Poder Judicial

 


Tasa Judicial

 

LEY N° 327

BOCBA 881 Publ. 15/02/2000

Artículo 1º: Tasa judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Las actuaciones judiciales que se inicien y tramiten ante los tribunales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires tributan una tasa denominada "tasa judicial", conforme a lo establecido en la presente ley.

Artículo 2º: Representante del Fisco

A los fines de esta ley, se considera representante del Fisco al/la funcionario/a que designe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a propuesta del Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, o del organismo que cumpla sus funciones, para intervenir en un proceso judicial a los efectos de la adecuada percepción de la tasa judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º: Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa judicial de la Ciudad de Buenos Aires:

a) La Ciudad de Buenos Aires, sus entes descentralizados, el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y sus entes descentralizados.

b) Los entes públicos no estatales que tengan asignado legalmente el gobierno o control de la matrícula de los profesionales universitarios en la Ciudad de Buenos Aires.

Los partidos políticos debidamente reconocidos en la Ciudad de Buenos Aires.

d) Las asociaciones cooperadoras, reconocidas, de establecimientos educativos o de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

e) las entidades de bien público que se encuentren exentas del impuesto a las ganancias y así lo acrediten

f) Las personas que actúan con beneficio de litigar sin gastos, incluido el trámite necesario para obtener dicho beneficio.

g) Las actuaciones promovidas por agentes o ex agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de sus entes descentralizados, y por sus causa habientes, en juicios originados por relaciones de empleo público o laborales.

h) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial;

i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas.

j) La acción de hábeas corpus

k) La acción de hábeas data.

l) Las acciones de amparo,

m) Las peticiones formuladas ante el Poder Judicial en ejercicio de derechos políticos.

n) Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio mientras se sustancia la incidencia. Demostrado lo contrario, se debe pagar la tasa correspondiente.

ñ) Las acciones previstas en el artículo 113 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. (Inciso incorporado por Art. 26º de la Ley Nº 402 BOCBA Nº 985)

Artículo 4º: Beneficio de litigar sin gastos

El trámite de exención acordado por el artículo anterior para los casos de beneficio de litigar sin gastos debe iniciarse con anterioridad, o simultáneamente, con la iniciación de las actuaciones, o en la oportunidad de comparecer como parte. En caso de articularse con posterioridad, la resolución que admita el beneficio puede tener carácter retroactivo, siempre que no afecte el principio de cosa juzgada. Debe darse intervención en el trámite al Representación del Fisco

Cuando la resolución judicial rechace el beneficio de litigar sin gastos, corresponde el pago de la tasa judicial conforme a lo previsto en el artículo 12º inciso e).

Artículo 5º: Procesos Contravencionales y de Faltas.

En las actuaciones que tramiten ante el Fuero Contravencional y de Faltas, cuando haya sentencia de condena, el pago de la tasa judicial es a cargo del/la condenado/a.

El pago se intima al dictarse la sentencia definitiva.

Artículo 6º. - Tasa judicial genérica

Se establece como tasa judicial genérica para las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria una suma equivalente al dos por ciento (2%) sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión de/la obligado/a al pago.

Artículo 7º: Monto Imponible de la tasa judicial genérica

Para determinar la tasa judicial genérica establecida en el artículo precedente se toman en cuenta los siguientes montos:

  1. En los juicios en los cuales se reclamen sumas de dinero, el importe de la pretensión al momento del ingreso de la tasa, comprensivo del capital y, en su caso, de la actualización, multas e intereses devengados que se reclamen./li>
  2. En los juicios de desalojo, el valor actualizado de tres (3) meses de alquiler.
  3. En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a bienes inmuebles, su valuación fiscal actualizada, salvo que de las constancias del expediente surja que se les ha reconocido o asignado un mayor valor.
  4. En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a bienes muebles u otros derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, el importe que el tribunal determine, previa estimación fundada de la parte actora o, en su caso, del/la reconviniente, y luego de correrse vista al/la Representante del Fisco. El tribunal puede, a los fines de determinar dicha base, solicitar tasaciones e informes a organismos públicos o dictámenes de cuerpos periciales oficiales de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8º: Tasa reducida.

