Org. INSTITUCIONAL - PODER JUDICIAL
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - PROCEDIMIENTO
SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - REGLAMENTO
REGLAMENTO INTERNO DE LOS JUZGADOS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO
REGLAMENTO DE BECAS

MINISTERIO PÚBLICO
LEY Nº 1.903
BOCBA 2366 Publ. 25/1/2006

Ley Orgánica del Ministerio Público

Título I:
Estructura y caracterización del Ministerio Público

Capítulo I: Principios Generales.

Artículo 1°.- Caracteres. Definición: el Ministerio Público integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dotado de autonomía funcional y autarquía, cuya función esencial consiste en promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Artículo 2°.- Principio de Independencia: El Ministerio Público ejerce sus funciones específicas de modo objetivo con estricta observancia de la legalidad general, en coordinación con las demás autoridades del Poder Judicial y con los restantes poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura.

Artículo 3°.- Autonomía funcional: El Ministerio Público debe ejercer la defensa del interés social, de modo imparcial, observando los principios de legalidad y unidad de actuación, con plena independencia funcional respecto de los poderes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares y de los magistrados que se determinan en la presente ley, con los alcances y conforme las competencias que en la misma se establecen.(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Artículo 4°.- Unidad de actuación: cada uno de los tres (3) ámbitos que integran el Ministerio Público actúa conforme al principio de unidad e indivisibilidad, sin perjuicio de la especificidad de sus funciones y la diversidad de los intereses que deben atender. Cada uno de sus integrantes en su actuación representa al Ministerio Público en su conjunto.

Artículo 5°.- Organización jerárquica: La organización jerárquica dentro de cada ámbito del Ministerio Público, y en los respectivos fueros, constituye el fundamento de las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran y determina que cada uno de sus miembros controle el correcto desempeño de sus funciones por parte de los/as magistrados/as o los/as funcionarios/as de menor nivel jerárquico y quienes los/las asisten.
Los titulares de cada uno de los tres organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios generales de actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura y al Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. Estos criterios no pueden referirse a causas o asuntos particulares ni ser contradictorios con la misión de cada integrante del Ministerio Público de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Capítulo II: Composición e Integración.

Artículo 6°.- Composición: El Ministerio Público está integrado por tres (3) ámbitos independientes entre sí:

  1. Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de un o una Fiscal General, y los/las demás magistrados o funcionarios/as que se establecen en la presente ley;
  2. Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de un Defensor o una Defensora General, y los/las demás magistrados o funcionarios/as que se establecen en la presente ley;
  3. Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de un Asesor o una Asesora General Tutelar, y los/las demás magistrados o funcionarios/as que se establecen en la presente ley.

Artículo 7°.- Integración: cada ámbito del Ministerio Público estará compuesto por los siguientes niveles:

  1. Fiscalía General:
    a.- Fiscalías Generales Adjuntas
    b.- Fiscalías ante las Cámaras de Apelaciones
    c.- Fiscalías ante los Juzgados de Primera Instancia.
  2. Defensoría General:
    a.- Defensorías Generales Adjuntas
    b.- Defensorías ante las Cámaras de Apelaciones
    c.- Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia.
  3. Asesoría General Tutelar:
    a.- Asesorías Generales Adjuntas
    b.- Asesorías ante las Cámaras de Apelaciones
    c.- Asesorías ante los Juzgados de Primera Instancia.

Artículo 8°.- Designación: el o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o la Asesora General Tutelar son designados/as por el Jefe o la Jefa de Gobierno con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

Los/las restantes miembros del Ministerio Público establecidos/as en el artículo 7° de esta ley, son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuestas del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- Procedimiento: El procedimiento para la designación de los/as magistrados establecidos/as en el artículo 7° de la presente ley -con excepción del Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General Tutelar - es el previsto en los artículos 118 y 120 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Artículo 10.- Para ser designado/a Fiscal General, Defensor o Defensora General, Asesor o Asesora General Tutelar, se exigen los mismos requisitos que el artículo 112 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia. Para el desempeño de los restantes cargos del Ministerio Público, deben reunirse las condiciones exigidas para ser juez o jueza de cámara o de primera instancia, según las correlaciones y equiparaciones que resultan de la presente ley. (Conforme texto Art. 22 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Artículo 11.- Juramento o compromiso: los/as magistrados del Ministerio Público, en todas sus jerarquías, al tomar posesión de sus cargos prestan juramento o manifiestan compromiso ante sus superiores jerárquicos de desempeñarlos leal y legalmente, cumpliendo y haciendo cumplir, en cuanto de ellos/ellas dependa, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales. El o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o la Asesora General Tutelar prestan juramento o manifiestan compromiso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12.- Remuneraciones - jerarquía: las remuneraciones de los/as magistrados del Ministerio Público se determinan del siguiente modo:

