RESOLUCIÓN C.M. N° 873/008
BOCBA 3062 Publ. 21/11/2008
Artículo .1º: Aprobar el “Reglamento de Concursos para la Seleccion de Jueces, Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires” que como Anexo I forma parte de esta resolución.
Nota de Redacción: Ver Reglamento en la Separata del Boletín Oficial.
Artículo 1° - Aprobar el "Reglamento de Concursos para Ingreso a la Carrera Administrativa de Funcionarios del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I integra la presente.
Artículo 2° - Derogar la Resolución CM N° 127/01 y el Anexo III de la Resolución CM N° 301/02.
ANEXO
Reglamento de Concursos para el Ingreso a la Carrera Administrativa de Funcionarios del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 1°
- Glosario. A los efectos del presente reglamento se entiende por:
1.1. "Postulante" a toda aquella persona que se presenta al concurso.
1.2. "Inscripto" a toda aquella persona cuya solicitud no ha sido
rechazada in limine.
1.3. "Concursante" a toda aquella persona inscripta que queda habilitada
para rendir la prueba de oposición.
1.4. "Comisión" a la Comisión de Selección de
Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.5. "Orden de mérito provisorio" al listado de concursantes
que resulten aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por la Comisión
sobre la base de la calificación de antecedentes y el resultado de la
prueba de oposición.
1.6. "Orden de mérito definitivo" al listado de concursantes
aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por la Comisión
y aprobado por el Plenario sobre la base de la calificación de antecedentes,
el resultado de la prueba de oposición y la evaluación realizada
por la Comisión.
Artículo 2° - Ámbito de Aplicación. Este reglamento es de aplicación a todos los concursos que el Plenario convoque para cubrir las vacantes de funcionarios, conforme la reglamentación vigente, de la planta permanente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los excluidos por el inciso 5 del artículo 20 de la Ley N° 31.
Artículo 3° - Llamado a concurso Publicidad. El llamado a concurso se publica durante el lapso de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de un (1) día en un diario de amplia circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se da noticia, en la página Web y en las carteleras dispuestas en todas las dependencias del Consejo de la Magistratura.
Artículo 4°
- Contenido de la convocatoria. El llamado a concurso es abierto a todo
postulante con la excepción prevista en el artículo 26 y contiene
la siguiente información:
4.1. Fecha y hora de inicio y cierre de la inscripción.
4.2. Lugar donde pueden retirarse los formularios de inscripción.
4.3. Dependencia/s a la/s que pertenece/n la/s vacante/s.
4.4.Cantidad de cargos a concursar, especificando categoría, área
y lugar de trabajo.
4.5. El perfil del funcionario que se requiere para ocupar la vacante.
4.6. La integración del Jurado que recibirá y evaluará
la prueba de oposición.
4.7. La modalidad de la evaluación.
Artículo 5° - Inscripciones. La inscripción de los postulantes se realiza en la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Mesa de Entradas de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público. La inscripción debe realizarse en forma personal. El contenido de la presentación tiene el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud deliberada que se compruebe en ella da lugar a la exclusión del postulante. La presentación de la solicitud, importa por parte de este último, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el presente reglamento. Los interesados pueden inscribirse para postularse en la cobertura de uno o más cargos vacantes.
Artículo 6°
- Solicitud de inscripción. En la solicitud de inscripción
debe indicarse, y en su caso acompañarse:
6.1. Apellido y nombre completo del postulante.
6.2. Una fotografía tipo carnet de cuatro por cuatro cm.
6.2. Domicilio real y constituido a los efectos del trámite del concurso.
6.3. Número telefónico laboral y dirección de correo electrónico.
6.4. Lugar y fecha de nacimiento.
6.5. Nacionalidad.
6.6. Original y fotocopia para su certificación del documento de identidad.
6.7. Nombre y apellido completo de los padres.
6.8. Estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, o unido civilmente
o conviviente e hijos si los hubiere.
6.9. Fotocopia certificada por el establecimiento educativo correspondiente,
de las constancias de estudios realizados.
6.10. Copia de la documentación que acredite actividad profesional, académica
y laboral declaradas.
