RESOLUCIÓN Consejo de la
Magistratura Nº 460/000
BOCBA 1079 Publ. 28/11/2000
Artículo 1° — Apruébase el "Reglamento provisorio para la iniciación y asignación de expedientes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I, con sus Apéndices respectivos, integra la presente.
Art. 2° — Deroganse los art. 1º y 2º de la Resolución Nº 348/2000 en cuanto se opongan a lo aprobado por ésta resolución.
RESOLUCIÓN N° 460
ANEXO I
Reglamento para la iniciación y asignación de expedientes en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1°: Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes.
Todos los juicios que se inicien ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentarse ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, la que efectúa la asignación a los Juzgados y Secretarías o a las Salas de Cámara del Fuero, mediante el sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en el presente.
Art. 2°: Clases de causas. Código o prefijo y numeración.
Las causas que tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario se identifican mediante un sistema integrado por: a) código o prefijo; b) número correlativo y c) un sufijo, que es 0 en la causa principal y un número correlativo a su orden de presentación en los expedientes accesorios (incidentes, beneficio de litigar sin gastos, etc.).
1) Los "códigos" son los siguientes:
a) "EJF": es el código o prefijo de las ejecuciones fiscales basadas en certificados expedidos por la Dirección General de Rentas.
b) "EXP": es el código o prefijo genérico de todos las causas que tramiten inicialmente en primera instancia, excepto en los casos de ejecuciones fiscales.
c) "RDC": es el código o prefijo de las causas (recursos) que por disposición expresa de la ley se interponen directamente ante la Cámara de Apelaciones.
2) El número es correlativo al orden de presentación y se desarrolla
en cada código de manera independiente. Es asignado por la Mesa Receptora
y Distribuidora de Expedientes y no puede ser modificado por el tribunal donde
haya quedado radicado.
Los recursos de queja, beneficios de litigar sin gastos, incidentes y acciones
accesorias en general, se identifican con el número correspondiente a
la causa principal, seguidos de un sufijo.
3) El sufijo es un número correlativo al orden de presentación del expediente accesorio.
Art. 3°: Categorías y materias.
Para la asignación de causas se establecen las siguientes categorías, algunas de las cuales contienen diversas materias:
1) Causas que se identifican con el código "EJF".
A. Ejecución fiscal.
2) Causas que se identifican con el código "EXP".
B. Amparo.
C. Otros procesos sumarísimos.
D. Demandas contra la autoridad administrativa (Titulo VIII CCAyT).
E. Ejecuciones especiales.
F. Causas donde la autoridad administrativa sea parte actora (Título IX CCAyT).
G. Procesos especiales.
H. Incidentes y Procesos incidentales.
3) Causas que se identifican con el código "RDC".
I. Revisión de actos extintivos relación empleo público.
J. Recursos judiciales contra resoluciones personas públicas no estatales.
K. Otras causas judiciales con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones.
Artículo 4° - Requisitos de la presentación inicial. Planillas de incorporación de datos.
Artículo 5º - Comprobante de presentación de la demanda.
Cuando se presenta una demanda la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General extiende un comprobante al profesional o parte que corresponda, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, y efectuada la adjudicación al Juzgado y Secretaría o Sala de Cámara que corresponda mediante el sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en el presente.
En la constancia recibo, se incluyen los siguientes datos:
Esta constancia recibo se entrega por duplicado, el primer cuerpo sirve para constancia del presentante y el segundo, para ser agregado a la Planilla de Documentación.
Artículo 6º - Documentación adjunta.
La constancia del pago de la tasa de justicia, así como la documentación que se acompañe para agregarse al expediente, deben ser presentadas dentro de los 3 (tres) días hábiles ante el Juzgado y Secretaría, o Sala de Cámara asignados, con una descripción sumaria conforme a lo que se plantea en el formulario "Planilla de Documentación anexa" que integra el Apéndice "F".
En ese formulario deben describirse sintéticamente, además de la tasa de justicia pagada, y el poder acompañado, en su caso, los elementos que se agreguen como prueba documental. En todos los casos debe presentarse una fotocopia suscripta por el profesional para ser agregada al expediente, a fin de reservar los originales en Caja de Seguridad.