  1. el o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar perciben una remuneración equivalente a la de Juez o Jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires;
  2. el o la Fiscal General Adjunto/a, el Defensor o Defensora General Adjunto/a, el Asesor o la Asesora General Tutelar Adjunto/a perciben una remuneración equivalente a la de un juez o jueza de cámara, incrementada en un cincuenta por ciento (50%) de la diferencia de la remuneración existente entre la correspondiente a estos y la que perciben los/as jueces o juezas del Tribunal Superior. En los restantes aspectos de su función se hallan equiparados al de un juez o jueza de Cámara de Apelaciones.
  3. los o las Fiscales, Defensores o Defensoras y Asesores o Asesoras Tutelares ante las Cámaras de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires perciben una remuneración equivalente al haber de un Juez o Jueza de Cámara;
  4. los o las Fiscales, Defensores o Defensoras y Asesores o Asesoras Tutelares ante los juzgados de primera instancia perciben una remuneración equivalente al haber del Juez o Jueza de aquel rango.
    Las equiparaciones indicadas se extienden a todos los efectos patrimoniales, provisionales y tributarios. Idéntica equiparación, con la salvedad establecida en el apartado b) in fine, se establece en cuanto a jerarquía, autoridad, protocolo y trato.

Artículo 13.- Inmunidades: los/as magistrados del Ministerio Público a que se refieren los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior gozan de las mismas inmunidades y prerrogativas que los legisladores y no pueden ser molestados o enjuiciados por las opiniones que viertan en sus dictámenes o intervenciones en los procesos ni, en general, por las acciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones dentro de sus respectivas competencias.
Las inmunidades pueden ser levantadas, ante requerimiento judicial, con garantía de defensa:

  1. para el caso de los miembros del Ministerio Público a que se refiere el inciso a) del artículo anterior por el procedimiento previsto en el artículo 92 (juicio político) de la Constitución de la Ciudad.
  2. para el caso de los miembros del Ministerio Público a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo anterior por el Jury de Enjuiciamiento integrado conforme los artículos 121 y 126 in fine de la Constitución de la Ciudad.

Los hechos que afectaren el ejercicio de las funciones de los miembros del Ministerio Público provenientes de los poderes públicos, deben ser puestos en conocimiento de los titulares de los respectivos ámbitos quienes se hallarán facultados para requerir las medidas que fueren necesarias para preservar el desempeño de dichas funciones.

Están exentos/as de la obligación de comparecer a prestar declaración como testigo ante los tribunales, pudiendo responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes.

Los miembros del Ministerio Público no podrán ser condenados en costas en las causas en que intervengan como tales.

Artículo 14.- Incompatibilidades: los o las integrantes del Ministerio Público se encuentran alcanzados por las mismas incompatibilidades e inhabilidades que establecen la Constitución de la Ciudad, las leyes y los reglamentos respecto de los/las jueces o juezas a quienes se hallen equiparados. No podrán ejercer las funciones inherentes al Ministerio Público quien fuere cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los/las magistrados/as judiciales ante quienes desempeñe su ministerio.

Artículo 15.- Recusación y excusación: los/as magistrados del Ministerio Público pueden ser recusados/as por las mismas causales establecidas respecto de los jueces o las juezas, en las leyes procesales que se apliquen en las causas en que intervengan, con excepción las relativas a la causal de prejuzgamiento.

En los mismos supuestos deben abstenerse de intervenir en las causas que les fueren asignadas. Pueden hacerlo también, cuando existieren motivos graves de decoro o delicadeza que obstaren a su actuación imparcial.

Cuando se produjere la excusación de un magistrado del Ministerio Público, el que recibe el expediente por aplicación del mecanismo de sustitución o reemplazo, puede rechazar la causal invocada, en cuyo caso se dará intervención a el o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General, el Asesor o la Asesora General Tutelar, según corresponda, a efectos de dirimir la contienda.

En ningún caso se admite la recusación sin causa.

Artículo 16.- Sustitución: el o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o la Asesora General Tutelar en el ámbito de sus respectivas competencias establecen los mecanismos de reemplazo de los magistrados del Ministerio Público, para los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia. En caso de recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia, los miembros del Ministerio Público se reemplazan en la forma que establezcan el Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General Tutelar, en el ámbito de sus respectivas competencias. En caso de recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia del Fiscal General, el Defensor General o el Asesor General Tutelar, los reemplaza su adjunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31, 37 y 47 de la presente respectivamente.

