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RESOLUCIÓN D.G. Nº 97/009
BOCBA 3166  Publ. 04/05/2009

1º.- APROBAR el Reglamento de Becas para Empleados/as, Funcionarios/as yMagistrados/as del Ministerio Público de la Defensa que como Anexo I forma parte dela presente.

ANEXO

REGLAMENTO DE BECAS PARA EMPLEADOS/AS, FUNCIONARIOS/AS Y MAGISTRADOS/AS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: El presente reglamento tiene por objeto la regulación del otorgamiento de Becas para los/las empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO II: BECAS

Alcance

Artículo 2°: Se entiende por beca el beneficio temporal, personal, intransferible e incompatible con otros de carácter similar, consistente en el financiamiento total o parcial del costo de la actividad académica, la cual puede ser un curso de tecnicatura, secundario, terciario, estudio de grado, o posgrado, doctorado, seminarios de actualización, congresos, jornadas y otras actividades y eventos de formación y capacitación.

Artículo 3º: Los beneficios otorgados por este régimen implican la obligación de abstenerse –durante el período que dure el mismo- de inscribirse en cursos ofrecidos en el marco de los convenios académicos celebrados por el Consejo de la Magistratura o el Consejo Académico del Centro de Formación Judicial, los cuales tramitarán de conformidad con la Resolución CM N° 3 7/06, o la que la modifique.

Artículo 4º: En los casos en los cuales se solicite el pago de viáticos conjuntamente con actividades estipuladas en el artículo 2º del presente, la tramitación completa del requerimiento deberá enmarcarse en el Reglamento de Becas.

Régimen de Prioridades

Artículo 5°: En caso de que el monto solicitado por la totalidad de los/las empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as supere el monto anual asignado para solventar las becas, se distribuirán las mismas con el siguiente criterio de prioridad:

  1. La existencia o no de una solicitud previa del empleado/a, funcionario/a y magistrado/a sea en materia de becas o de viáticos, siendo prioritario destinar becas a aquellos/as empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as que no han gozado del beneficio.
  2. La remuneración de los/las aspirantes, siendo prioritario destinar a los empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as que perciben menor sueldo.
  3. El reconocimiento de la institución que ofrece el servicio educativo o académico al que aspira el empleado/a funcionario/a y magistrado/a.
  4. La correspondencia entre las funciones desarrolladas por el/la solicitante y el objeto de la tecnicatura, secundario, terciario, estudio de grado, o postgrado, seminarios de actualización, congresos, jornadas y otras actividades y eventos de formación y capacitación a desarrollar.

A los efectos de aplicar en la práctica lo expuesto, se establece la siguiente ponderación de variables:

A - Para beneficios en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

1- Correspondencia entre el objeto de la capacitación y funciones desarrolladas por el/la peticionante.

Item

Concepto

Puntaje

1

Correspondencia Escasa

10

2

Correspondencia Media

20

3

Correspondencia Alta

30

2- Retribución salarial

Item

Concepto

Puntaje

1

Hasta Secretario de Cámara inclusive

20

2

2 Hasta Secretario de 1ª Instancia Inclusive

30

3

Resto de Categorías

40

3- Becas otorgadas con anterioridad –últimos tres años-.

Ítem

Concepto

Puntaje

1

2 Becas o Más

10

2

1 Beca

20

3

Ninguna Beca otorgada

30

La puntuación total obtenida permitirá conocer el máximo porcentual al cual puede aspirar un/a empleado/a, funcionario/a y magistrado/a.

B – Para los cursos fuera del ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, se considerará como tope máximo (100 puntos), el porcentual máximo de cobertura, otorgándose un beneficio porcentual al tope en cada escala.

Topes de Otorgamiento:

Artículo 6º: El otorgamiento de la beca tiene los siguientes topes de otorgamiento:

Comité Evaluador:

Artículo 7º: A efectos de ponderar cada solicitud, se deberá conformar un Comité Evaluador integrado por :

El Comité deberá realizar un informe que evalúe la factibilidad de la solicitud, verificando los requisitos de la presente reglamentación.

Requisitos para solicitar una beca

Artículo 8°: Los/las aspirantes a becas deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser empleado/a, funcionario/a o magistrado/a del Ministerio Público de la Defensa designado en planta permanente o interina.
  2. Poseer una antigüedad mínima de un año en el organismo.