La tasa judicial genérica se reduce en un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes supuestos:

  1. Ejecuciones fiscales, cuando se condena en costas al/la ejecutado/a
  2. Juicios de mensura y deslinde;
  3. Juicios sucesorios;
  4. Juicios voluntarios sobre protocolización e inscripción de testamentos, declaratoria de herederos e hijuelas;
  5. Procesos judiciales de reinscripción de hipotecas o prendas y respecto de los oficios librados a ese efecto por jueces de otras jurisdicciones;
  6. En los procedimientos judiciales que tramitan recursos directos contra resoluciones dictadas por las autoridades administrativas mencionadas en el artículo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (Decretos de Necesidad y Urgencias Nº 1510 y 1572 ratificados por Resolución Nº 41/998)
  7. Tercerías

Artículo 9º: Juicios de Monto Indeterminado.

Al iniciarse un juicio cuyo monto esté indeterminado, la parte actora o, en su caso, la reconviniente debe estimar el valor pretendido, explicando claramente el criterio empleado a tal fin.

El/la Representante del Fisco puede impugnar la estimación efectuada y practicar otra sobre la base de los elementos justificativos que invoque.

El tribunal se pronuncia respecto del referido monto pudiendo previamente solicitar tasaciones o informes a organismos públicos, o dictámenes a cuerpos periciales de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 10º: Ampliación de Demandas y Reconvenciones

Las ampliaciones de demanda y reconvenciones están sujetas al pago de tasa judicial, como juicios independientes del principal.

Artículo 11º: Juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria

En los procesos judiciales cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren exentos debe ingresarse en concepto de tasa judicial la suma de cincuenta pesos ($ 50).

Artículo 12º: Formas y Oportunidades de Pago

La tasa judicial se abona por los sujetos y en las formas y oportunidades que se indican a continuación:

  1. En los juicios susceptibles de apreciación pecuniaria, el/la actor/a abona el cincuenta por ciento (50%) del total de la tasa en el acto de iniciación de las actuaciones, y el saldo en el momento de solicitar que se dicte sentencia.
  2. En las actuaciones no susceptibles de apreciación pecuniaria el/la actor/a abona el importe total en el acto de iniciar las actuaciones.
  3. En las ampliaciones de demanda, se integra hasta el cincuenta por ciento (50%) que corresponda al juicio, al momento de interponerlas, y el saldo en el momento de solicitar que se dicte sentencia.
  4. En las reconvenciones, al momento de interponerlas, aplicando las mismas reglas que para las demandas.
  5. En el caso de beneficios de litigar sin gastos denegados, al momento de quedar firme la resolución, se integra hasta el cincuenta por ciento (50%), y el saldo en el momento de solicitar se dicte sentencia
  6. En las actuaciones contravencionales y de faltas, al momento de quedar firme la sentencia.

Artículo 13º.- Costas

La tasa judicial integra las costas del juicio y es soportada por las partes, en la misma proporción en que dichas costas deban ser satisfechas.

Cuando la parte que inició las actuaciones estuviera exenta del pago de la tasa judicial, y la contraria no exenta resultara vencida con imposición de costas, ésta debe abonarla tomando como base de cálculo la que surja de la condena, aunque fuere inferior al monto de la pretensión articulada por la actora en la demanda.

Si las costas se imponen en el orden causado, la parte no exenta paga la mitad de la tasa que corresponda conforme al párrafo precedente.

Artículo 14º: Archivo de Actuaciones.

No se puede archivar ningún expediente sin previa certificación por la Secretaría del tribunal sobre la inexistencia de deuda por tasa judicial.

Artículo 15º: Incumplimiento de Pago de Tasa Judicial. Procedimiento.

Las resoluciones que ordenen el pago de la tasa judicial, deben cumplirse por la parte obligada al pago o por su representante legal dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, personal o por cédula, bajo apercibimiento de aplicarse una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa omitida.

La notificación debe hacerse por Secretaría.

La suma adeudada, incluida la multa, devenga intereses resarcitorios desde la fecha de pago establecida en la notificación.

Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere efectuado el pago y constatado el incumplimiento por Secretaría, ésta debe librar de oficio certificado de deuda, que constituye título habilitante para que se proceda a su cobro por vía ejecutiva, sin que las circunstancias expuestas impidan la prosecución del trámite del juicio.

Artículo 16º: Responsabilidad de los Funcionarios Judiciales:

Es responsabilidad de los/las Secretarios/as y Prosecretarios/as Administrativos/as de cada tribunal velar por el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente ley.