Título II:
De las funciones del Ministerio Público

Capítulo I:

Normas Generales

Artículo 17.- Competencia: corresponde al Ministerio Público:

  1. Intervenir en todos los asuntos en los que se hallaren involucrados el interés de la sociedad y el orden público.
  2. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
  3. Promover y ejercitar la acción pública en las causas contravencionales y penales, salvo cuando para intentarlas o proseguirlas fuere necesario instancia o requerimiento de parte, de conformidad con las leyes aplicables.
  4. Velar por la observancia de los derechos humanos en los establecimientos y lugares de detención de personas, a fin de que los/las reclusos/as y detenidos/as sean tratados con el debido respeto hacia su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resultaren necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones pertinentes cuando se verificare su violación.
  5. Intervenir en los procesos en que se cuestione la validez constitucional de normas jurídicas de cualquier jerarquía, y en los que se alegare privación de justicia.
  6. Velar por la observancia de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales.
  7. Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales, asegurar la normal prestación de la función judicial y velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.
  8. Dirigir la Policía Judicial.
  9. Promover o intervenir en causas concernientes a la protección de las personas menores de edad, incapaces e inhabilitados y sus bienes y requerir todas las medidas conducentes a tales propósitos, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos.
  10. Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas contravencionales, penales o de otros fueros, cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes.
  11. Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura las acciones y omisiones de los/as magistrados y de los/as funcionarios o empleados/as de los tribunales de justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria.

Artículo 18.- Facultades: la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito, tiene a su cargo el gobierno y la administración del Ministerio Público, con los alcances establecidos en la presente ley. Corresponde a cada uno de los titulares:

  1. Representar al ámbito del Ministerio Público a su cargo, en las relaciones con las demás autoridades de la Ciudad y/o el gobierno federal y/o gobiernos provinciales.
  2. Aplicar el reglamento interno del Ministerio Público en sus respectivos ámbitos y ejercer los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
  3. Convocar a reuniones de consulta a los/as magistrados del Ministerio Público del ámbito a su cargo, de cualquier grado y fuero cuando lo consideren aconsejable, a fin de intercambiar opiniones sobre todo lo concerniente a una mayor eficacia del servicio, procurar la unificación de criterios acerca de la actuación del Ministerio Público y analizar cualquier cuestión que se estimare conveniente.
  4. Elaborar anualmente los criterios generales de actuación de los miembros del Ministerio Público, los que podrán ser modificados o sustituidos antes de cumplirse el año, previa consulta con los/as magistrados actuantes en cada instancia. Todos los criterios que se establezcan deberán constar por escrito, ser públicos y comunicados, simultáneamente a la Legislatura de la Ciudad.
    Para el ejercicio de las presentes facultades, así como las restantes competencias que emanan de la presente ley, los titulares de cada ámbito del Ministerio Público pueden actuar en forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes. Tal modalidad de actuación es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el Ministerio Público.
  5. Disponer la cobertura, en forma interina, de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares que solicitaren licencia por el término de hasta noventa (90) días. Se deberá cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
  6. Designar a los funcionarios y empleados en el marco de las partidas presupuestarias aprobadas por la Legislatura.
  7. Coordinar con el Plenario del Consejo de la Magistratura y con las Comisiones pertinentes, la definición de la planificación estratégica y especialmente de la política judicial y de ejecución presupuestaria para la unificación de los criterios del Poder Judicial de la C.A.B.A. en dicha materia.

(Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Artículo 19.- Cumplimiento de instrucciones. Objeciones: cuando un magistrado/a del Ministerio Público actuare en cumplimiento de instrucciones emanadas de el/la titular del área respectiva, podrá dejar a salvo su opinión personal.
El/la miembro del Ministerio Público que recibiere una instrucción que considerare contraria a la ley, pondrá en conocimiento de el/la titular del ámbito que corresponda, su criterio disidente, mediante informe fundado.

Artículo 20.- Facultades de investigación: los/as magistrados/as del Ministerio Público, en cualquiera de sus jerarquías, pueden requerir, para el mejor cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su competencia, informes a los organismos administrativos, a las empresas prestadoras de servicios públicos y a los particulares, así como disponer la intervención de la autoridad preventora para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, sin perjuicio de las demás atribuciones que les confieren los ordenamientos procesales en el ámbito específico de las causas en trámite.Capítulo II: Administración General y Financiera.

Artículo 20 bis.- El Ministerio Público de la Defensa tendrá a su cargo una Oficina de Asistencia técnica con el fin de contar con los elementos probatorios que garanticen el debido proceso. (Incorporado por Art. 24  de la Ley Nº 3.318, BOCBA 3340 del 14/01/201.)