Artículo 9°: La solicitud de beca se presenta en el Departamento de Mesa de Entradas, Salidas, Despacho y Archivo, hasta noventa -90- días antes que de inicio la actividad a becarse, y dirigida al Secretario General de Coordinación, acompañada por la siguiente documentación:

  1. Currículum Vitae del solicitante no mayor a tres (3) páginas.
  2. Información acerca de la actividad de formación o capacitación con sus contenidos, carga horaria, plazo, días y horarios de cursada, y toda otra información relevante que permita conocer con el mayor detalle posible la actividad a becarse.
  3. Monto total de la actividad de formación.
  4. Copia del título de estudios –el más alto alcanzado-.
  5. Certificado expedido por el área de Recursos Humanos en la que conste la situación de revista del aspirante y antigüedad en el cargo.
  6. Esquema de compensación horaria acorde a las necesidades funcionales de área o dependencia en la cual revista de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º y 11º convalidado por el superior jerárquico inmediato.

Artículo 10°: No se da curso a solicitudes de beca o de acogimiento a beneficios académicos para carreras o cursos cuyos horarios se superpongan con los horarios laborales.
Con carácter excepcional, y previa conformidad asentada en el informe del artículo 7º se podrá dar curso a solicitudes de becas en capacitaciones donde exista superposición horaria con el desarrollo de tareas laborales siempre y cuando el solicitante adjunte al pedido un esquema de compensación de horas acorde a las necesidades funcionales del área o dependencia en la cual revista.
La evaluación de dicha circunstancia requerirá asimismo conformidad en el acto de otorgamiento de la beca en virtud de lo dispuesto en el artículo 16º de la presente y deberá contar con la conformidad del funcionario/a jerárquico inmediato de la dependencia en la que desarrolla sus tareas.

Duración:

Artículo 11°: La duración de la beca será anual, con la posibilidad de ser renovada,  a criterio de quien dicta el acto de asignación. La renovación se realizará a pedido de parte.

Carta compromiso

Artículo 12°: El/la beneficiario/a de una beca debe suscribir una Carta Compromiso, con las siguientes obligaciones a cargo del becario/a, en caso que correspondan al tipo de beneficio otorgado:

  1. Permanecer en sus funciones en el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Nación, o bien en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Nación, por un término mínimo de dos (2) años, luego de finalizada la actividad de capacitación.
  2. Entregar certificado expedido por la institución en el que consten las calificaciones obtenidas al finalizar cada período lectivo. Dicho certificado se entregará en la Secretaria General de Coordinación.
  3. Presentar un informe final sobre la actividad becada y su desempeño en el mismo.
  4. Ofrecerse a dictar charlas y cursos gratuitos en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa sobre los conocimientos adquiridos en la actividad becada.

Incumplimientos

Artículo 13°: En caso de incumplimiento por parte del becario/a de alguna de las obligaciones asumidas, debe reintegrar al Ministerio Público de la Defensa, en efectivo y en un único pago, la totalidad de los importes abonados a la institución donde llevó a cabo la actividad de posgrado. Lo expuesto no excluye otras posibles sanciones enmarcadas en el Reglamento aprobado por Resolución CCAMP Nº 10/08, o el que en el futuro lo sustituya.

Verificaciones:

Artículo 14°: El/la beneficiario/a debe someterse a las verificaciones periódicas de resultados y rendimientos que considere pertinentes el área de Recursos Humanos.

Acto de Asignación del Beneficio:

Artículo 15°: Hasta la categoría de Secretario de Cámara inclusive, la asignación será otorgada por el Defensor General. Para cargos de inferior jerarquía, será otorgado por el Secretario General de Coordinación.

Artículo 16°: La beca podrá ser negada, debiendo justificarse la decisión, pudiendo el acto ser recurrido de conformidad con el Decreto 1510/97.

Pago

Artículo 17°: Los pagos que correspondan por el otorgamiento de becas son ordenados por la Oficina de Administración y Presupuesto, previa presentación del comprobante respectivo por parte del becario/a, y adjuntando la respectiva Resolución o Disposición de asignación.

Cláusula Transitoria:
En el presente año no será de aplicación el plazo para solicitud de la beca estipulado en el primer párrafo del artículo 9° del presente reglamento.


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