A tal efecto deben dar vista de las actuaciones al Representante del Fisco, cuando la complejidad de la determinación del monto de la tasa lo requiera, en las oportunidades que esta norma prevé para el ingreso de la tasa, procurando evitar demoras que obstaculicen la substanciación del proceso.

Artículo 17º: Legislación supletoria:

Se aplica con carácter supletorio, en los aspectos no previstos en la presente ley, las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, cuando resulten compatibles con la naturaleza de la tasa judicial.

Artículo 18º: La presente ley rige a partir de su publicación.

Se aplica a las causas judiciales que se inicien con posterioridad a la misma, y a las causas judiciales en trámite que se transfieran a los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, cuando corresponda el pago fraccionado que autoriza el artículo 12º, y no haya sido satisfecho su equivalente en la jurisdicción anterior.


Recurso de Apelación - Montos Mínimos

 

RESOLUCION Nº 149/999

BOCBA 815 Publ. 09/11/999

 

Art. 1º - Establecer en $ 5.000,- (pesos cinco mil) el monto mínimo en concepto de capital, a partir del cual será procedente el recurso de apelación contra las sentencias definitivas reacídas en proceso de conocimiento, excepto en aquellos casos de obligaciones de carácter alimentario y en los que se controvierta la procedencia de multas, en los que no habrá límite de monto.

Art. 2º - Derogado por el art. 1º de la Resolución Nº 487/004, BOCBA 1996.

RESOLUCION C.M. Nº 487/004
BOCBA 1996 Publ. 4/8/2004

Artículo 1º - Derogar el artículo 2º de la Resolución CM Nº 149/99.

Artículo 2º - Establecer en $ 5.000 (pesos cinco mil) el monto mínimo en concepto de capital, a partir del cual será procedente el recurso de apelación contra las sentencias definitivas recaídas en procesos de ejecución, con excepción de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios profesionales.


Fuero Contencioso Administrativo y Tributario - Tabla de categorías

ESOLUCION Consejo de Magistratura Nº 348/000

BOCBA 1044 Publ. 09/10/2000

Artículo 1º.- Aprúebase la tabla de categorías y materias de expedientes del fuero Contencioso Administrativo y Tributario que como Anexo I integra la presente. (1)

Art. 2º.- Dispónese que los expedientes de Ejecuciones Fiscales tendrán una numeración propia, precedida del código "EJF", distinta del resto de los expedientes, que se identificará con el código "EXP" y un número correlativo por orden de presentación.

(1)

Art. 3º- Aprúebase la signación de expedientes de Ejecuciones Fiscales que se detallan en la tabla que como Anexo II integra la presente.

Art. 4º - Facúltase al Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dr. Fernando Césari, a realizar la adjudicación de causas a los juzgados, de acuerdo a lo previsto en los artículos precedentes, estando facultado para resolver los problemas que se susciten por conexidad, excusación o recusación conforme a la normativa vigente.

(1) Derogados por Art. 2º de la Resolución, Consejo de la Magistratura, Nº 460/000, BOCBA 1079, en cuanto se opongan a la misma.(2)

Anexo I

MATERIAS Y CATEGORIAS PARA SORTEO

A. Ejecución fiscal (ver lo planteado supra)

B. Procesos especiales

  1. Amparo (art. 14 CCABA)
  2. Hábeas Data (art. 16 CCABA)
  3. Acción Meramente declarativa (art. 277 CCAyT).

C. Demandas contra la autoridad administrativa (Titulo VIII CCAyT)

  1. Impugnación actos administrativos.
  2. Daños y perjuicios.
  3. Contratos de obra pública.
  4. Concesiones de servicios públicos.
  5. Empleo público (no cesantía ni exoneración).
  6. Cobro de pesos.
  7. Desalojo.
  8. Escrituraciones.
  9. Expropiación inversa. Retrocesión.
  10. Prescripción adquisitiva.
  11. Repetición (ART. 457 CCAyT).
  12. Otros.

D. Demandas en la que autoridad administrativa es actora (Título IX CCAyT)

  1. Expropiaciones
  2. Cobro aranceles hospitalarios
  3. Ejecución de expensas
  4. Cobro de multas
  5. Reivindicación
  6. Interdicto
  7. Otros

E. Procesos cautelares

  1. Medidas cautelares.
  2. Prueba anticipada
  3. Otros

F. Ejecución de sentencias

  1. Ejecución de sentencias contra autoridades administrativas.
  2. Ejecución de sentencias en las restantes causas.
  3. Ejecución de honorarios.