6.11. Certificados emitidos por la Dirección Nacional de Reincidencia,
el Registro de Juicios Universales y el Registro de Deudores Alimentarios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° - Recepción de las solicitudes. La Secretaría de la Comisión extiende un recibo de la solicitud presentada, en donde consta: la fecha de recepción; apellido y nombre del postulante y cargo para el que se postula. Debe ser firmada y sellada por el agente responsable de la recepción.
Artículo 8° - Rechazo in límine. La Secretaría de la Comisión no da curso a las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos exigidos por este reglamento y por el llamado a concurso, previa intimación a los interesados, en su caso, para que los completen en el plazo de tres (3) días, y desestima las que sean presentadas fuera de término. Tampoco se da curso a las solicitudes presentadas por postulantes que a la fecha de inscripción tuvieren condena penal por delito doloso, los que se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos, los que figuren como deudores en el Registro de Deudores Alimentarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los fallidos.
Artículo 9° - Acta de Cierre. Inscriptos. El día de vencimiento del plazo de inscripción se labra un acta en la que constan las inscripciones registradas, que será refrendada por el Secretario de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas se procederá a la publicación de la nómina de postulantes inscriptos.
Artículo 10 - Jurado. Integración. El jurado se integra con tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes designados por la Comisión del siguiente modo:
En caso de no recibirse listados de algunas de las instituciones previstas en
los incisos a y b, se deberá proceder a sortear el jurado respectivo
de entre los propuestos por el resto de los organismos que hubiesen remitido
sus propuestas.
La selección de miembros titulares y suplentes se realiza en forma conjunta.
Los suplentes reemplazan a los titulares, para los supuestos excusación,
recusación, renuncia o por impedimento o incapacidad sobreviniente de
un titular. La Comisión resuelve la sustitución en cada caso.
Artículo 11 -
Etapas de Selección. El proceso de selección de funcionarios
se integra con las siguientes etapas:
11.1. Evaluación de antecedentes.
11.2. Prueba de oposición.
11.3. Evaluación psicológica.
11.4. Entrevista personal.
Las mismas son eliminatorias de modo que el concursante que no concurre, o no
logra superar una etapa queda eliminado del concurso y no puede participar de
la siguiente.
Artículo 12 -
Antecedentes. Los antecedentes son evaluados por la Comisión, sobre
la base de la información proveniente de los formularios de inscripción
y la documentación acompañada. Se efectuará la comparación
de los postulantes que compitan por el mismo cargo. Los antecedentes se califican
con un máximo de treinta (30) puntos teniendo en cuenta las siguientes
pautas:
12.1. Hasta veinte (20) puntos por los antecedentes laborales vinculados con
la especialidad de que se trate.
12.2. Hasta diez (10) puntos por otros antecedentes relativos a la especialidad
en cuestión.
No se tienen en cuenta antecedentes que no hayan sido presentados con la solicitud
de inscripción. El inscripto que no obtenga como mínimo quince
(15) puntos es excluido. La Comisión confecciona un acta en la que se
determinan los puntos asignados a cada inscripto.
Artículo 13 - Preselección. La Comisión preselecciona hasta un máximo de diez (10) concursantes por cargo a cubrir, en función de la calificación de los antecedentes. Este número puede ser ampliado cuando la paridad en el puntaje de los antecedentes de los inscriptos así lo justifique. Sólo pueden rendir la prueba de oposición los concursantes preseleccionados. La nómina de preseleccionados se publica en la página Web del Consejo de la Magistratura y se notifica personalmente.
Artículo 14 - Impugnaciones a la calificación de antecedentes. Los inscriptos pueden impugnar la calificación asignada ante la Comisión cuando se hubiera omitido el examen de alguno de sus antecedentes. Las impugnaciones deben ser fundadas y presentarse dentro del plazo de cinco (5) días desde su notificación y son resueltas por el Plenario dentro de los diez (10) días de la elevación de las actuaciones por la Comisión. La resolución del Plenario es irrecurrible en sede administrativa.
