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marca MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - PROCEDIMIENTO


RESOLUCIÓN Nº 34/000 Defensor General
BOCBA 1031 Publ. 20/09/2000

I. HACER SABER a los/as señores/as Defensores/as Oficiales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en cumplimiento de los Arts. 124 y 125 de la Constitución local y la Ley N° 21, en los casos de sustitución por excusación originada en alguna de las causales previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional, los integrantes del Ministerio Público de la Defensa deberán observar el procedimiento que a continuación se detalla:

1.- Trámite de la Excusación

  1. El/la Defensor/a Oficial que advirtiera una afectación cierta y apreciable en la eficacia de la defensa como consecuencia de alguna de aquellas causales, debe inhibirse dando inmediata intervención a la defensoría que corresponda en orden numérico ascendente (dentro del área judicial donde interviniera) o por subrogación legal, a la que pondrá en conocimiento de los fundamentos de la excusación.
  2. Que en atención al secreto profesional y consecuente deber de confidencialidad, quedan exceptuados del deber de explayarse ante el subrogante sobre los fundamentos de la excusación los/as Defensores/as que lo hagan en virtud de la existencia de intereses contrapuestos con otro de sus representados, cuando la información de tales extremos genere un serio riesgo al acabado derecho de defensa en juicio de cualquiera de los imputados.
  3. En el término perentorio e improrrogable de 24 horas el subrogante, fehacientemente notificado de la intervención requerida, deberá expedirse ante el defensor inhibido sobre la aceptación o rechazo de la excusación. Si en ese lapso no se efectúa oposición ni rechazo alguno, el defensor que se ha excusado le remitirá en forma inmediata la totalidad de las actuaciones que hubiere en su poder, facilitando al subrogante la información necesaria para una eficaz defensa, cuidando de salvaguardar el conocimiento que se intenta tutelar mediante lo dispuesto en el punto b).
  4. En los casos en que el subrogante, en un término igual al fijado en el punto anterior, no acepte los motivos de la excusación, deberá hacer saber tal circunstancia al defensor que solicitó su intervención, debiendo elevar asimismo en forma inmediata los antecedentes a consideración del señor Defensor General de la Ciudad Autónoma, para que dirima la cuestión. A tal efecto, remitirá un informe pormenorizado de las razones por las que no acepta la excusación, acompañando la totalidad de las actuaciones y de los elementos de prueba que hubiere en apoyo de su postura.
  5. El/la Defensor/a que se haya excusado, inmediatamente después de notificado del rechazo de su planteo, elevará a consideración del señor Defensor General una ampliación de los motivos oportunamente expuestos de conformidad con lo establecido en los puntos a) y b), interpretándose en caso contrario que se ha conformado con ellos, procediéndose a la solución del caso sin más trámite.
  6. Durante el lapso que demande la solución de la cuestión, quedará a cargo de la defensa y/o representación del imputado el defensor que desde el inicio ha estado a cargo de ella y que pretende inhibirse.
  7. Aceptada la excusación o, en su caso, resuelta la cuestión haciéndole lugar, la Defensoría General pondrá inmediatamente en conocimiento del Juez o Tribunal a cargo de la causa tales circunstancias, a fin de que se proceda a dar la correspondiente intervención al subrogante. Hasta tanto ello no ocurra, el/la defensor/a excusado/a será quien continúe a cargo de la defensa y/o representación, a todos sus efectos.
  8. En tanto fuere posible, la totalidad de los planteos de excusación deberá efectuarse con la urgencia que el caso exige, cuidando que la incidencia no vaya en perjuicio del justiciable. Cuando el motivo de excusación surja estando pendiente el cumplimiento de un acto procesal sujeto a plazo, o que no admita dilación e interese a la defensa, o bien cuando la causal se presente en el curso del debate, el Defensor que deba inhibirse pondrá tal circunstancia en conocimiento del órgano judicial ante el que se sustancia el proceso, solicitando en su caso la suspensión del término y/o debate, a fin de proceder de conformidad con el mecanismo previsto en la presente resolución.
  9. En los casos en que el órgano judicial no acepte la suspensión solicitada, el/la Defensor/a peticionante deberá informar al señor Defensor General a fin de que en ejercicio de sus facultades y atribuciones, se indique el temperamento a seguir desde el Ministerio Público de la Defensa.

