marca INSTITUCIONAL
marca PODER JUDICIAL
marca MINISTERIO PÚBLICO

marca SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - REGLAMENTO


RESOLUCIÓN Nº 21/000
BOCBA 971 Publ. 27/06/2000

1° — Aprobar el proyecto de reglamento confeccionado por la Fiscalía de Cámara para regular el funcionamiento de la Secretaría de Atención Ciudadana y de Identificación, con las modificaciones explicadas y cuyo texto integra la presente como Anexo I.

2° — Hágase saber, archívese.

Anexo I

Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría de Atención Ciudadana, Aprehensión e Identificación de Personas

Art. 1° — (Funciones) La Secretaría de atención ciudadana, aprehensión e identificación de personas tendrá a cargo las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Asegurar de modo permanente la comunicación con la autoridad policial y recibir las consultas que aquélla debe efectuar obligatoriamente en procedimientos en los que deban adoptarse medidas cautelares (aprehensión de personas, secuestro de elementos, clausuras de locales e inmovilización y acarreos de vehículos).
  2. Comunicar de inmediato todas las medidas cautelares adoptadas por la autoridad policial al fiscal, defensor y juez de turno.
  3. Recibir las denuncias de ciudadanos de modo expeditivo y teniendo en cuenta que la acción pública puede llevarse adelante mediante la simple noticia de hechos contravencionales, sin necesidad de exigir formal comparendo a la oficina cuando ello fuere inconveniente (altas horas de la noche, denuncias de personas mayores o con dificultades para trasladarse de su domicilio, etc.), durante las veinticuatro horas en días hábiles e inhábiles.
  4. Girar las denuncias recibidas a la mesa general de entradas, a primera hora hábil.
  5. Supervisar los procedimientos de identificación de personas y el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 36 bis de la Ley de Procedimiento Contravencional, con inmediata noticia al fiscal y juez de turno.
  6. Llevar registro de identificados y aprehendidos y cuando corresponda expedir certificados de detención y libertad que se agregarán al expediente contravencional.
  7. Llevar un índice general de indentificados, ordenado alfabéticamente, conformado por un legajo individual compuesto por el nombre que declaró la persona, una foto, número de acta contravencional y la hora en que fue labrada. Se dejará breve constancia de la imposibilidad de obtener mínimos datos filiatorios, copias de las fichas dactiloscópicas y el resultado del informe policial, hora inicial del plazo establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 12, hora en que la persona sujeta a la diligencia se retiró y si lo hizo por haber culminado la diligencia o por vencimiento del término legal y todo otro dato relevante relacionado con el procedimiento de identificación.
  8. Registrar todos sus actos en libro de novedades.

Asimismo, será función del secretario de cámara a cargo de dicha secretaría la coordinación del área en general; la relación con la comunidad, la supervisión y seguimiento de los hechos que sereiteren, a los efectos de elaborar un mapa de la situación contravencional en la ciudad de Buenos Aires, en coordinación con la secretaría de mesa de entradas y archivo; la elaboración y puesta en marcha de programas y modalidades de trabajo de dicha secretaría.

La secretaría funcionará las 24 horas distribuyéndose el personal conforme al siguiente esquema de trabajo;

A efectos de cubrir las 168 horas de atención semanal se realizarán, de lunes a viernes y feriados nacionales turnos fijos de 8 horas a cubrir conforme al siguiente esquema;

De 8 a 16 horas: El turno estará a cargo del secretario de cámara quien contará con un oficial, un escribiente, un auxiliar administrativo y un auxiliar de servicio.

De 16 a 00 horas: Se cubrirá con un prosecretario letrado.

De 00 a 8 horas: Idem anterior.

Los fines de semana se dividirán en turnos de 12 horas. Estableciéndose, a tales efectos, un sistema de rotación que será cubierto por un prosecretario letrado. De forma tal que la sumatoria de carga horaria por grupo da por resultado 28 horas, compensándose en siete horas el trabajo en fines de semana.

El trabajo de la secretaría debe coordinarse a partir de las instrucciones directas que reciba la secretaría de cada uno de los señores Fiscales.

Art. 2° — (Identificación de personas)

  1. El imputado será trasladado, previa comunicación a la sede de la secretaría de atención ciudadana e identificación de personas por personal policial.
  2. Las personas remitidas para su identificación deben ingresar junto con el acta contravencional previamente labrada por el preventor.
  3. El plazo de 10 horas establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 12 corre a partir de la hora de labrado del acta.
  4. Se abrirá un legajo personal donde consten los datos personales que el imputado declara, su fotografía y el resultado de las diligencias identificatorias efectuadas. El legajo se archivará en la sección de índice identificatorio.
  5. Se deberá agotar la pesquisa de datos filiatorios mínimos recurriendo a medios de identificación alternativos (Consulta con el índice identificatorio de la secretaría, convocatoria a familiares o conocidos para que traigan el respectivo documento, traslado por medio del personal policial al demorado hasta su domicilio –en los casos de residencia en la ciudad de Buenos Aires— para que obtenga su documentación personal). El resultado se agregará al legajo.
  6. Agotado la primera pesquisa identificatoria se extraerán huellas y se las enviará a la sección índice de la división Policía Científica de la Policía Federal Argentina. El resultado se agregará al legajo.
  7. En los casos que un imputado presente signos de lesiones o síntomas de enfermedad que, a juicio del funcionario a cargo de la Secretaría o del mismo imputado, requiriese control médico de inmediato se hará comparecer en el lugar al SAME dejándose constancia en el legajo del diagnóstico clínico presuntivo, del nombre del facultativo que lo hizo y de la recomendación que hubiera hecho. Se informará inmediatamente al fiscal, defensor y juez en turno dejándose constancia en el legajo.
  8. Las personas demoradas al solo efecto del proceso de identificación serán tratadas como personas no sujetas a aprehesión o detención y esperarán la finalización de la diligencia en lugares no enrejados.

Art. 3° — (Aprehensiones y Comparendos forzosos) Adoptar el siguiente procedimiento para los casos de aprehesiones y comparendos por la fuerza pública:

  1. El secretario en turno procederá a evacuar la consulta con el fiscal y juez en turno para los casos de "aprehendidos" (Arts. 18, 19 y 21 LPC) y de los remitidos en virtud de solicitudes de comparendos por medio de la fuerza pública (Arts. 26; 40 y 46 LPC), limitándose a cumplir y ejecutar –de modo estricto- con las directivas impartidas por los funcionarios consultados.
    Cuando se trate de personas imputadas, se pondrá en conocimiento al defensor que corresponda. De lo actuado se dejará constancia en el registro del turno de la secretaría.
  2. En el caso de una aprehensión por ejercicio de la coacción directa (Arts. 18, 19 y 21 LPC), al ingresar el aprehendido, el preventor deberá acreditar mediante la documentación que se acompañe, la desobediencia a la intimación del cese del hecho contravencional por parte del presunto contraventor.

Indice