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RESOLUCIÓN Nº 26/999
BOCBA 692 Publ. 12/05/1999

Artículo 1º - Los miembros del Consejo de la Magistratura darán cumplimiento con la presentación de las respectivas declaraciones juradas, mediante la entrega contra recibo a la Secretarìa de su Comité Ejecutivo, entre los meses de enero y febrero de cada año.

Art. 2º - La formalidad se tendrá por cumplida con la presentación de un detalle completo de los bienesy deudas que componen su patrimonio, con los datos mínimos que requiere el formulario adjunto a la presente y que la integra como su Anexo 1, o alternativamente con una copia autenticada de la última declaración jurada que haya presentado ante la Administración Federal de ingresos Públicos o el organismo que la sustituya.

Art. 3º - En caso que a la fecha de presentación de la declaración jurada por ante la Secretaría del Consejo de la Magistratura el patrimonio hubiere variado en más o en menos de un quince por ciento (15%) respecto del eclarado a la autoridad fiscal, deberá acompañarse un detalle adicional con la debida actualización.

Art. 4º - En todos los casos en que cualquier persona manifieste su voluntad de consultar las declaraciones juradas de bienes presentada por los miembros del Consejo de la Magistratura, deberá formular el pedido por scrito asentando todos los datos identificatorios del peticionante, y con explicación de las razones que justifiquen el pedido.

Art. 5º - En caso de que el pedido en cuestión resultare procedente, las declaraciones juradas requeridas serán puestas a disposición del peticionante, quién asumirá respecto del contenido de las mismas, compromiso formal de confidencialidad, no pudiendo darlas a conocer total o parcialmente, sin la autorización expresa del interesado.

Art. 6º - El deber de confidencialidad cesa, en caso que el peticinante tenga sospechas o indicios fundados de que median en relación con las declaraciones juradas puesta en su conocimiento, graves irregularidades o ilícitos de alguna índole. En tal supuesto, sólo podrá divulgar la información, cuando haya producido la correspondiente denuncia penal.

Art. 7º - En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones precedentes, el peticionante deberá responder civil y/o penalmente.

Art. 8º - La Secretaría del Comité Ejecutivo llevará el registro de las declaraciones juradas y de todos los pedidos que le sean formulados para consultar las declaraciones juradas, así como el archivo de los compromisos asumidos por los solicitantes conforme se requiere en el Art. 5º.

Art. 9º - En caso de transgresiones al deber de confidencialidad la Secretaría del Comité Ejecutivo remitirá a la Fiscalía General los antecedentes del caso.

Anexo I

Nota de Redacción: Ver Anexo 1 en el BOCBA Nº 692 modificado por Art. 1º de la Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 34/999, BOCBA 699 del 21/05/1999.


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