II) HACER SABER a los señores/as defensores/as que en cada caso concreto en que por decisión del órgano judicial se vean impedidos de actuar de conformidad con el procedimiento establecido en el acápite anterior deberán informarlo de inmediato al señor Defensor General para que adopte las medidas del caso, y sin perjuicio del deber de los/as Defensores/as Oficiales de agotar los planteos y presentaciones recursivas pertinentes que den operatividad a la presente resolución. Comuníquese.


RESOLUCIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Nº 513/000
BOCBA 1103 Publ. 04/01/2000

Artículo 1° - Tómase conocimiento de las Resoluciones N° 34/2000 y 36/2000 de la Defensoría General.

Art. 2º - Téngase a las Resoluciones DG N° 34/2000 y 36/2000, como reglamentación vigente para las excusaciones, recusaciones, impedimentos, licencias y vacancias del Ministerio Público en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO

RESOLUCIÓN DG Nº 36/000

1°.- DISPONER, provisoriamente y hasta tanto se cubra la totalidad de los cargos previstos por ley, que en los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia del señor Defensor en lo Contencioso Administrativo y Tributario, doctor Fernando M. Lodeiro Martínez, sea subrogado por la señora Defensora General Adjunta, doctora Graciela Elena Christe.

2º.- HACER SABER que, a los efectos de la subrogancia indicada en el punto anterior, deberá observarse en lo pertinente el mecanísmo establecido mediante Resolución DG Nº 34-2000, cuya notificación a los nombrados por el presente se ordena.


RESOLUCIÓN D.G. Nº 7/002
BOCBA 1410 Publ. 27/03/2002

1°.- Establecer como criterio general de actuación que corresponde la intervención de la Defensa Oficial desde el origen de la imputación -que formalmente tiene lugar con el inicio del proceso mediante la actividad prevencional (vgr. labrado del acta contravencional) o con la formulación de una denuncia ante la autoridad competente-, para asistir y representar al imputado en todos los actos a realizarse hasta tanto aquél manifieste su voluntad de ser asistido por un abogado de confianza y éste acepte el cargo conferido.


RESOLUCIÓN F.G. Nº 69/005
BOCBA 2342 Publ. 21/12/2005

1º.- Establecer, como criterio general de actuación: a)Que los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas deberán ejercer un control periódico y sistemático del tiempo que demoren los tribunales en expedirse y requerir pronto despacho cuando se excedan de los plazos legales.
b)Que los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas deberán efectuar un seguimiento activo y permanente de las sentencias condenatorias, requiriendo las medidas pertinentes para su efectivo cumplimiento.


RESOLUCIÓN D.G. Nº 77/006
BOCBA 2508 Publ. 24/08/2006

1° - Reglamentar el mecanismo de reemplazo del Defensor General para los casos recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia, a tenor de las siguientes reglas:

  1. El reemplazo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 25, inciso 2, de la Ley N° 21, recayendo, en consecuencia, en los/as Defensores/as Generales Adjuntos/as. A fin de establecer un orden de precedencia se atenderá a la mayor antigüedad en el cargo, teniéndose en cuenta para ello la fecha de su designación, de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
  2. En caso de imposibilidad de actuación de los funcionarios mencionados en el punto precedente reemplazará al Defensor General un Defensor de 1ª Instancia, siguiéndose en este caso, sucesivamente, un criterio de orden alfabético.

2° - Disponer que los/as Defensores/as Generales Adjuntos se reemplazan entre sí en los mismos casos que los señalados en el artículo anterior.


