publ: 26/04/2001

Artículo 1º .- Los Síndicos, designados en las quiebras o concursos preventivos y los liquidadores, de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deben requerir, dentro de los quince (15) días hábiles de haber aceptado el cargo, las constancias de las deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad en liquidación por los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a acargo de esta Dirección General.

Art. 2º.- El requerimiento se formalizara mediante la presentación en la Dirección General de Rentas del formulario de declaración juradade Síndicos y Liquidadores, Nº F/009/0021 y formularios de declaración jurada - detalle de deuda - Nº F/009/022.

Art. 3º.- Los funcionarioos mencionados deben prestar la colaboración que les requieran los agentes autorizados de este Organismo y realizar todas las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables de que se trata

Art. 4º .- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 82 del Código Fiscal y, en su caso a la responsabilidad solidaria consagrada en el artículo 17, Inc. 2) del precitado cuerpo normativo.

Art. 5º.- Esta Resolución entra en vigencia al primer día hábil del mes de mayo de 2001.

Nota de Redacción: Los Formularios mencionados podrán ser consultados en el BOCBA Nº 1180, del 26/04/2001.


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