G. Desocupación de bienes del dominio privado del Estado (art. 463 CCAyT)

H. Revisión de cesantías o exoneraciones de empleados públicos (arts. 464 y 465 CCAyT)

Anexo II

EJECUCIONES (1)

EJECUCIONES (2)

Juzgado Nº

00.001 a 02.000

24.001 a 26.000

1

02.001 a 04.000

26.001 a 28.000

2

04.001 a 06.000

28.001 a 30.000

3

06.001 a 08.000

30.001 a 32.000

4

08.001 a 10.000

32.001 a 34.000

5

10.001 a 12.000

34.001 a 36.000

6

12.001 a 14.000

36.001 a 38.000

7

14.001 a 16.000

38.001 a 40.000

8

16.001 a 18.000

40.001 a 42.000

9

18.001 a 20.000

42.001 a 44.000

10

20.001 a 22.000

44.001 a 46.000

11

22.001 a 24.000

46.001 a 48.000

12

 


CÉDULA Y MANDAMIENTO - FORMULARIOS

RESOLUCION C.M. Nº 499/000

BOCBA 1090 Publ. 14/12/2000

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar los formularios de cédula y mandamiento para ser utilizados en las causas que tramiten por ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, cuyos modelos figuran en el Anexo 1. Serán de uso obligatorio a partir del día siguiente a la publicación de la presente, oportunidad en que la Oficina de Notificaciones no recibirá cédulas ni mandamientos que no se ajusten a los modelos aprobados o carezcan de la indicación de la zona de notificación.

Artículo 2º - Aprobar los "Instructivos", que como Anexo II integran la presente. Se establece que las cédulas y mandamientos emitidos por los juzgados o Salas, o por los profesionales habilitados que no hayan sido elaborados por medio de las aplicaciones informáticas instaladas en el fuero mencionado, y carezcan del código de barras identificatorio del documento de notificación no serán aceptados en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones a partir del día 19 de diciembre de 2000.

Artículo 3º Disponer que a partir del día de la fecha, queden derogadas todas las normas que se opongan a lo aquí resuelto.

Artículo 4º Invítese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al sistema que se aprueba por la presente.

Anexo I RESOLUCION Nº 499

CAyT

JUZG.:

SECR.:

SALA :

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y TRIBUTARIO

Avenida de Mayo 757 CEDULA DE NOTIFICACION

Nombre

Calle: Número:

Piso: Dpto: Torre/Esc./Cuerpo : Otro:

Tipo domicilio: Carácter:

Observaciones:

ID

Expediente

Zona

CayT Fuero

Juzg./Sala

Secretaria

Copias

SI/NO Personal

Hago saber a Ud. que en el Exp. Caratulado" .. ....................................................que se tramita por ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente RESOLUCION:

"Buenos Aires, ................................................................

Firmado: (nombre y apellido Juez)"

Se acompañan copias de la demanda, poder. boleta de deuda y ...

QUEDA UD. NOTIFICADO

Buenos Aires,

FIRMA Y ACLARACION

(Mandamiento tipo)

CayT

JUZG.: SECR.: SALA: ZONA:

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y TRIBUTARIO Avenida de Mayo 757 MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y CITACION DE VENTA

El oficial de justicia de la zona CAMPO ZONA se constituira en el domicilio de CAMPO DEMANDADO,sito en CAMPO DOMICILIO REALy le intimara de y pague en el acto la suma de CAMPO MONTO en concepto de capital, con mas la de (se estima cincuenta por ciento del capital) presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas. en el expediente EJF Nº CAMPO No EJF caratulado, "G.C.A.B.A. cl CAMPO CARATULA" que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y tributario Nº CAMPO JUZGADO,a cargo del Dr.la. CAMPO JUEZ, Secretaria Nº CAMPO SECRETARIA,a mi cargo sito en Avenida de Mayo 757 . En el mismo acto se le hará saber que queda citado para oponer excepciones en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ordenarse llevar adelante la ejecución por el capital reclamdo intereses y costas (Ami. 451 CAYT). Martes y Viernes para notificaciones en Secretario Arts. 117 CCAYT). Se le hará saber, asimismo, que deberá constituir domicilio dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en el plazo establecido para oponer excepciones, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de[ Juzgado (Arts. 34, 35 y 117 CCAYT).