Artículo 15 - Prueba de oposición. Es eliminatoria y versa sobre los conocimientos del concursante acerca de los temas vinculados con las aptitudes técnicas requeridas para el ejercicio del cargo. El temario debe ser el mismo para todos concursantes a idéntico cargo. Asimismo el Jurado debe entregar al Secretario de la Comisión en sobre lacrado la solución o respuesta correcta a los casos o preguntas formuladas. La fecha, hora y lugar de realización de la prueba se notifica en forma personal con una anticipación mínima de cinco (5) días y también se difunde en el mismo plazo a través de la página Web del Consejo. La prueba es escrita, se toma en una sola sesión con una duración máxima de seis (6) horas en hojas provistas por el Consejo, que serán inicialadas por al menos un miembro del jurado y por el funcionario del Consejo que intervenga en el acto. A los fines de conservar el anonimato de los concursantes, antes del comienzo de la prueba de oposición cada uno extrae al azar un (1) sobre que contiene una ficha en la que se ha consignado un número clave. El concursante completa la ficha con sus datos y la incluye en el mismo sobre, que cierra y firma al reverso. Los sobres se incluyen en otro de mayor tamaño que queda lacrado bajo custodia del secretario de la Comisión. Las pruebas que realicen los concursantes no deben llevar su nombre sino el número que le ha correspondido a cada uno en el procedimiento aquí establecido y son fotocopiadas por el secretario de la misma. Los originales son conservados en sobre lacrado y las fotocopias se remiten al jurado para su calificación.
Artículo 16 - Calificación de la prueba de oposición. El jurado recibe las pruebas escritas procediendo a la calificación en el plazo de diez (10) días hábiles por medio de dictamen fundado. Las calificaciones pueden alcanzar un máximo de cincuenta (50) puntos. En caso de no haber unanimidad entre sus miembros respecto de uno de todos los concursantes la calificación se establece por mayoría dejando constancia de la opinión minoritaria. En el plazo establecido precedentemente el jurado eleva la nómina de concursantes con la calificación obtenida por cada uno de ellos. Este plazo sólo puede ser prorrogado por la Comisión por causa justificada. El aspirante que no alcance un mínimo de treinta (30) puntos queda automáticamente excluido del concurso.
Artículo 17 - Impugnaciones. Los concursantes pueden impugnar ante la Comisión la calificación asignada por el jurado, dentro del plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, por presentación fundada que es resuelta por la Comisión dentro de los diez (10) días siguientes. La resolución es irrecurrible en sede administrativa.
Artículo 18 - Orden de mérito provisorio. Resueltas las impugnaciones y/o vencido el plazo previsto en el Art. 17 sin que éstas hayan sido presentadas, la Comisión confecciona un orden de mérito provisorio de los concursantes, el que es puesto en conocimiento de los interesados mediante la publicación a través de la página Web del Consejo.
Artículo 19 - Evaluación psicológica. La evaluación psicológica de los postulantes incluidos en el orden de mérito provisorio se efectúa por medio de test confeccionados por el servicio de psicología de un hospital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que seleccione la Comisión, que debe elevar su dictamen a la Comisión, dentro de los cinco (5) días de concluidas las entrevistas con cada uno de los postulantes.
Artículo 20 - Entrevista personal. La evaluación personal se realiza por medio de una entrevista personal del concursante considerado apto en la evaluación psicológica, con la Comisión. Puede participar de ella con voz pero sin voto el titular del área en cuestión si no estuviese actuando como Jurado del concurso. En esa entrevista se valoran las aptitudes, motivaciones, el enfoque del postulante respecto a la tarea que deba realizar, sus condiciones para la actividad de dirección y la de conducción de personal, sus propuestas con relación para el cargo al que aspire y todo otro tema que a juicio de la Comisión sea necesario ponderar. La entrevista personal puede otorgar al concursante un máximo de veinte (20) puntos.
Artículo 21 - Orden de mérito definitivo. Finalizada la última entrevista personal se labra un acta donde conste de manera fundada el puntaje otorgado a cada concursante y el orden de mérito definitivo que se hace saber a los interesados por notificación personal y se publica en la página web del Consejo.