El plazo establecido en el párrafo primero del presente no es de aplicación en los recursos de queja por apelación denegada, por lo que al momento de su presentación deben acompañarse las copias previstas por el artículo 251 del CCAyT.
Artículo 7º - Ejecuciones fiscales. Requisitos especiales.
El mandatario que presente demandas de ejecución fiscal debe agregar, juntamente con los escritos iniciales, un listado de las causas en soporte papel y en soporte electrónico, conforme a las instrucciones y formulario que se identifican como «Apéndice A».
Sin perjuicio de ello, puede realizar la incorporación de datos a través de una aplicación informática desde un sitio habilitado en Internet conforme al instructivo adicional que oportunamente se publique al efecto.
Artículo 8º - Causas provenientes de otros tribunales u organismos judiciales o administrativos.
Cuando el escrito o expediente provenga de un tribunal u otro organismo judicial o administrativo, la incorporación de datos, individual o por grupo de expedientes es suscripta -en forma indistinta- por el Secretario General, el Prosecretario Letrado o Prosecre-tario Administrativo de la Secretaría General.
Artículo 9° - Modificación de la categoría o de la materia.
Cuando se advierta que la categoría, la materia, o algún otro dato consignado en la planilla para la incorporación de datos es incorrecta, la Secretaría General puede modificarlo, para adecuarlo al objeto de la pretensión expresada en la demanda, conforme a las reglas establecidas en el presente.
Artículo 10 - Ingreso de datos al sistema informático.
Los datos consignados en la Planilla para la incorporación de datos deben ser ingresados al sistema informático por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, que edita e imprime la correspondiente carátula, que constituye la identificación del expediente.
Artículo 11 - Carátula del expediente.
La carátula del expediente debe incluir, además del encabezado correspondiente al fuero, los siguientes datos:
Artículo 12 - Carátula de los incidentes.
Cuando deba imprimirse una carátula en un incidente o en otro expediente accesorio que tenga trámite independiente de la causa principal, en la carátula deben reproducirse los datos de la carátula del expediente principal, con los siguientes datos adicionales:
En todos los casos, cuando el incidente o expediente accesorio no haya sido iniciado ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, debe comunicársele a ésta la apertura del incidente o expediente accesorio, mediante oficio y copia certificada de la carátula.
Artículo 13 - Adjudicación. Supuestos especiales. Principio de prevención.
Los pedidos de adjudicación a determinado juzgado y secretaría
que efectúen los interesados fundados en razones de economía procesal,
conexidad, o acumulación deberán expresarse en la planilla de
incorporación de datos que corresponda, suscriptos por el profesional
interviniente. La Secretaría General procederá al sorteo de la
causa, dejando constancia del expediente denunciado y su radicación.
En caso de considerar admisible el pedido de adjudicación efectuado por
el peticionante, el juzgado sorteado procederá a remitirlo a la Secretaría
General para su remisión al tribunal que corresponda. En caso contrario,
quedará radicado ante el juzgado sorteado.
Los procesos promovidos con posterioridad a otros que hubieren finalizado por
cualquier modo anormal, en las causas que exista identidad de sujetos y materias,
se radicarán en el juzgado y secretaría que hubiesen prevenido. (Conforme texto Art. 1º de la Resolución C.M. Nº 44/006,
BOCBA 2387)
Artículo 14 - Remisión de los expedientes.
La remisión de los expedientes desde la Mesa Receptora y Distribuidora al juzgado y secretaría o Sala de Cámara asignados, debe realizarse dentro de los siguientes plazos:
Artículo 15 - Constancia de iniciación.
El cargo manual o mecánico, puesto en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, constituye una constancia suficiente de la presentación de la demanda o recurso, según corresponda, pero no acredita la composición ni cantidad de la documentación acompañada, que debe ser presentada como se establece en el artículo 6º del presente.
Artículo 16 - Asignación de expedientes a primera instancia.
La asignación del expediente al juzgado y secretaría que debe intervenir es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de las "categorías" establecidas en el artículo 3º del presente y con la finalidad de distribuir a todos los juzgados y secretarías similar número de expedientes de análoga complejidad, sin consideración a la materia.