Artículo 21.- Atribuciones: la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito, a los efectos de la aplicación de las facultades de administración consagradas en el artículo 18 de la presente ley, contarán con las siguientes atribuciones y deberes, en relación a sus respectivas facultades de gobierno:

  1. Dictar reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y las leyes, en tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del Poder Judicial.
  2. Realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las Unidades Operativas de Contrataciones correspondientes, aplicando la legislación vigente en materia de contrataciones y
    coordinando con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de así estimarlo pertinente, el soporte administrativo que éste deberá prestar, en los términos de la cláusula transitoria cuarta de la presente ley, hasta el monto de
    quinientas mil unidades de compra (500.000, artículo 143 de la Ley Nº 2095) (Conforme texto  Art. 25  de la Ley Nº 3.318, BOCBA 3340 del 14/01/201.)
  3. Coordinar las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades locales, nacionales, provinciales y municipales, requiriendo su colaboración cuando fuere necesario.
  4. Elaborar y remitir al Plenario del Consejo de la Magistratura, a través de la Comisión de Administración y Financiera, el anteproyecto de presupuesto anual y el plan anual de compras del Ministerio Público.
  5. Elaborar y proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las ampliaciones a la estructura orgánica necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las tareas que le son propias.
  6. Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio.

(Conforme texto Art. 6º de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Artículo 22.- Autarquía: A los efectos de asegurar su autarquía el Ministerio Público cuenta con crédito presupuestario propio, el que es atendido con cargo a rentas generales y con los recursos específicos que resulten de la Ley de Presupuesto que anualmente dicte la Legislatura.(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007)

Artículo 23.- Ejecución presupuestaria: El Ministerio Público ejecuta el presupuesto asignado dentro de los parámetros de la presente ley y observa las previsiones de las leyes de Administración Financiera del sector público de la Ciudad, con las atribuciones y excepciones establecidas en los artículos 6° y 61 de la Ley N° 70.

La Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito, podrán solicitar al Consejo de la Magistratura la reasignación de partidas presupuestarias que considere necesarias.

Asimismo el Consejo de la Magistratura podrá modificar la distribución funcional del gasto correspondiente al Ministerio Público, previo consentimiento de los titulares de cada rama. (Conforme texto Art. 8º de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007)

Artículo 24.- Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público: A los efectos de ejercer las competencias y facultades de administración general que involucren al Ministerio Público en su conjunto, se constituye una Comisión Conjunta de Administración, la que se integra con cada uno/a de los/las titulares de cada ámbito o con el/la Adjunto/a al que aquellos/as dispusieren delegarle la competencia. La intervención de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público es obligatoria a efectos de los siguientes asuntos:

  1. Elaboración y aprobación del Reglamento Interno en consonancia con las pautas generales establecidas por el Consejo de la Magistratura. Elaboración y aprobación del Reglamento de Sumarios, que debe garantizar el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo.
  2. Confección del anteproyecto de presupuesto y del plan anual de compras del Ministerio Público, conforme las necesidades que cada área establezca.
  3. Organización y dirección de las estructuras mínimas necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las tareas de administración asignadas por la presente ley. A tal propósito y cuando resulte necesario a efectos de evitar la duplicación de estructuras, se podrán establecer acuerdos con el Consejo de la Magistratura, a fin de contar con el soporte administrativo de las estructuras propias de este último.
  4. Confección de las listas de expertos en representación del Ministerio Público que integrarán los jurados de los concursos del sector cada uno en su respectiva área.

(Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007)

Artículo 25.- Poder disciplinario: La Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar ejercen el poder disciplinario sobre sus funcionarios y empleados, en caso de que éstos incumplan los deberes a su cargo pudiendo imponer las siguientes sanciones disciplinarias:

  1. Prevención.
  2. Apercibimiento.
  3. Multa de hasta el diez por ciento (10%) de sus remuneraciones mensuales.
  4. Suspensión de hasta cinco (5) días.

Las facultades disciplinarias sobre los magistrados son ejercidas por el Consejo de la Magistratura en los términos del artículo 116, inciso 4 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Toda sanción disciplinaria se resuelve previo sumario que se rige por la reglamentación que al efecto se dicte y se gradúa teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes en la función y los perjuicios efectivamente causados.

La apertura de todo sumario debe ser comunicada al Consejo de la Magistratura.

En ningún caso se utiliza el poder disciplinario para cercenar la autonomía funcional de cada integrante del Ministerio Público.

Las sanciones disciplinarias, de multa y suspensión, aplicadas a funcionarios y empleados del Ministerio Público son recurribles con efecto suspensivo ante el Consejo de la Magistratura. El recurso será resuelto por el Plenario, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación.