Artículo 22 - Selección por el Plenario. La Comisión emite dictamen sobre el trámite del concurso y eleva las actuaciones al Plenario, juntamente con la terna de concursantes que hayan obtenido el mayor puntaje, dentro del plazo de cinco (5) días de la fecha del acta establecida en el artículo anterior. El Plenario selecciona al concursante que ocupará la vacante objeto de concurso, dictando la resolución correspondiente, y gira las actuaciones a la Presidencia a los fines de su competencia.
Artículo 23 - Notificaciones. La resolución que dicte el Plenario se notifica a los concursantes en forma personal y se publica en la página web del Consejo.
Artículo 24 - Reconsideración. La decisión a que se refiere el Art. 22, sólo puede ser impugnada por medio del recurso de reconsideración. El recurso debe presentarse y fundarse en el mismo acto dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación y es resuelto por el Plenario. La resolución será irrecurrible en sede administrativa.
Artículo 25 - Plazos. Los plazos establecidos en este reglamento son perentorios y se cuentan por días hábiles judiciales.
Artículo 26 - Prohibiciones. Los Consejeros y el personal de planta transitoria de las Unidades a su cargo no podrán participar de los concursos previstos en este Reglamento hasta dos años después de haber cesado en sus cargos.
Artículo 1° - Aprobar el "Reglamento para el Funcionamiento de los Jurados o Tribunales Examinadores designados en los concursos para la cobertura de cargos en el Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I forma parte de esta Resolución.
ANEXO I
Reglamento para el funcionamiento de los Jurados y Tribunales Examinadores designados en los concursos para la cobertura de cargos en el Consejo de la Magistratura y en los juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1°
- Integración de los jurados y tribunales examinadores
El presente reglamento establece el marco de actuación de los jurados
y tribunales examinadores que intervengan en los concursos convocados por el
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de
los integrantes de aquellos que no pertenezcan al Poder Judicial de la Ciudad.
Es de aplicación supletoria a lo dispuesto en la Ley N° 31 y en los
reglamentos de concursos que correspondan en cada caso.
Artículo 2°
- Composición de las listas de expertos
A los organismos e instituciones que corresponda proponerlos según lo
dispuesto en la ley o en los reglamentos, se les requiere el envío de
una nómina de expertos por rama o especialidad requeridas, cuyo número
es el que se establezca en cada supuesto.
En el caso de los expertos que sean propuestos por facultades y/o establecimientos
educativos con asiento en la Ciudad, tres (3) de ellos serán desinsaculados
de la nómina que presente el establecimiento estatal, y los otros tres
(3) deberán pertenecer a las que hayan sido presentadas por las facultades
y/o establecimientos educativos privados que hayan formulado la propuesta en
tiempo. La integración de la lista de expertos se efectúa por
sorteo que, en los supuestos que así se prevea, se lleva a cabo por el
Escribano General del Gobierno de la Ciudad. Las nóminas que presenten
los organismos e instituciones requeridos no deberán contener más
de un 70% de personas del mismo sexo.
Artículo 3°
- Requisitos para integrar las listas
Los expertos que sean propuestos por los organismos o instituciones externos
al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para desempeñarse
como integrantes del jurado o tribunal examinador, deben poseer diploma profesional,
reconocida versación en el área científica y/o técnica
en la que deba cumplir su cometido y una antigüedad en el ejercicio profesional
no inferior a tres (3) años. Los representantes de las Facultades, además
de revestir los requisitos señalados, deben ser profesores ordinarios
o regulares con jerarquía de titulares, asociados o adjuntos, eméritos
o consultos.
Artículo 4°
- Integración de los jurados o tribunal examinador
La integración del jurado o tribunal examinador, en su caso, es requisito
previo para el llamado a concurso.
Artículo 5°
- Miembros titulares
Los jurados o tribunales examinadores se integran por la cantidad de miembros
que establezca el reglamento de concursos que se aplique en cada caso. Cada
miembro titular es seleccionado por sorteo de la lista. Cuando el cargo a cubrir
por medio del concurso sea el de juez de primera o de segunda instancia, el
jurado se integra -además de los expertos presentados por los demás
sectores- con uno de los seis (6) miembros que hayan sido propuestos por los
jueces. Si el cargo a cubrir correspondiera al Ministerio Público, el
jurado se integra de la misma manera, con uno de los expertos que hayan sido
propuestos por este último organismo.