RESOLUCIÓN D.G. Nº 72/006
BOCBA 2501 Publ. 14/08/2006

I.-Aprobar el Protocolo de Actuación de los/as Defensores/as Oficiales en lo Contravencional y de Faltas para la visita y asistencia de los imputados y condenados privados de la libertad, que obra como Anexo I de la presente,por el término establecido en el punto "X" del mismo, y la planilla que obra como Anexo II de la presente.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACION DE LOS/AS DEFENSORES/AS OFICIALES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS PARA LA VISITA Y ASISTENCIA DE IMPUTADOS Y CONDENADOS PRIVADOS DE LIBERTAD

I. En el caso que un/a imputado/a o condenado/a asistido por la Defensa quede privado de su libertad en una unidad carcelaria y anotado a disposición del juzgado interviniente, deberá comunicarse a la Defensoría General, mediante oficio y sin dilaciones, los siguientes datos: a) apellido y nombre del/la imputado/a o condenado/a; b) juzgado interviniente; c) fecha de privación de la libertad; d) lugar de detención; e) situación procesal; f) cualquier otro dato que pudiese resultar de interés . De igual modo deberá procederse respeto de los cambios ocurridos.

II.El defensor o defensora deberá visitar, mensualmente, en la unidad de alojamiento, a los internos que se encuentren detenidos a disposición de los jueces y tribunales de la Ciudad Autónoma respecto de las causas en las que intervenga, procurando entrevistarlos personalmente
Cuando el interno sea condenado por sentencia firme, la periodicidad mínima obligatoria de las visistas carcelarias se extenderá a los dos (2) meses.

III. La obligatoriedad de las visitas precedentes se extiende a todas las unidades carcelarias que se encuentren dentro de un radio de ciento cincuenta (150) kilómetros de distancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IV. En caso de que el interno sea trasladado a una unidad carcelaria que se encuentre a una distancia superior a la mencionada en el punto precedente la periodicidad de la visita se extenderá a los cuatro (4) meses, en tanto el imputado cuente con asistencia letrada en la jurisdicción en que se encuentre detenido.
En el caso del interno condenado por sentencia firme, las visitas se efectuarán cada seis (6) meses.
En el supuesto de que los fondos asignados en concepto de caja chica o combustibles resultaren insuficientes para el cumplimientode esta obligación, se deberá comunicar tal circunstancia a la Defensoría General a fin que , por su intermedio, se gestionen las sumas necesarias a tal fin.

V. La obligación de realizar visitas carcelarias culmina cuando cesa la anotación del interno a disposición del juzgado o tribunal de la causa en la que se intevenga, aunque continúe anotado a disposición de otro juzgado o tribunal.

VI. Cuando el interno recupere su libertad, sin dilaciones deberá comunicarse tal circunstancia a la Defensoría General mediante oficio de estilo. Igualmente se comunicará la sentencia que recaiga en la causa.

VII. En el caso de los menores privados de su libertad, las visitas deberán realizarse en la institución donde se encuientren alojados.

VIII. Si bien el deber de realizar visitas carcelarias no se extiende a los imputados que se encuentren a disposición de otros juzgados o tribunales, o cumpliendo condena por causas ajenas a aquellas en las que se intevenga, el defensor o defensora deberá mantener el debido contacto con su defendido y asistido en la causa respectiva.

IX. Con posterioridad a cada una de las visitas que se realicen, el/la Defensor/a deberá remitir a la Defensoría General copia certificada del formulario que obra como anexo II.

X. El presente protocolo de actuación tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2007.

Anexo II

Unidad: ..........................................................................................................................

Nombre:...........................................................................................................................

Fecha de detención: .........................................................................................................

Lugar de alojamiento: .......................................................................................................

Módulo:..............................................................................................................................

Pabellón: ..............................................................................................................................