Artículo 17 - Sistema de emergencia.
Cuando el sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura se encuentre fuera de servicio y no sea posible su reanudación antes de la finalización del horario hábil, o cuando por la urgencia de la pretensión no sea posible esperar este momento, la asignación puede ser efectuada por sorteo, mediante bolillero, que realiza el Secretario General.
El resultado debe hacerse constar en el formulario para ingreso de causas por medio de un sello que así lo indique y la firma, en forma indistinta, del Secretario General, el Prosecretario Letrado o el Prosecretario Administrativo de la Secretaría General.
Mientras el sistema informático se encuentre fuera de servicio, se asigna un número provisorio a los expedientes que se adjudiquen manualmente; los datos correspondientes se registran en un soporte papel.
Rehabilitado el sistema informático, deben ingresarse a la base de datos del mismo, los datos del formulario, imprimirse las carátulas de los expedientes, con su número respectivo y remitirlas a los Juzgados y Secretarías o Salas de Cámara que correspondan.
Artículo 18 - Recusación o Excusación del juez.
En caso de recusación o excusación del juez, éste debe remitir el expediente a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes para que proceda a asignarlo al juzgado del subrogante legal (Resolución Nº 284/01). En ese supuesto, se sortea la Secretaría que intervendrá.
Cuando la recusación o excusación es aceptada, esta nueva radicación se convierte en definitiva.
Cuando la recusación o excusación es resistida, el juzgado asignado por subrogancia transitoria, continúa interviniendo hasta tanto recaiga resolución en la recusación o excusación.
En el supuesto en que el titular del nuevo juzgado asignado se excuse o sea recusado, corresponde remitir el expediente a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes para que proceda a sortear nuevo juzgado y secretaría.
Artículo 19 - Asignación de expedientes originarios en segunda instancia.
La asignación de Sala en los recursos directos ante la Cámara de Apelaciones ("RDC") es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de las categorías establecidas en el artículo 3º del presente, para esta clase de expedientes y con la finalidad de distribuir a cada Sala similar número de expedientes ("RDC") de análoga complejidad.
Artículo 20 - Nota de remisión de expedientes a la Cámara.
Cuando corresponde remitir un expediente desde primera instancia a la Cámara, debe confeccionarse una nota de remisión, firmada por el Prosecretario Administrativo de la Secretaría correspondiente, que debe enunciar:
Artículo 21 - Expedientes originarios de primera instancia en segunda instancia.
Los expedientes provenientes de los juzgados de primera instancia que deban tramitar en segunda instancia, por cualquier motivo, se agrupan, sin consideración a la materia, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 22 - Adjudicación de expedientes en segunda instancia.
La asignación de Sala en los recursos o trámites judiciales ante la Cámara de Apelaciones en expedientes originarios de primera instancia es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función del agrupamiento establecido en el artículo anterior, con la finalidad de distribuir a cada Sala similar número de expedientes de análoga complejidad.
Cuando se ha concedido un recurso libremente, no se tienen en cuenta a los fines de la compensación los concedidos en relación, apelación con efecto no suspensivo u honorarios.
Cuando se ha concedido un recurso en relación juntamente con el de honorarios, se compensa en razón del primero.
Los expedientes de amparo compensan como una categoría propia.
La asignación de Sala se registra manualmente en la carátula del expediente.
Artículo 23 - Adjudicación de Sala. Principio de prevención.
Cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta queda definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo.
La Sala que previno debe conocer tanto en el expediente principal, como en sus incidentes, en los recursos de queja por apelación denegada, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma Sala también le corresponde conocer en las causas vinculadas por conexidad.
En los incidentes de nulidad deducidos contra resoluciones de las Salas debe conocer la que entiende en el proceso principal.
Artículo 24 - Recursos de queja por apelación denegada.
Al interponerse una queja por apelación denegada, además de los requisitos establecidos en el artículo 251 del CCAyT, el recurrente debe indicar inexcusablemente el código y número de expediente, y en su caso, si ha existido intervención de alguna Sala a los fines de su radicación.
Artículo 25 - Devolución de los expedientes.
Cuando los expedientes se encuentren en condiciones de ser devueltos al tribunal originario de primera instancia, deben ser remitidos a esos efectos por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes.