(Conforme texto Art. 10 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007)

Artículo 26.- Correcciones disciplinarias en el proceso: los/las jueces/juezas y tribunales sólo podrán imponer a los/las miembros del Ministerio Público las mismas sanciones disciplinarias que determinan las leyes para los litigantes por faltas cometidas contra su autoridad o decoro, salvo la sanción de arresto, las cuales serán recurribles ante el tribunal inmediato superior.

El/la juez/jueza o el tribunal, en su caso, deberán comunicar al Consejo de la Magistratura y a los titulares de cada ámbito del Ministerio Público la falta cometida y toda inobservancia que adviertan en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que aquél desempeña.

Cuando las medidas afectaren al o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar, serán comunicadas al Consejo de la Magistratura y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Conforme texto Art. 11 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007)

Artículo 27.- Mecanismos de remoción: el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar sólo pueden ser removidos por las causales y mediante el procedimiento de juicio político establecidos en los artículos 92, 93 y 94 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los/as restantes magistrados/as que componen el Ministerio Público sólo pueden ser removidos de sus cargos por el Jurado de Enjuiciamiento, conforme lo dispone el artículo 126 de la Constitución de la Ciudad, por las causales establecidas en el artículo 122 de la misma.

Artículo 28.- Tribunal de Disciplina: la aplicación de las sanciones disciplinarias autorizadas en la presente ley está a cargo del Tribunal de Disciplina correspondiente al ámbito del Ministerio Público en que se desempeñe el imputado.

Cada Tribunal de Disciplina se integra con el/la titular del área, los/las respectivos/as adjuntos/as y un fiscal de Cámara. Las decisiones se toman por mayoría de votos y en caso de empate, el/la titular tiene doble voto.

En cada sumario que se sustancie el Tribunal de Disciplina designa instructor/a sumariante de entre sus integrantes, a quien puede asistir el/la Secretario/a Letrado/a del Ministerio Público a quien dicho/a instructor/a designe.

Las sanciones son informadas al Consejo de la Magistratura y las de apercibimiento y multa pueden recurrirse, con las formalidades del recurso de apelación ordinario, contra la sentencia definitiva ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Título III
Del Ministerio Público Fiscal

Capítulo I:

De el o de la Fiscal General.

Artículo 29.- Atribuciones y competencia: corresponde al o la Fiscal General:

  1. Intervenir en las causas que tramiten ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Promover la acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia prevista en el artículo 113, inciso 2°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Desistir de los recursos interpuestos por los o las Fiscales ante las Cámaras de Apelaciones mediante resolución fundada.
  4. Fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público Fiscal, y supervisar su cumplimiento.
  5. Disponer de oficio, o a pedido de un o una Fiscal de Cámara, la actuación conjunta o alternativa de dos o más magistrados del Ministerio Público Fiscal de igual o diferente jerarquía, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable. En estos casos la actuación del Fiscal que se designe se hallará sujeta a las directivas del titular de la causa.
  6. Delegar sus funciones en los/las Fiscales Generales Adjuntos/as, de conformidad con lo previsto en esta ley o en el reglamento del Ministerio Público.

Capítulo II:

De los/las Fiscales Generales Adjuntos/as.

Artículo 30.- Número: en relación inmediata con el/la Fiscal General se desempeñarán dos (2) Fiscales Generales Adjuntos/as. Uno con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y otro en lo Penal, Contravencional y de Faltas. (Conforme texto Art. 12 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007)

Artículo 31. - Atribuciones y competencia: corresponde a los/las Fiscales Generales Adjuntos/as, además de las funciones que les encomiende el o la Fiscal General:

  1. Sustituir al o la Fiscal General en las causas sometidas a su dictamen cuando éste/ésta así lo resuelva.
  2. Reemplazar a el/la Fiscal General en caso de licencia, recusación, excusación, impedimento, ausencia o vacancia, con la prioridad que resultare de la antigüedad en el cargo.
  3. Intervenir en las cuestiones disciplinarias y eventuales sanciones que pudieren corresponderle a los sumariados de su área.
  4. Supervisar el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en las instancias inferiores, cada uno en su ámbito de competencia.
  5. Desempeñar las demás funciones que les asignen la presente y las demás leyes y/o reglamentos.

(Conforme texto Art. 13 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Capítulo III:

De los o las Fiscales ante las Cámaras de Apelaciones.

Artículo 32.- Integración: el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad y el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas estará integrado de la forma que se indica en el Anexo 1 de la presente Ley. (Conforme texto  Art. 26  de la Ley Nº 3.318, BOCBA 3340 del 14/01/201.)