Condiciones generales de detención

Características y condiciones del establecimiento:

Higiene y vestimenta:

Alimentación:

Asistencia médica:

Asistencia psicológica:

Trabajo:

Educación:

Asistencia espiritual:

Relaciones familiares y sociales:

Situación procesal

Juzgado interviniente:

Fiscalía interviniente:

Causa:

Estado Procesal:


RESOLUCIÓN A.G.T. Nº 39/006
BOCBA 2553 Publ. 27/10/2006

1 - Establecer la sede del "Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos" (CENNAD) para su debida identificación, en el espacio sectorizado a tales fines, ubicado en la calle Combate de los Pozos 155, entre piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del Ministerio Público.

2 - Disponer la comunicación por esta Asesoría General Tutelar, al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, respecto del establecimiento del "Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos" (CENNAD), para que por la vía que corresponda notifique a todas las dependencias a su cargo que, en caso de aprehensiones de personas menores de edad a quienes se les impute "prima facie" algun delito cuya competencia haya sido transferida a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser trasladados para su pertinente identificación, desde el lugar de la aprehensión y sin solución de continuidad al mencionado "Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos" (CENNAD) sito en Combate de los Pozos 155, entrepiso.

3 - Distribuir en el área de la Asesoría General Tutelar por la Adjuntía de Menores las funciones de coordinación y acompañamiento de los niños/as y adolescentes en conflicto con la ley penal, a partir de los delitos transferidos al ámbito local, por personal especializado a partir de su ingreso al CENNAD, todo ello con la debida intervención del Equipo de Trabajo Interdisciplinario (E.T.I.) (Resolución AGT N° 31/06).

4 - Comunicar al Sr. Fiscal General Adjunto a cargo de la Fiscalía General y por su intermedio a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a los Sres. Fiscales ante la Cámara Contravencional y de Faltas, y a los Sres. Fiscales de la Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.

5 - Comunicar a la Sra. Defensora General Sustituta, y por su intermedio a la Sra. Defensora General Adjunta Interina, y a los Sres. Defensores de la Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.

6 - Comuníquese a la Sra. Presidenta del Consejo de la Magistratura y por su intermedio al Plenario de ese Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7 - Comuníquese al Sr. Vicepresidente I de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Santiago de Estrada y al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. Jorge Telerman.

8 - Solicitar a la Sra. Presidenta del Consejo de la Magistratura que por su intermedio se comunique a la presidencia de la Cámara en lo Contravencional y de Faltas y a los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9 - Comuníquese al Equipo de Trabajo Interdisciplinario (E.T.I.) y a los funcionarios letrados y administrativos de la Asesoría General Tutelar.

10 - Comuníquese por oficio desde esta Asesoría General Tutelar a la Sra. Presidenta del Consejo de Derechos de Niños/as a fin de anoticiarla del establecimiento del CENNAD y con el objeto de mejor coordinar las intervenciones previstas para ese Consejo en el art. 58 de la Ley N° 1.287 y en el art. 11 de la Ley N° 114.


RESOLUCIÓN D.G. Nº 108/006
BOCBA 2589 Publ. 19/12/2006

I.- Establecer como criterio general de actuación, que:

  1. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa deberán asumir desde la primera actuación procesal la defensa técnica de los niños, niñas y adolescentes imputados por delitos y contravenciones en la Ciudad de Buenos Aires, en tanto y en cuanto no se haya designado un abogado particular, debiendo actuar en ejercicio de su independencia funcional a cuyo efecto determinarán la estrategia defensista más conveniente para la protección de los derechos de sus asistidos, asumiendo su intervención bajo la directriz del "interés superior del niño" de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño y las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
  2. En ejercicio de su Ministerio y en tanto hayan asumido la defensa técnica tendrán a su cargo la dirección, planificación y puesta en práctica de la estrategia defensista, bajo los parámetros destacados en el párrafo anterior.
  3. Procurarán establecer una actuación coordinada con los magistrados de la Asesoría Tutelar, en consecución de una protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

