DESIGNACIONES DE CONJUEZAS Y CONJUECES
RESOLUCION CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
N° 185/999
BOCBA 850 Publ 03/01/2000
Art.1° - Hasta que estén transferidos la totalidad de los fueros mencionados en el Art. 38 de la Ley N° 7 y mientras la Legislatura no regule legalmente un procedimiento sustitutivo, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará conjueces para la eventual necesidad de sustitución de jueces y juezas de ambas instancias, para la integración de las Cámaras de Apelaciones y de los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° - Los conjueces serán designados por sorteo sobre la base de la lista de expertos remitidas para la integración del Jurado de Concurso para la selección de Magistrados e integrantes del Ministerio Público local, por el Tribunal Superior de Justicia, la Legislatura, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° Los conjueces designados percibirán, al finalizar sus tareas en cada una de las causas en la que intervengan, o al renunciar a las mismas, una contraprestación u honorario por el total de la labor desarrollada. Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, entre otras que pudieren adecuarse mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; b) el mérito de la labor apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; c) a actuación con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; d) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros.(Conforme texto Art. 1º de la Resolución C.M. Nº 311/007, BOCBA 2715 del 29/06/2007).
Art. 4° - Todas las designaciones que en cumplimiento del presente y de los reglamentos que para su cumplimiento dicte este Consejo de la Magistratura, cesarán en forma automática en el momento que se constituya en su totalidad el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cese la suspensión del Art. 38 de la Ley N° 7, o en el momento que se ponga en práctica algún mecanismo sustitutivo establecido por la Legislatura.
RESOLUCION C.M. Nº 311/007
BOCBA 2715 Publ. 29/06/2007
Artículo 1° - Derogar las Resoluciones CM Nros. 21/05 y 739/06.
Artículo 2° - Sustituir el artículo 3° de la Resolución CM N° 185/99 por el siguiente: "Los conjueces designados percibirán, al finalizar sus tareas en cada una de las causas en la que intervengan, o al renunciar a las mismas, una contraprestación u honorario por el total de la labor desarrollada. Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, entre otras que pudieren adecuarse mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; b) el mérito de la labor apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; c) a actuación con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; d) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros".
Artículo 3° - Establecer que el honorario determinado en el artículo precedente será fijado por el Plenario del Consejo de la Magistratura, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera y liquidado y abonado al interesado de acuerdo con las pautas que surgen del "Régimen General de Pago a Conjueces" que como Anexo I integra la presente.
Artículo 4° - Establecer que el régimen previsto por la presente resolución se aplicará a partir de su aprobación a las designaciones de conjueces que se efectúen en lo sucesivo y también a los efectos de determinar los honorarios que aún no hayan sido devengados en los expedientes que ya tuvieren designado conjuez actuante, previa notificación de la presente resolución que estará a cargo del Secretario o Secretaria del Juzgado o Sala, en que hayan aceptado el cargo y se desempeñen.
Régimen General de Pago a Conjueces
Características Generales
1. El pago a los letrados que ejerzan el cargo de conjueces de la Justicia de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires se regirá por el procedimiento que dispone el presente Anexo.
2. El pago del honorario se realizará en relación con cada causa en la que el profesional preste funciones como conjuez y, a los efectos de su cálculo, se tomará como fecha de inicio de la labor la fecha de aceptación del cargo en la causa correspondiente y como fecha de finalización el dictado de la sentencia definitiva, interlocutorio o resolución que ponga fin al pleito en la instancia . en la cual intervenga ejerciendo el cargo invocado.
3. Los profesionales deberán solicitar la regulación de sus honorarios acompañando una copia certificada del expediente en el que hubieran actuado, junto con el detalle de las tareas efectivamente cumplidas en el mismo. El referido detalle deberá ser certificado por el titular de la Secretaría del juzgado, o Sala de Cámara en la cual el letrado haya prestado funciones de conjuez en la causa en la que interviniere, sea por sentencia definitiva, interlocutoria o resolución con tal carácter, o la renuncia a la función para la que fuera designado , dejando constancia de su carátula, fecha de inicio del proceso, fecha de aceptación del cargo y fecha de terminación de la labor adjuntando copia certificada de la sentencia o resolución que puso fin a dicha causa en esa instancia, o del escrito de renuncia a sus funciones.
4. Los profesionales deberán manifestar su condición tributaria al solicitar la regulación de honorarios.
5. En todos los casos las tareas a las que se alude en el inciso 3 del presente deben haber sido llevadas a cabo con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, ya que por las tareas realizadas con anterioridad a dicha fecha los honorarios serán liquidados de acuerdo con la normativa derogada por la presente.
6. Con la totalidad de la documentación presentada se confeccionará la pertinente Carpeta de Tramitación de Pago, con la que se realizará el cálculo y liquidación del honorario profesional, siguiendo a partir de esa instancia la normativa vigente al respecto en el ámbito del este Consejo de la Magistratura en orden a la liquidación de pagos.