Artículo 33.- Atribuciones y competencia: corresponde a los/las Fiscales ante las Cámaras de Apelaciones:

  1. Continuar ante ellas la intervención que el Ministerio Público Fiscal haya tenido en las instancias anteriores, sin perjuicio de su facultad para desistirla mediante dictamen fundado.
  2. Dictaminar en las cuestiones de competencia e intervenir en los conflictos de esa índole que se planteen entre los/las Fiscales de las instancias inferiores.
  3. Peticionar la reunión de la Cámara en pleno, para unificar la jurisprudencia contradictoria o requerir la revisión de la jurisprudencia plenaria, deduciendo para ello los recursos que establezcan las leyes.
  4. Dictaminar en las causas sometidas a fallo plenario.
  5. Dictaminar en las cuestiones de inconstitucionalidad, en los recursos por retardo o denegación de justicia y en los de queja por denegación de recurso.
  6. Desempeñar en el fuero de su competencia, las funciones que la ley confiere a los/las Fiscales ante la primera instancia.
  7. Desempeñar las demás funciones que les acuerden las leyes o reglamentos.

Capítulo IV:

De los/las Fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia.

Artículo 34.- Integración: el Ministerio Público Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas y el Ministerio Público Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario estará integrado de la forma que se indica en el Anexo 1 de la presente ley. El/la Fiscal General establece los criterios de actuación de los/las mismos/as y cuando razones  fundadas lo justifiquen, podrá determinar las zonas o distritos donde éstos/éstas deban actuar. (Conforme texto  Art. 27  de la Ley Nº 3.318, BOCBA 3340 del 14/01/201.)

Artículo 35.- Funciones: corresponde a los/las Fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia las facultades y deberes propios del Ministerio Público Fiscal en el fuero de sus respectivas competencias por razón del grado, debiendo realizar los actos procesales y ejercer todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos que fijasen las leyes.

Título IV:
Del Ministerio Público de la Defensa

Capítulo I:

Del Defensor o Defensora General

Artículo 36.- Atribuciones y competencia: corresponde al Defensor o Defensora General:

  1. Ejercer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las facultades propias del Ministerio Público de la Defensa, por sí o continuando la intervención de éste en instancias anteriores.
  2. Fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público de la Defensa, y supervisar su cumplimiento.
  3. Disponer de oficio, o a pedido de un Defensor o una Defensora de Cámara, la actuación conjunta o alternativa de dos o más magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa, de igual o diferente jerarquía, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable. En estos casos la actuación del Defensor o Defensora que se designe se hallará sujeta a las directivas del titular de la causa.
  4. Delegar sus funciones en los/las Defensores o Defensoras Generales Adjuntos/as, de conformidad con lo previsto en esta ley o en el reglamento del Ministerio Público.Capítulo II: Del Defensor o Defensora General Adjunto/a

Artículo 37.- Atribuciones y competencia: En relación inmediata con el Defensor o Defensora General se desempeñarán dos (2) Defensores o Defensoras Generales Adjuntos/as. Uno con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y otro en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

A quienes además de las funciones que aquél o aquella les encomiende, corresponde:

  1. Sustituir al Defensor o Defensora General en las causas en que éste/ésta así lo resuelva.
  2. Reemplazar al Defensor o Defensora General en caso de licencia, recusación, excusación, impedimento, ausencia o vacancia, con la prioridad que resultare de la antigüedad en el cargo.
  3. Intervenir en las cuestiones disciplinarias y eventuales sanciones que pudieren corresponderle a los sumariados de su área.
  4. Supervisar el funcionamiento del Ministerio Público de Defensa en las instancias inferiores, cada uno en su ámbito de competencia.
  5. Desempeñar las demás funciones que le asigna la presente, las demás leyes y/o reglamentos.

(Conforme texto Art. 14 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Artículo 38.- Integración: el Ministerio Público de la Defensa ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad y el Ministerio Público de la Defensa ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas estará integrado de la forma que se indica en el Anexo 1 de la presente Ley. Pueden actuar indistintamente en primera o segunda instancia.
El Defensor o la Defensora General establece los criterios generales de actuación de los/as mismos/as. (Conforme texto  Art. 28  de la Ley Nº 3.318, BOCBA 3340 del 14/01/201.)

Artículo 39.- Atribuciones y competencia: corresponde a los Defensores o Defensoras ante las Cámaras de Apelaciones:

  1. Continuar ante ellas la intervención que el Ministerio Público de la Defensa haya tenido en las instancias anteriores.
  2. Desempeñar en el fuero de su competencia, las funciones que la ley confiere a los Defensores o Defensoras ante la primera instancia.

Capítulo IV:

De los Defensores o Defensoras ante los Juzgados de Primera Instancia.