RESOLUCIÓN ASESORÍA GENERAL DE INCAPACES Nº 58/000
BOCBA 978 Publ. 06/07/2000

1. Disponer en los casos de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia que los o las integrantes del Ministerio Público de Incapaces se subrogarán observando el siguiente orden:

  1. Los o las Asesores/as Tutelares de la misma instancia y fuero se subrogan entre sí, atendiendo al orden numérico siguiente al subrogado y así, sucesivamente.
  2. En caso de resultar agotadas las posibilidades funcionales de los o las Asesores/as Tutelares de primera instancia del fuero, se atenderá a los o las Asesores/as Tutelares de segunda instancia del mismo fuero.
  3. En raso de resultar agotadas las. posibilidades funcionales de los o las Asesores/as Tutelares de segunda instancia del fuero, se atenderá a los o las Asesores/as Generales Adjuntos/as.
  4. Los o las Asesores/as Generales Adjuntos/as se subrogan entre sí, y en su defecto, lo hará el Asesor General de Incapaces, sin perjuicio de que éste disponga que otro/a integrante de rango inferior del Ministerio Público de Incapaces ocupe transitoriamente el cargo.

2. Comuníquese a los integrantes del Ministerio Público de Incapaces.

3. Hágase saber al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma de estilo.

4. Regístrese, protocolícese, mándese a publicar por un día en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese.


RESOLUCIÓN D.G. N° 122/010
BOCBA 3456 Publ.  07/07/2010

I.- APROBAR el nuevo “Protocolo de Actuación de los/as Defensores/as Oficiales en lo Penal, Contravencional y de Faltas para la visita y asistencia de los imputados y condenados privados de la libertad”, conforme Anexo I; y la Planilla que obra como Anexo II de la presente.

II.- DEROGAR la Resolución DG N° 117/08.

Nota de Redacción: El Anexo se publica en Separata del BOCBA 3457 del 08/07/2010.


RESOLUCIÓN D.G. N° 125/010
BOCBA 3456 Publ.  07/07/2010

I- APROBAR el “PROGRAMA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE SEGUIMIENTO PSICOSOCIAL DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA EN MATERIA PENAL” elevado por la Secretaria General de Derechos Humanos, que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.

II- APROBAR el “REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA EN MATERIA PENAL Y ASISTENCIA PSICOSOCIAL AL PROBADO” elevado por la Secretaria General de Derechos Humanos, que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo II.

III- DEROGAR la Res. DG Nº 116/08.

Nota de Redacción: El Anexo se publica en Separata del BOCBA 3457 del 08/07/2010.


RESOLUCIÓN D.G. Nº 123/010
BOCBA 3457 Publ. 08/072007

I.- AUTORIZAR a los Defensores/as Públicos/as en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a delegar actos procesales en sus Secretarios, delegación que en todos los casos deberá hacerse por escrito, y cuando el número de tareas le impida realizarlo personalmente


RESOLUCIÓN F.G. Nº 382/010
BOCBA 3639 Publ. 07/04/2011

Artículo 1: Establecer como criterio general de actuación que en los procesos penales seguidos contra personas de menos de 18 años de edad, cuando se ratifique la detención ejecutada por las autoridades de prevención o se tome conocimiento de la ejecución de una orden judicial de detención, los Sres. Fiscales deberán hacer saber inmediatamente esa situación a la dependencia o representante de la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires que oportunamente se designe mediante criterio general de actuación, conforme la solicitud que en esa dirección se efectúa en la presente resolución.

Artículo 2: Establecer como criterio general de actuación que, en materia contravencional, los Sres. Fiscales que ratificaren la medida precautoria de aprehensión (art. 19 y 21 Ley 12) respecto de un menor de 18 que se vea incurso en una contravención con la seguridad en el tránsito, además de dar intervención al Sr. Juez, deberán informar inmediatamente de esa situación a la dependencia o representante de la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires que oportunamente se designe mediante criterio general de actuación, conforme la solicitud que en esa dirección se efectúa en la presente resolución.

