RESOLUCIÓN Nº 21/000
BOCBA 971 Publ. 27/06/2000
1° — Aprobar el proyecto de reglamento confeccionado por la Fiscalía
de Cámara para regular el funcionamiento de la Secretaría de Atención
Ciudadana y de Identificación, con las modificaciones explicadas y cuyo
texto integra la presente como Anexo I.
2° — Hágase saber, archívese.
Anexo I
Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría de Atención
Ciudadana, Aprehensión e Identificación de Personas
Art. 1° — (Funciones) La Secretaría de atención ciudadana,
aprehensión e identificación de personas tendrá a cargo
las siguientes funciones y atribuciones:
- Asegurar de modo permanente la comunicación con la autoridad policial
y recibir las consultas que aquélla debe efectuar obligatoriamente
en procedimientos en los que deban adoptarse medidas cautelares (aprehensión
de personas, secuestro de elementos, clausuras de locales e inmovilización
y acarreos de vehículos).
- Comunicar de inmediato todas las medidas cautelares adoptadas por la autoridad
policial al fiscal, defensor y juez de turno.
- Recibir las denuncias de ciudadanos de modo expeditivo y teniendo en cuenta
que la acción pública puede llevarse adelante mediante la simple
noticia de hechos contravencionales, sin necesidad de exigir formal comparendo
a la oficina cuando ello fuere inconveniente (altas horas de la noche, denuncias
de personas mayores o con dificultades para trasladarse de su domicilio, etc.),
durante las veinticuatro horas en días hábiles e inhábiles.
- Girar las denuncias recibidas a la mesa general de entradas, a primera hora
hábil.
- Supervisar los procedimientos de identificación de personas y el
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 36 bis de la Ley
de Procedimiento Contravencional, con inmediata noticia al fiscal y juez de
turno.
- Llevar registro de identificados y aprehendidos y cuando corresponda expedir
certificados de detención y libertad que se agregarán al expediente
contravencional.
- Llevar un índice general de indentificados, ordenado alfabéticamente,
conformado por un legajo individual compuesto por el nombre que declaró
la persona, una foto, número de acta contravencional y la hora en que
fue labrada. Se dejará breve constancia de la imposibilidad de obtener
mínimos datos filiatorios, copias de las fichas dactiloscópicas
y el resultado del informe policial, hora inicial del plazo establecido en
el artículo 36 bis de la Ley N° 12, hora en que la persona sujeta a
la diligencia se retiró y si lo hizo por haber culminado la diligencia
o por vencimiento del término legal y todo otro dato relevante relacionado
con el procedimiento de identificación.
- Registrar todos sus actos en libro de novedades.
Asimismo, será función del secretario de cámara a cargo
de dicha secretaría la coordinación del área en general;
la relación con la comunidad, la supervisión y seguimiento de
los hechos que sereiteren, a los efectos de elaborar un mapa de la situación
contravencional en la ciudad de Buenos Aires, en coordinación con la
secretaría de mesa de entradas y archivo; la elaboración y puesta
en marcha de programas y modalidades de trabajo de dicha secretaría.
La secretaría funcionará las 24 horas distribuyéndose
el personal conforme al siguiente esquema de trabajo;
A efectos de cubrir las 168 horas de atención semanal se realizarán,
de lunes a viernes y feriados nacionales turnos fijos de 8 horas a cubrir
conforme al siguiente esquema;
De 8 a 16 horas: El turno estará a cargo del secretario de cámara
quien contará con un oficial, un escribiente, un auxiliar administrativo
y un auxiliar de servicio.
De 16 a 00 horas: Se cubrirá con un prosecretario letrado.
De 00 a 8 horas: Idem anterior.
Los fines de semana se dividirán en turnos de 12 horas. Estableciéndose,
a tales efectos, un sistema de rotación que será cubierto por
un prosecretario letrado. De forma tal que la sumatoria de carga horaria por
grupo da por resultado 28 horas, compensándose en siete horas el trabajo
en fines de semana.
El trabajo de la secretaría debe coordinarse a partir de las instrucciones
directas que reciba la secretaría de cada uno de los señores
Fiscales.
Art. 2° — (Identificación de personas)
- El imputado será trasladado, previa comunicación a la sede
de la secretaría de atención ciudadana e identificación
de personas por personal policial.
- Las personas remitidas para su identificación deben ingresar junto
con el acta contravencional previamente labrada por el preventor.
- El plazo de 10 horas establecido en el artículo 36 bis de la Ley
N° 12 corre a partir de la hora de labrado del acta.
- Se abrirá un legajo personal donde consten los datos personales que
el imputado declara, su fotografía y el resultado de las diligencias
identificatorias efectuadas. El legajo se archivará en la sección
de índice identificatorio.
- Se deberá agotar la pesquisa de datos filiatorios mínimos
recurriendo a medios de identificación alternativos (Consulta con el
índice identificatorio de la secretaría, convocatoria a familiares
o conocidos para que traigan el respectivo documento, traslado por medio del
personal policial al demorado hasta su domicilio –en los casos de residencia
en la ciudad de Buenos Aires— para que obtenga su documentación personal).
El resultado se agregará al legajo.
- Agotado la primera pesquisa identificatoria se extraerán huellas
y se las enviará a la sección índice de la división
Policía Científica de la Policía Federal Argentina. El
resultado se agregará al legajo.
- En los casos que un imputado presente signos de lesiones o síntomas
de enfermedad que, a juicio del funcionario a cargo de la Secretaría
o del mismo imputado, requiriese control médico de inmediato se hará
comparecer en el lugar al SAME dejándose constancia en el legajo del
diagnóstico clínico presuntivo, del nombre del facultativo que
lo hizo y de la recomendación que hubiera hecho. Se informará
inmediatamente al fiscal, defensor y juez en turno dejándose constancia
en el legajo.
- Las personas demoradas al solo efecto del proceso de identificación
serán tratadas como personas no sujetas a aprehesión o detención
y esperarán la finalización de la diligencia en lugares no enrejados.
Art. 3° — (Aprehensiones y Comparendos forzosos) Adoptar el siguiente
procedimiento para los casos de aprehesiones y comparendos por la fuerza pública:
- El secretario en turno procederá a evacuar la consulta con el fiscal
y juez en turno para los casos de "aprehendidos" (Arts. 18, 19 y 21 LPC) y
de los remitidos en virtud de solicitudes de comparendos por medio de la fuerza
pública (Arts. 26; 40 y 46 LPC), limitándose a cumplir y ejecutar
–de modo estricto- con las directivas impartidas por los funcionarios consultados.
Cuando se trate de personas imputadas, se pondrá en conocimiento al
defensor que corresponda. De lo actuado se dejará constancia en el
registro del turno de la secretaría.
- En el caso de una aprehensión por ejercicio de la coacción
directa (Arts. 18, 19 y 21 LPC), al ingresar el aprehendido, el preventor
deberá acreditar mediante la documentación que se acompañe,
la desobediencia a la intimación del cese del hecho contravencional
por parte del presunto contraventor.
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