Artículo 40.- Integración: el Ministerio Público de la Defensa ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad estará integrado de la forma que se indica en el Anexo 1 de la presente ley.

Artículo 41.- Funciones: corresponde a los Defensores o Defensoras ante los Juzgados de Primera Instancia las facultades y deberes propios del Ministerio Público de la Defensa en el fuero de sus respectivas competencias por razón del grado, debiendo realizar los actos procesales y ejercer todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos que fijasen las leyes.

Artículo 42.- Actuación: corresponde a los Defensores o Defensoras ante los Juzgados de Primera Instancia actuar:

  1. Cuando fueren designados/as en las respectivas causas judiciales para ejercer la defensa y representación en juicio de quienes se encontraren ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos.
  2. Cuando fueren designados/as en las respectivas causas judiciales para ejercer la defensa y representación en juicio de quienes invocaren y justificaren pobreza.
  3. Cuando fueren convocados/as para la defensa de los imputados/as en las causas que tramiten ante la justicia penal, contravencional y de faltas.

(Conforme texto  Art. 29  de la Ley Nº 3.318, BOCBA 3340 del 14/01/201.)

Artículo 43.- Visita a los lugares de detención: los Defensores o Defensoras de cualquier jerarquía tienen el deber de entrevistar periódicamente las personas detenidas a quienes asisten y deben asistir a los lugares de detención transitoria o permanente, no sólo para tomar conocimiento y controlar la situación de los/las alojados/as en ellos, sino para promover o aconsejar medidas tendientes a la corrección de las anomalías que constataren, en miras al interés social.

Artículo 44.- Búsqueda de ausentes: los Defensores o Defensoras tienen el deber de procurar hallar a sus representados/as cuando estuvieren ausentes, arbitrando los medios idóneos para ello. Cesará su intervención cuando se notificare personalmente al interesado/a y en los demás supuestos previstos en la ley procesal.

Artículo 45.- Asistencia jurídica: los Defensores o Defensoras deben contestar las consultas que les formulen las personas carentes de recursos, asistirlas en los trámites judiciales pertinentes oponiendo todo tipo de defensas y apelaciones en los supuestos que a su juicio correspondieren y patrocinarlas para la obtención del beneficio de litigar sin gastos.

Título V:
Del Ministerio Público Tutelar

Capítulo I:

Del Asesor o Asesora General Tutelar.

Artículo 46.- Atribuciones y competencia: corresponde al Asesor o a la Asesora General Tutelar:

  1. Ejercer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las facultades propias del Ministerio Público Tutelar, por sí o continuando la intervención de éste en instancias anteriores.
  2. Desistir de los recursos interpuestos por los Asesores o Asesoras Tutelares ante las Cámaras de Apelaciones mediante resolución fundada.
  3. Fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público Tutelar, y supervisar su cumplimiento.
  4. Disponer de oficio, o a pedido de un Asesor o una Asesora Tutelar de Cámara, la actuación conjunta o alternativa de dos o más magistrados/as del Ministerio Público Tutelar, de igual o diferente jerarquía, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable. En estos casos la actuación del Asesor o Asesora que se designe se hallará sujeta a las directivas del titular de la causa.
  5. Delegar sus funciones en los Asesores o las Asesoras Generales Tutelares Adjuntos/as, de conformidad con lo previsto en esta ley o en el reglamento del Ministerio Público.

Capítulo II:

Del Asesor o Asesora General Tutelar Adjunto/a.

Artículo 47.- Atribuciones y competencia: En relación inmediata con el Asesor o Asesora General Tutelar se desempeñarán dos (2) Asesores o Asesoras Generales Tutelares Adjuntos/as. Uno/a para Personas Incapaces, y otro/a para Personas Menores de Edad, a quienes, además de las funciones que aquél o aquella les encomiende, corresponde:

  1. Sustituir al Asesor o Asesora General Tutelar en las causas en que éste/ésta así lo resuelva.
  2. Reemplazar al Asesor o Asesora General en caso de licencia, recusación, excusación, impedimento, ausencia o vacancia, con la prioridad que resultare de la antigüedad en el cargo.
  3. Intervenir en las cuestiones disciplinarias y eventuales sanciones que pudieren corresponderle a los sumariados de su área.
  4. Supervisar el funcionamiento del Ministerio Público Tutelar en las instancias inferiores, cada uno en su ámbito de competencia.
  5. Desempeñar las demás funciones que les asignen la presente, las demás leyes y/o reglamentos.

(Conforme texto Art. 15 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Capítulo III:

De los Asesores o Asesoras Tutelares ante las Cámaras de Apelaciones y ante los Juzgados de Primera Instancia.

