1. Derogar las Acordadas Nos 5/2001; 14/2007 y 26/2008.
2. Aprobar el Régimen de Caja Chica Especial, que como Anexo I integra la presente Acordada.
3. Mandar se registre, se publique en la página del Tribunal en Internet y se comunique a través de la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
ANEXO I
“REGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL”
Artículo 1. Objeto.
La caja chica especial está destinada a financiar las adquisiciones de bienes y/o servicios en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, que deban ser satisfechas a través de contrataciones que, por el principio de economía o por su naturaleza y modo, no sean susceptibles de ser celebradas y/o ejecutadas bajo el régimen general de la ley 2.095, y de las contrataciones urgentes.
Artículo 2. Se podrán realizar gastos con cargo a la caja chica especial para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:
Artículo 3. Monto.
La caja chica especial se constituye por un monto equivalente a setenta y cinco mil unidades de compra (75.000 U. C.) anuales.
Se establece una asignación inicial de veinticinco mil unidades de compra (25.000 U.C.), con reposiciones parciales hasta alcanzar el crédito anual establecido.
El reintegro de fondos podrá solicitarse cuando la utilización alcance como mínimo el 60% de la asignación inicial, previa aprobación de la rendición de cuentas de las sumas invertidas.
Artículo 4. Límites.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, ninguna adquisición de bienes o servicios instrumentada a través del Régimen de Caja Chica Especial podrá superar el monto de diez mil (10.000) unidades de compra (art. 143 de la ley 2.095).
Artículo 5. Responsabilidad funcional.
La administración de la Caja Chica Especial estará a cargo del responsable del área de Tesorería del Tribunal Superior de Justicia, que deberá llevar un registro individualizado de sus operaciones y crear una cuenta especial al efecto.
Para obtener reintegros a la Caja Chica especial, deberá presentar ante el área contable las rendiciones parciales de fondos, que deberán ser conformadas, como trámite previo al dictado de la Disposición del Director General de Administración que los autorice. Dichas rendiciones deberán incluir los comprobantes de los pagos realizados, el estado de situación de la Caja Chica y la solicitud de reposición de fondos. Toda la documentación aportada quedará archivada en la Dirección General Adjunta de Administración Financiera y Presupuesto.
Asimismo deberá efectuar, a la fecha de cierre del ejercicio, una rendición final, que deberá ser aprobada por Disposición del Director General de Administración. Conjuntamente se deberán reintegrar los saldos pendientes de rendición a la cuenta correspondiente.
Artículo 6. Inicio. Patrimonio. Unidad Operativa de Compras. Asesoría de Control de Gestión.
Las adquisiciones que se instrumenten a través del Régimen de Caja Chica Especial tramitarán por Antecedente del expediente principal de asignación de fondos, que se iniciará con un requerimiento conformado por el Jefe de Oficina, en el cual se fundamente la necesidad de la compra de bienes y/o contratación de servicios de que se trate. Los pedidos deberán dirigirse al sub área de Patrimonio, la que en caso de bienes y de comprobarse la inexistencia de los mismos o su indisponibilidad, dará pase inmediato a la Unidad Operativa de Compras. En esta instancia la Unidad Operativa de Compras justipreciará el pedido y dará aviso vía correo electrónico: a la Tesorería, a fin de que tome conocimiento y verifique en sus registros la existencia de crédito disponible; y al Auditoría de Control de Gestión, invitándola a ejercer un control concomitante de las actuaciones.
Artículo 7. Trámite normal.
Para realizar las compras de bienes y/o contratación de servicios, entre dos mil (2.000) y diez mil (10.000) unidades de compra, la Unidad Operativa de Compras invitará a cotizar, concediéndoles un plazo máximo de 48 hs., a por lo menos tres (3) proveedores inscriptos en el RIUP. Cuando no los hubiera se podrá acudir a otros, siempre dejando constancia de tal situación en las actuaciones.
Artículo 8. Excepciones.
Podrá prescindirse del procedimiento de cotización regulado en el artículo 7, incisos a, b y c, siempre que:
Artículo 9.
Cuando los bienes o servicios solicitados puedan ser adquiridos por un valor inferior a dos mil (2.000) unidades de compra, la Unidad Operativa de Compras requerirá un mínimo de 2 presupuestos y los girará junto con las demás actuaciones al Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto quien dictará la Directiva ordenando la compra o contratación.
Artículo 10. Ordenes de provisión y pago.
Tras el dictado de la Disposición del Director General de Administración por la que se seleccione al proveedor, se librará la pertinente orden de provisión. Entregado el bien o conformado el servicio, el proveedor deberá presentar factura o ticket en original y el remito conformado, así como también su constancia de CUIT y de inscripción de ingresos brutos.
La conformidad de la prestación del servicio, o de la entrega del bien, que conste en el Remito será prestada por aquel agente que requirió el bien o servicio, con refrendo de su Jefe de Oficina. Verificada la documentación por el área contable, se emitirá la orden de pago, liquidando las retenciones que pudieren corresponder. Para hacer efectivo el cobro, el proveedor deberá presentar ante el Área de Tesorería el último recibo de pago de ingresos brutos.
Artículo 11.
Cuando corresponda, deberá darse intervención al área de Patrimonio para la incorporación de los bienes adquiridos al Artículo 12.
Artículo 12. Imputación
Efectivizado el pago o una vez que se hubiere agregado al expediente la factura original y/o el recibo del proveedor, el área contable tomará registro y practicará la imputación presupuestaria correspondiente.
Artículo 13. Registro y publicación.
Las disposiciones dictadas por el Director General de Administración en el marco de los procedimientos regulados en el Capítulo II, se protocolizarán y se publicarán, en su totalidad, en el sitio web del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad: www.tsjbaires.gob.ar
Artículo 14. Informe.
Los actos administrativos dictados deberán incluirse en los informes que el Director General de Administración presente al Acuerdo Administrativo de Jueces. El incumplimiento reiterado de este deber constituirá falta grave.inventario.
1. ACLARAR que el punto 7 de la Acordada nº 26/2008 integra el régimen vigente de la Acordada nº 16/2010, a tenor del siguiente texto: “Las erogaciones respecto de las cuales, por su naturaleza o por las prácticas sociales habituales, no resulte posible obtener un comprobante de pago (propinas, gratificaciones de cortesía, etc.) se rendirán mediante la certificación conjunta de dos (2) magistrados, uno de los cuales
deberá ser el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a del Tribunal.”