Artículo 3: Establecer como criterio general de actuación que los dos artículos anteriores no se aplicarán en aquellos casos en que el joven imputado cuente con un defensor particular conforme lo señala el art. 37, tercer párrafo, del RPPJCABA, a quien se le dará inmediata comunicación de la detención producida

Artículo 4: Disponer que en los casos en los cuales se proceda conforme el Primer Escenario que enumera el Protocolo de Actuación en Materia de Restitución de Inmuebles Usurpados -aprobado por Res. FG nº 121/08-, los Fiscales, al invitar a las partes a concurrir a una instancia oficial de mediación o composición, deberán notificar a los ocupantes del inmueble ilegalmente ocupado acerca de los derechos y garantías relacionados con la asistencia legal y técnica por parte de letrados de su confianza o por defensores oficiales, en cuyo caso se indicará en el texto de la notificación el nombre del responsable de la defensa pública habilitado a tal fin, su horario de atención, modo de comunicación, dirección, líneas telefónicas fijas y móviles, etc.

Artículo 5: Disponer que en los casos en los cuales se proceda conforme el Tercer Escenario que enumera el Protocolo de Actuación en Materia de Restitución de Inmuebles Usurpados -aprobado por Res. FG nº 121/08-, los Fiscales, al momento de la intimación a desocupar el inmueble ocupado ilegalmente, deberán notificar a sus ocupantes los derechos señalados en el artículo anterior, con el detalle de la información que allí se menciona respecto de la defensa pública.

Artículo 6: Hacer saber que los dos artículos precedentes no se harán operativos hasta tanto la Defensoría General de la Ciudad emita el criterio general de actuación aquí solicitado y se comuniquen sus términos a los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

Artículo 7: Disponer que en los casos seguidos en orden al delito de usurpación, cuando el Fiscal considere que se dan los supuestos legales previstos para la intervención de la Asesoría General Tutelar, ésta deberá efectuarse a través de la vía o el canal que oportunamente designe esa Institución mediante criterio general de actuación, conforme la solicitud que en ese sentido se efectúa en la presente resolución.

Artículo 8: Requerir al Sr. Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, mediante criterio general de actuación, informe cuál es el canal validado por la Institución que preside para cumplir con la comunicación a la defensa pública en los supuestos de detención y/o aprehensión de personas menores de 18 años y, en caso de que la vía escogida sea la Oficina de Atención a las Personas Privadas de Libertad,
además de identificar a los responsables (nombre y apellido, dirección, horario de atención, teléfono fijo y móvil, etc.) se dé por cumplida la obligación legal de comunicar dicha circunstancia al representante de la Defensoría General (art. 37 RPJCABA). Del mismo modo, se solicita que informe la vía idónea para que los ocupantes de un inmueble objeto del delito de usurpación puedan localizar al representante de la Defensoría General que corresponde según su organización interna, a los efectos de que dicha información sea incorporada en el texto de la notificación que realizarán los integrantes del Ministerio Público Fiscal al momento de hacer saber los derechos que le asisten en relación a su defensa técnica, identificando los el nombre, el horario de
atención, la dirección y los teléfonos fijos y móviles de contacto, a los cuales aquellos puedan acudir de manera sencilla y efectiva. Finalmente, se solicita que se informe la vía alternativa para el supuesto en que, en ambas ocasiones, los integrantes del Ministerio Público Fiscal tengan dificultades para comunicarse con el contacto designado.

Artículo 9: Requerir a la Sra. Asesora General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, mediante criterio general de actuación, informe cuál es el canal validado por la Institución que preside (dependencia o representante de la Asesoría Tutelar) a los efectos dar intervención en los casos seguidos en orden al delito de usurpación, indicando el nombre y apellido, dirección, horario de atención y teléfono fijo y móvil del contacto designado. A su vez, se solicita que se informe la vía alternativa para el supuesto en que los integrantes del Ministerio Público Fiscal tengan dificultades para comunicarse con éste último.


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