Artículo 6°
- Suplentes, sustituciones y reemplazos
Conjuntamente con el sorteo de los miembros titulares del jurado o tribunal
examinador en su caso, se realiza el sorteo de los suplentes. Estos reemplazan
a los miembros titulares, y son seleccionados de la misma lista presentada por
el organismo o institución proponente del titular, para los supuestos
de excusación, recusación, renuncia o por impedimento o incapacidad
sobreviniente. La sustitución será resuelta por la Comisión
de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público.
Artículo 7°
- Recusaciones y excusaciones. Plazos
Los miembros del jurado o tribunal examinador deben excusarse o pueden ser recusados
por las mismas causales de excusación o recusación que corresponden
a los jueces.
La excusación debe formularla el miembro del jurado o tribunal examinador,
dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la publicación
del listado de concursantes.
La recusación con causa del jurado o tribunal examinador puede ser deducida
por los postulantes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento
del plazo para inscribirse en el concurso.
Artículo 8°
- Trámite de las recusaciones
De la recusación se da traslado al recusado para que formule su descargo
en el plazo de cinco (5) días. Las recusaciones y excusaciones son sustanciadas
y dictaminadas por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas
e Integrantes del Ministerio Público, y resueltas por el Plenario del
Consejo de la Magistratura en su primera sesión posterior a la emisión
del dictamen de la Comisión y dentro de un plazo máximo de diez
(10) días. Si el recusante es posteriormente impugnado en el concurso,
por las causales previstas en cada reglamento, el trámite recusatorio
se suspende hasta que quede resuelta la impugnación. Si esta última
prospera y el recusante es eliminado del concurso, el trámite de la recusación
se da por concluido.
Artículo 9°
- Desempeño del Jurado o Tribunal Examinador
En todos los casos los integrantes del jurado o tribunal examinador deben ajustar
su cometido a las pautas y criterios de evaluación que se establezcan
en los reglamentos correspondientes a los concursos en los que intervengan.
Artículo 10 -
Convocatoria al Jurado o Tribunal Examinador
Una vez vencidos los plazos previstos en el artículo 7° o cuando
las actuaciones de recusación, excusación o impugnación
hayan quedado resueltas con carácter definitivo, la Comisión de
Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público,
convoca al jurado o tribunal examinador designado y le hace entrega de las copias
de los antecedentes correspondientes a la totalidad de los concursantes.
Artículo 11 -
Cumplimiento del cometido del Jurado o Tribunal Examinador
El jurado o tribunal examinador recibe las pruebas, escritas y/u orales, y emite
su dictamen en los plazos fijados en el reglamento del concurso en el que tenga
intervención. La demora injustificada en la producción del dictamen,
y los actos posteriores que fuesen menester según dicho reglamento, da
lugar a un descuento en el importe de honorarios que corresponda percibir a
cada uno de los integrantes, representativo del cinco por ciento (5%) del importe
total por día de retardo. Asimismo, la Comisión de Selección
de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, a través
del Presidente Coordinador, cursa la correspondiente comunicación a los
organismos e instituciones proponentes de cada uno de los integrantes del jurado
o tribunal examinador, a fin de que los mismos no sean propuestos nuevamente
para el desempeño de la tarea examinadora en los concursos que lleve
adelante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 12 -
Honorarios del Jurado o Tribunal Examinador
Por el desempeño total de la labor encomendada, cada uno de los integrantes
del jurado o tribunal examinador, percibe los siguientes honorarios:
Cualquiera sea el número de concursantes, el honorario no puede exceder de cinco mil pesos ($ 5.000) para cada uno de los integrantes del jurado o tribunal examinador.
Artículo 13 -
Regulación Específica
Integrantes del jurado miembros del Poder Judicial de la C.A.B.A.
Los honorarios que deban percibir los integrantes del jurado, miembros del Poder Judicial de la C.A.B.A., serán liquidados junto con la remuneración mensual que perciban, mediante constancia en el recibo de haberes y su acreditación en la cuenta pertinente. (Conforme texto Art. 1º de la Resolución C.M.Nº 692/006, BOCBA 2538 del 05/10/2006).