Se acompañan copias de la demanda, poder y boleta de deuda.

Dado, firmado y sellado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a los días del mes de de 2000.

Anexo II

1. Instrucciones para la confección de cédulas desde la lnterfase o desde Internet.

1. 1, Los datos de los campos "Nombre", "Calle", "Número", "Piso", "Depto: Torre/Esc/Cuerpo , "Otro") , "Expediente" , "Fuero", "Juzgado/Sala', "Secretaria corresponden a información extraída de la Base de Datos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario l. por lo tanto, no son modificanle por el usuario.

1.2. El campo "ID" corresponde un número único asignado automáticamente por la aplicación a cada cédula, y que es el mismo del "código de barras" que aparecerá, una vez impresa la misma, en su costado superior derecho y seguirá para identificar el documento en los distintos tramos de su circulación.

1.3. El campo "Carácter permite, mediante un menú de opciones desplegable elegir entre varias opciones habilitadas: "Normal", "Notifíquese en el dia", "Con habilitación de día y hora", o "Domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte" (Art. 2.15 Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, aprobado por Resolución Nº 152/1999).

1.4. Donde dice "Zona", la aplicación generará automáticamente el número de zona que correspondiere al domicilio, según lo establecido en la guía de zonas vigente en la Oficina de Mandamientos y Nofificaciones.

1.5. El Campo "Pers". es lógico (SI/NO) y depende de la forma de notificación.

1 .6. Donde dice' "Observaciones", debe consignarse: "Amparo" o "Habeas Data" cuando se trate de alguno de estos procesos especiales Da lo contrario, el espacio debe quedar en blanco

1 .7. El llenado debe efectuarse exclusivamente ejecutando la Interface o la aplicación informática ASP, cuyo instructivo es parte integrante de la presente.

1.8. No se admite la escritura manuscrita, ni el uso de otra aplicación informática.

1.9. El incumplimiento de cualquiera de estas normas implicara la devolución inmediata de la cédula

2. Instrucciones para la confección de cédulas en el caso de usuarios no habilitados para el empleo de la aplicación informática ASP.

2.1. El formulario a utilizar debe respetar el formato y campos del modelo consignado en el Anexo 1, Donde dice ID , debe dejarse en blanco,

2.2. Donde dice "Nombre". debe consignarse el apellido y nombre del/la destinatario/a todo con letras MAYUSCULAS, y con el mismo texto que el consignado en la carátula del expediente, si correspondiera.

2.3. Donde dice "Calle", debe consignarse la calle, número piso y departamento si lo tuviera, o cualquier otro dato cierto que facilite su localización, todo con MAYUSCULAS y de acuerdo al nomenclador de calles que utiliza el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.4. Donde dice "Tipo de domicilio" debe consignarse unicamente si se trata de domicilio "Denunciado" o "Constituido".

2.5. Donde dice "Carácter", debe iniciarse si es "Urgente", "Notifíquese en el día" "Con Habilitación de día y hora", o "Domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte" (Art. 2.15 Reglamento General de Organización y funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución Nº 152/1999 Esta indicación debe surgir de lo dispuesto por el Tribunal. En caso contraio, debe consignarse "Normal"

2.6. Donde dice "Expediente", debe ser consignado el número de expediente correspondiente a la causa con su código alfanumérico (EJF000, EXP111, RDC11,ETC.).

2.7. Donde dice : "Zona" debe completarse el número que corresponda según lo especificado en la guía de zonas vigente en la Oficina de Notificaciones Cuando el domicilio el indicado no tenga un número de zona asignado, el espacio debe quedar en blanco.

2.8. Donde dice: "Fuero" debe incluirse la sigla "CAyT"

2.9. Donde dice: "Juzgado/Sala" y "Secretaría", deben insertarse los números correspondientes a la radicación del expediente.

2.10. Donde dice-. "Copias". debe indicarse de copias de la cédula que se libraran.

2. 11. Donde dice: "Personal", se inserta SI cuando la notificación debe ser personal

3. Instructivo para generar Cédulas y Mandamientos desde la Web

3.1. Cuando el usuario es un nandatario fiscal debe ingresar el "nombre de usuario" que es número de tres dígitos correspondiente a la zona o sección asignada (por ejemplo. 062) y la contraseña que se ha proporciorado oportunamente a cada uno de ellos. Luego. deberá presionar el boton izquierdo del mouse sobre la ventana Ingresar.