Artículo 26 - Recusación o excusación de los jueces de Cámara (Art. 20 CCAyT).
En los casos de recusación, excusación o impedimento de uno de los jueces de la Sala se lo sustituye, si procediere, mediante el procedimiento establecido por el Consejo de la Magistratura (o por sorteo practicado por la Presidencia de la Cámara), con alguno de los demás integrantes del cuerpo.
El juez que resulte desinsaculado es excluido de futuros sorteos hasta que lo hayan sido los jueces restantes, y así, sucesivamente.
En caso de recusación o excusación de la totalidad de los jueces de una Sala, corresponde que ella se desprenda del conocimiento de los autos y se envíen los mismos a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, para que proceda a asignar nueva Sala.
Si la recusación o excusación es aceptada, la nueva Sala asignada debe seguir entendiendo en la causa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1º. Renumeración de Ejecuciones Fiscales.
Se autoriza a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones a renumerar las Ejecuciones Fiscales que fueron identificadas con los códigos transitorios "EJ0" (ejecuciones fiscales ingresadas en el año 2000), y "EJ1" (ejecuciones fiscales ingresadas durante el año 2001) de la siguiente manera:
EJ0: se suma 300.000 al número actual, de modo que por ejemplo la EJ0-12100, pasa a ser EJF-312100.
EJ1: se suma 400.000 al número actual, de modo que por ejemplo la EJ1-8543 pasa a ser la EJF-408543.
2º. Impresión de nuevas carátulas.
Las nuevas carátulas que deban generarse con motivo de la renumeración establecida en la disposición precedente, son impresas por las Secretarías ante las que tramiten en el primer movimiento procesal de la causa.
APÉNDICE A
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE EJECUCIONES FISCALES ANTE LA MESA GENERAL DE ENTRADAS DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO:
El mandatario que presente demandas de ejecución fiscal debe agregar, juntamente con los escritos iniciales, un listado de las causas en soporte papel y en soporte electrónico (1 sólo disquete), conforme al siguiente detalle:
Datos del Mandatario (DEBEN COLOCARSE EN UNA ETIQUETA EN EL DISQUETE)
PARA EL CASO QUE EL MANDATARIO SEA NUEVO O HAYA CAMBIADO DE DOMICILIO, debe agregar:
1) Datos del Expediente
1.1) Fecha: Formato dd/mm/aaaa
1.2) Tipo de Impuesto: Formato Texto (3). Corresponde al código del tipo de impuesto que aparece en la lista que se desprende1 .
1.3) Número Interno DGR: Formato Texto (20). Corresponde al número interno del impuesto o plan reclamado otorgado por la Dirección General de Rentas2 .
1 Los códigos de impuesto serán los siguientes:
Ingresos Brutos: 02.
Anuncio: 03.
Grandes Contribuyentes Anuncios Publicitarios: 13
Ingresos Brutos Convenio Multilateral: 04
Plan Facilidades: 05.
Alumbrado, Barrido y Limpieza: 07.
Grandes Contribuyentes ABL: 17.
Avalúo: 27.
Radicación De Vehículos: 08.
Grandes Contribuyentes Radicación de Vehículos: 18.
Agente de Retención: 20.
Moratoria: 30.
2 Los números a incluirse serán, de acuerdo a cada impuesto:
Ingresos Brutos: Número de Contribuyente.
Anuncio: Número de anuncio.
Grandes Contribuyentes Anuncios Publicitarios: Número de CUIT.
Ingresos Brutos Convenio Multilateral: Número de Contribuyente.
Plan Facilidades: Número de acogimiento al plan / Número de Decreto / Número de módulo (si existe).
Alumbrado, Barrido y Limpieza: Número de partida.
Grandes Contribuyentes ABL: Número de CUIT.
Avalúo: Número de Partida.
1.4) Monto: Formato 99999,99 (con 2 decimales). Corresponde al importe en números reclamado en la demanda.
2) Datos del Demandado
2.1) Nombre: Formato Texto (100). En mayúsculas, primero el apellido y por ultimo los nombres
2.2) Calle: Formato Texto (50). En mayúsculas, y de acuerdo al listado disponible
2.3) Número: Formato Texto (10). Corresponde al número de chapa.
