Artículo 1° - El programa informático IURIX adquirido mediante Licitación Pública (Resolución CM N° 535/2000), es de aplicación obligatoria e inexcusable en la gestión de causas judiciales para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, con exclusión de cualquier otro programa informático y/o sistema de gestión. En caso de imposibilidad de utilizar dicho programa, el organismo afectado debe informar a este Consejo dentro de los dos (2) días hábiles las razones de tal imposibilidad.
Artículo 2° - La capacitación en el empleo del sistema informático IURIX es obligatoria para todo agente administrativo que se incorpore al Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y deberá iniciarse dentro de los cinco días posteriores a su incorporación efectiva.
Artículo 3° - Ratifícase la vigencia de la Resolución CM N° 499/2000 y aclárase que sus disposiciones implican que sean publicados en Internet, la totalidad de las notificaciones ordenadas por los juzgados de primera instancia y salas de Cámara que deben ser suscriptas por los mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán emitirse conforme se detalla en la mencionada Resolución, sin perjuicio de su ampliación al resto de las notificaciones cuando la infraestructura de comunicaciones lo permita.
Artículo 4° - La Comisión de Informatización, creada por Resolución CM N° 535/2000 es la encargada de recibir propuestas de los usuarios para la mejora del programa informático.
Artículo 1° - Es responsabilidad del/la Secretario/a de cada
juzgado de primera Instancia y de los/las Secretarios/as de cada Sala de la
Cámara de Apelaciones, del fuero Contencioso Administrativo y Tributario,
asegurar la incorporación a la base de datos informática del fuero
Contencioso Administrativo y Tributario - IURIX - la totalidad de las actuaciones
que se dicten en los expedientes judiciales que tramiten por ante dicho fuero,
con su contenido íntegro.
La responsabilidad de los funcionarios mencionados es extensiva a los/as prosecretarios/as,
así como a todos los empleados que se desempeñen en cada organismo. (Conforme texto Art. 1º de la Resolución C.M. Nº 460/002, BOCBA
1595 del 23/12/2002)
Artículo 2° - La información contenida en la Base de Datos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario se publica diariamente a través de la red interna y por Internet, con excepción de las medidas cautelares y otras actuaciones que se declaren reservadas.
La base de datos pública se compone de la siguiente información:
Artículo 3° - Los juzgados de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario deben clasificar las actuaciones que dicten en los expedientes en trámite, para su conservación en la base de datos del fuero - IURIX, de acuerdo a los siguientes agrupamientos:
(Conforme texto Art. 3º de la Resolución C.M. Nº 460/002, BOCBA 1595 del 23/12/2002)
Artículo 4° - La Comisión de Informatización, creada por Resolución CM N° 535/2000 es la encargada de controlar y adecuar, como autoridad de aplicación, las disposiciones contenidas en la presente y en la Resolución C.M. N° 369/2002. A tales efectos establecerá un cronograma de implementación de lo previsto en los artículos precedentes, suspendiéndose la vigencia de los mismos hasta que sea notificado el referido cronograma. (Conforme texto Art. 4º de la Resolución C.M. Nº 460/002, BOCBA 1595 del 23/12/2002)
Artículo 1° - Dejar sin efecto lo establecido mediante Resolución CM N° 468/07.
Artículo 2° - Aprobar el "Reglamento de Recepción de Causas en Días y Hora Inhábiles del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires" que como Anexo se agrega a la presente resolución formando parte integrante de la misma.
REGLAMENTO DE RECEPCION DE CAUSAS EN DIAS Y HORAS INHABILES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer un régimen de recepción de causas para la atención de los asuntos urgentes, en días y horas inhábiles. Se entiende por asunto urgente todo proceso de amparo o solicitud de medida cautelar cuyo diferimiento temporal pueda poner en peligro la vida, la salud o integridad física de las personas.
El peticionante deberá justificar cumplimiento de los requisitos antes señalados.
Artículo 2. Ambito de aplicación
El presente reglamento es de aplicación para los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
No resultará aplicable para las presentaciones relativas a causas que tengan radicación por ante magistrado del fuero, ni para la iniciación de nuevos incidentes en esas causas.
Artículo 3. Horario del turno
Las causas urgentes en días y horas inhábiles se presentan ante los jueces contravencionales y de faltas que se encuentren de turno.
Artículo 4. Juzgados de turno
A los efectos de la presentación de las causas urgentes resulta aplicable el cronograma de turnos establecido por la Cámara Contravencional y de Faltas para los juzgados de su fuero.
A los fines de determinar el Juzgado Contravencional y de Faltas interviniente se tiene en cuenta el domicilio del actor.
Artículo 5. Régimen de turno durante la Feria
Durante la feria judiciales la asignación de causas en días y horas inhábiles se realiza mediante el procedimiento descripto en los artículos 3º y 4º.
Artículo 6. Solicitud de intervención del Juez de Turno
A los efectos de requerir la intervención del juez contravencional y de faltas , los litigantes deben comunicarse al teléfono 0800333-47225/226, correspondiente a la Secretaría de Atención Ciudadana, Aprehensión e Identificación de Personas del Ministerio Público Fiscal. El número telefónico correspondiente se publicará junto con el cronograma anual de turnos en la página web de la Justicia local, así como en la cartelera correspondiente a los edificios del Poder Judicial de la Ciudad.
Artículo 7. Remisión al Juez Natural
Dentro de la primera hora hábil siguiente a la intervención del juez contravencional y de faltas, éste debe remitir el expediente, juntamente con el libro de movimientos, a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario, que procederá a adjudicar las actuaciones al juez competente, y en su caso, a practicar su sorteo de acuerdo a los reglamentos vigentes.
Artículo 8. Registro de las actuaciones
Las actuaciones cumplidas por el juez contravencional y de faltas son registradas en el libro índice y de movimientos, que será provisto por la Secretaría General de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario .
Artículo 9. Actuación del Ministerio PúblicoEl Ministerio Público es responsable , en el ámbito de su competencia, de organizar la intervención de sus integrantes en la atención de los asuntos urgentes previstos por este reglamento.