3.2. Al aparecer la pantalla de consulta "Cédulas y Mandamientos", deben ingresarse las restricciones de consulta sobre el tipo de documento de notificación a consultar las y mandamientos: sólo cédulas: sólo mandamientos). Cada usuario habilitado sólo puede ver los expedientes en los que actúa, por lo que al ingresar rangos de números únicamente debe hacerlo con aquellos que le pertenezcan. Una vez definido el ámbito de la consulta, debe presionar el botón izquierdo del mouse en la ventana: 1 "Buscar .

3.3. El resultado de la búsqueda consiste en una tabla donde aparecen listados todos los expedientes en los que se han generado o emitido cédulas y mandamientos. de acuerdo a las restricciones que previamente se hubieran ingresado.

La primera columna contiene el Número de expediente, que es el vínculo con el formulario correspondiente. La segunda columna el tipo de documento de notificación (cédula o mandamiento que se ha ordenado librar y cuyo formulario o modelo ha sido dado de alta como "novedad" por el Juzgado. En la tercera columna figura la fecha en que se produjo dicha novedad. La cuarta columna indica la carátula y la quinta y última, el "estado".

Cuando en esta columna de la derecha se indica que el estado es "Generada por el "Juzgado/Sala" o "Emitida", se puede acceder presionando el botón izquierdo del mouse sobre el vínculo que es la identificación del expediente correspondiente. ubicado en la primera columna de la izquierda

3.4. Cuando se hace click sobre el vínculo, se despliega una pantalla con todos los datos generados ya desde el juzgado conforme se explica en las "Instrucciones' y con la posibilidad de modificar solos algunos (carácter, observaciones. número de copias. notificación personal o no).

3.5. Después de completar los campos que se necesiten. la cédula está en condiciones de ser emitida 3.6. Previamente este paso, deben observarse varios aspectos fundamentales:

a) Debe descargarse un que contiene el "código de barras" identificado como 39251.ttf. que debe guardarse en C:/windows tonts (hay una leyenda en rojo al final de la pantalla para que cada mandatario baje localmente a su PC el font que se utiliza para imprimir el código de barras).

b) Debe configurarse la página, confirmando que tanto "encabezados" como "pies de páginas" están limpios, para obtener una impresión si textos no queridos (dirección del sitio en internet, etc).

c) Confirmar que el formato del papel sea 210 x 297 mm o 8 x 11 pulg.

3.7. Una vez cumplidos estos pasos, se presiona el botón izquierdo del mouse sobre la ventana "Generar" para ver el formato de la cédula o mandamiento que se va a imprimir.

3.8. La impresión puede hacerse desde el menú Archivo/imprimir, o presionando el botón izquierdo del mouse sobre el icono de la impresora que esta en la barra de tareas.

3.9. Si se quiere repetir la impresión, se vuelve a imprimir el mismo documento.


Síndicos - Constancia de deudas con la D.G.R. - Procedimientos

RESOLUCION D.G.R. Nº 1.272/001

BOCBA 1180 Publ: 26/04/2001

Artículo 1º .- Los Síndicos, designados en las quiebras o concursos preventivos y los liquidadores, de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deben requerir, dentro de los quince (15) días hábiles de haber aceptado el cargo, las constancias de las deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad en liquidación por los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a acargo de esta Dirección General.

Art. 2º.- El requerimiento se formalizara mediante la presentación en la Dirección General de Rentas del formulario de declaración juradade Síndicos y Liquidadores, Nº F/009/0021 y formularios de declaración jurada - detalle de deuda - Nº F/009/022.

Art. 3º.- Los funcionarioos mencionados deben prestar la colaboración que les requieran los agentes autorizados de este Organismo y realizar todas las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables de que se trata

Art. 4º .- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 82 del Código Fiscal y, en su caso a la responsabilidad solidaria consagrada en el artículo 17, Inc. 2) del precitado cuerpo normativo.

Art. 5º.- Esta Resolución entra en vigencia al primer día hábil del mes de mayo de 2001.

Nota: Los Formularios mencionados podrán ser consultados en el BOCBA Nº 1180, del 26/04/2001