2.4) Piso: Formato Texto (5)
2.5) Unidad funcional o Departamento: Formato Texto (5)
2.6) Torre, cuerpo o escalera: Formato Texto (5)
2.7) Localidad: Formato Texto (15). Corresponde si el domicilio no es de la Ciudad de Buenos Aires.
2.8) Provincia Texto (15). Corresponde si el domicilio no es de la Ciudad de Buenos Aires.
2.9) Otro: Formato Texto (10). Corresponde si el dato no está contemplado en los campos anteriores.
En el archivo debe incluirse el total de las ejecuciones a iniciar por cada mandatario, con la estructura de campos o columnas que se detallan en la hoja de trabajo «CargaEJF», que puede ser solicitada en la Procuración General, Dirección General de Rentas o en el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura.
El listado impreso debe coincidir con el archivo o tabla de excel.
Debe indicarse al pie el número total de demandas que se presentan.
Las demandas deben estar colocadas en el mismo orden en que aparecen en los listados
Las calles sólo deben ingresarse con el mismo formato y texto que aparecen en el listado oficial que utiliza el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y que se les proveerá en word, excel o access o la aplicación que establezca el Consejo de la Magistratura.
Radicación De Vehículos: Número de dominio.
Grandes Contribuyentes Radicación de Vehículos: Número de CUIT.
Agente de Retención: Número de agente.
Moratoria: Número de acogimiento al plan / Número de Decreto.
Nota: Los Apendices de la Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 335/001, se publican en el BOCBA N° 1324 del 22/11/2001
APÉNDICE "E"
TABLA DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
1. PODER EJECUTIVO.
1.1.Secretaría de Salud.
1.1.1. INSTITUCIONES DE SALUD (EN CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA).
1.1.1.1. Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez.
1.1.1.2. Hospital De Emergencias Psiquiátricas Alvear.
1.1.1.3. Hospital General De Agudos Cosme Argerich.
1.1.1.4. Hospital Dr. José T. Borda.
1.1.1.5. Hospital General de Agudos Carlos Durand.
1.1.1.6. Hospital General de Niños Pedro Elizalde.
1.1.1.7. Hospital General de Agudos Juan Fernández.
1.1.1.8. Hospital General de Agudos Abel Zubizarreta.
1.1.1.9. Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez.
1.1.1.10. Hospital de Oftalmología P. Lagleyze.
1.1.1.11. Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer.
1.1.1.12. Hospital Braulio Moyano.
1.1.1.13. Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz.
1.1.1.14. Hospital de Odontología Infantil.
1.1.1.15. Hospital de Odontología José Dueñas.
1.1.1.16. Hospital de Odontología.
1.1.1.17. Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca.
1.1.1.18. Hospital de Oftalmología Santa Lucía.
1.1.1.19. Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni.
1.1.1.20. Hospital Materno Infantil Ramón Sardá.
1.1.1.21. Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.
1.1.1.22. Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García.
1.1.1.23. Hospital General de Agudos Enrique Tornú.
1.1.1.24. Hospital de Gastroenterología Dr. Udaondo.
1.1.1.25. Hospital de Oncología María Curie.
1.1.1.26. Instituto de Zoonosis Luis Pasteur.
1.1.1.27. Hospital General de Agudos P. Piñero.
1.1.1.28. Hospital General de Agudos José M. Penna.
1.1.1.29. Hospital General de Agudos Pirovano.
1.1.1.30. Hospital de Quemados.
1.1.1.31. Hospital General de Agudos Ramos Mejía.
1.1.1.32. Hospital Bernardino Rivadavia.
1.1.1.33. Hospital General de Agudos D. Vélez Sarsfield.
1.1.1.34. Instituto de Rehabilitación Psicofísica.
1.1.1.35. Sanatorio Julio Méndez.
1.1.1.36. Hospital de Pediatría Dr. Juan Garrahan SAMIC (Ente bijurisdiccional; ver ley N° 17.102 y Decretos PEN N° 815/89 y N° 262/95).
1.2. Secretaría de Educación.
1.3. Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
1.4. Secretaría de Hacienda y Finanzas.
1.5. Secretaría de Promoción Social.1.4. EN CASOS DE APELACIÓN JUDICIAL CONTRA RESOLUCIONES DE LA DGR
1.4.1. Dirección General de Rentas.
2. PODER LEGISLATIVO.
2.1. Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
3. PODER JUDICIAL.
3.1.Consejo de la Magistratura.
3.2. Tribunal Superior de Justicia.
4. ÓRGANOS DE CONTROL, DESCENTRALIZADOS Y AUTÁRQUICOS.
4.1. Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.
4.2. Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
4.3. Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.
4.4. Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
4.5. Comisión de la Vivienda.
4.6. Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.7. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
4.8. Otros.
APÉNDICE "F"
Planilla de Documentación
TIPO |
DESCRIPCION |
ORIGINAL |
COPIA |
CANTIDAD
FS. |
| Tasa Justicia | $
300 |
|||
| Poder | Judicial
General |
|||
| Cartas Documento | Intima
Pago |
|||
| Certificados médicos | Dr.
Gomez 23-01-2000 |
|||
| Informes técnicos | Ing.
Bustos |
|||
| Informes técnicos | CPN
Suárez |
|||
(Anexo I conforme texto Art. 1º de la Resolución C.M. Nº 335/001, BOCBA N° 1324 del 22/11/2001)
Artículo 1° - Establécese que en los casos de excusación y/o cuando circunstancias excepcionales e imprevistas generen un impedimento, vacancia o una licencia no ordinaria que implique que un/a Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deba suspender temporariamente el ejercicio de sus funciones, el/la mismo/a será sustituido/a de la siguiente manera: el/la juez/a a cargo de un juzgado de numeración impar por el/la juez/a titular del juzgado con numeración par que inmediatamente le sigue y, recíprocamente, el/la magistrado/a titular de un juzgado de numeración par será sustituído por el/la juez/a a cargo del juzgado impar que inmediatamente lo precede.
Artículo 2° - De no configurarse los supuestos previstos en el artículo primero, el/la juez/a que deba ausentarse propondrá al/a la magistrado/a que lo/la reemplazará (subrogará), previa conformidad de este/a último/a.
Artículo 3° - En aquellos casos en los que el magistrado/a que debe subrogar a un/a colega aduzca razones fundadas que le imposibilitan cumplir acabadamente con su obligación -razones que deberán referirse a cuestiones ajenas al propio funcionamiento de su dependencia- el consejo, mediante acto fundado, podrá autorizar al/a la magistrado/a a no ejercer la subrogancia. En estos casos, el/la titular del juzgado propondrá al/a la magistrado/a que lo/la subrogará, quien deberá prestar su conformidad.
Artículo 4° - En los casos de recusación el/la juez/a que sustituye al/a la recusado/a es el/la que resulte de la nueva asignación que efectúe la Cámara, mediante el pertinente sorteo.
Artículo 5° - En los casos de ausencia o impedimento accidental de un/a juez/a y hasta su reincorporación o la designación de su subrogante, las providencias de urgente trámite podrán ser despachadas por otro/a sin necesidad de designación expresa, debiendo dejar el/la secretario/a constancia en los autos.
Artículo 6° - Las subrogancias contempladas por esta reglamentación no podrán superar los sesenta (60) días. Las superiores a ese plazo se rigen por el régimen aprobado por la Resolución CM N° 912/06. Con una antelación no inferior a diez (10) días de vencimiento de dicho plazo se instrumentará el procedimiento contemplado por la citada Resolución CM N° 912/06.
Artículo 7° - Derógase la Resolución CM N° 752/05.
Nota de redacción: La Resolución C.M. Nº 912/006 aprueba el Reglamento de subrogancias y mantiene la vigencia de la presente en todo lo que no se oponga. Verla en el BOCBA 2586 del 14/12/2006. Ver Resolución C.M. Nº 201/007, BOCBA 2689, que modifica el Reglamento.
Artículo 1° - Establecer que el régimen de subrogancias establecido mediante las Resoluciones CM nros. 752/2005, 912/2006, 201/2007 y 224/2007 no se aplicará a las sustituciones de magistrados que estaban dispuestas con anterioridad al dictado de las mismas.