Artículo 48.- Integración: el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad estará integrado de la forma que se indica en el Anexo 1 de la presente ley.

Artículo 49.- Funciones: corresponde a los Asesores o Asesoras Tutelares en las instancias y fueros en que actúen:

  1. Asegurar la necesaria intervención del Ministerio Público Tutelar en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentren comprometidos los derechos de las personas menores de edad o de los/las incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen.
  2. Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de los derechos de las personas menores de edad, de los/las incapaces o inhabilitados/as, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes o representantes legales, parientes o personas que los o las tuvieren a su cargo, o hubiere que controlar la gestión de estos/estas últimos/as.
  3. Requerir a las autoridades judiciales la adopción de medidas tendientes a resolver la situación de las personas menores de edad, incapaces e
  4. inhabilitados/as cuando tomen conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que deben dispensarles, tutores/as, curadores/as o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encontraren. En su caso pueden, por sí solos, tomar medidas urgentes propias de la representación promiscua que ejercen.
  5. Intervenir en los términos del artículo 59 del Código Civil en todo asunto judicial o extrajudicial que afectare los derechos de las personas menores de
  6. edad o de los/las incapaces, y entablar en defensa de estos/estas las acciones y recursos pertinentes, sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios.
  7. Asesorar a personas menores de edad e incapaces, inhabilitados/as y penados/as bajo el régimen del artículo 12 del Código Penal, así como también a sus representantes necesarios, sus parientes y otras personas que pudieren resultar responsables por los actos de los/las incapaces, para la adopción de todas aquellas medidas vinculadas a la protección de estos/as.
  8. Concurrir con la autoridad judicial en el ejercicio de las funciones y deberes que les incumben de acuerdo con la Ley Nacional N° 22.914 y la Ley local N° 448 (Salud Mental) sobre internación y externación de personas.
  9. Emitir dictamen en los asuntos en que sean consultados por los/las tutores/as o curadores/as públicos/as.
  10. Citar y hacer comparecer a personas a sus despachos cuando, a su juicio, fuere necesario para pedir explicaciones o contestar los cargos que se les formulare, cuando se encontraren afectados los derechos de personas menores de edad o incapaces.
  11. Inspeccionar periódicamente los establecimientos de internación, guarda, tratamiento y reeducación, sean públicos o privados, debiendo mantener informadas a las autoridades judiciales y, por la vía jerárquica correspondiente al Asesor o Asesora General Tutelar, sobre el desarrollo de las tareas educativas y de tratamiento social y médico propuestas para cada internado/a, así como respecto del cuidado y atención que se les otorgue.
  12. Dictaminar en las causas sometidas a fallo plenario cuando la cuestión se refiera al derecho de las personas menores de edad o de los/las incapaces.

Título VI:
De la transferencia del Ministerio Público Nacional

Artículo 50.- Garantías de la transferencia: declárase que la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es aplicable a los/las integrantes del Ministerio Público Nacional que resultaren transferidos al Poder Judicial de la Ciudad.

Cláusulas Transitorias

  1. Hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebre con el Gobierno Federal el acuerdo con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fueros ordinarios, sus competencias y partidas presupuestarias, en los términos de la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución de la Ciudad, las disposiciones de la presente ley referidas a los/las miembros del Ministerio Público con actuación ante esos fueros, quedan suspendidas en su vigencia.
  2. Los cargos que se crean por la presente ley se designarán de acuerdo a las necesidades del servicio. (Conforme texto Art. 16 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007)
  3. Derogada por Art. 17 de la Ley Nº 2. 386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007.
  4. Hasta tanto cada ámbito del Ministerio Público asuma plenamente las facultades de administración que le son propias conforme la presente ley, el Consejo de la Magistratura continuará prestando el soporte administrativo correspondiente a las tareas de administración de personal, liquidación de sueldos, servicios de infraestructura y mantenimiento, compras y contrataciones, preadjudicaciones, servicios técnicos informáticos y demás tareas que aseguren el normal funcionamiento. (Incorporada por el Art. 18 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007)

ANEXO I

A. Integración del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad:
Dos (2) fiscales de Cámara.
Integración del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas:
Cinco (5) fiscales de Cámara

B. Integración del Ministerio Público Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas:
Cuarenta (40) fiscales distribuidos según la carga de trabajo y a criterio del fiscal general.
Integración del Ministerio Público Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario:
Cuatro (4) fiscales

C. Integración del Ministerio Público de la Defensa ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario:
Un (1) defensor o defensora.
Integración del Ministerio Público de la Defensa ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas:
Dos (2) defensores de Cámara
Integración del Ministerio Público de la Defensa ante el fuero Penal; Contravencional y de Faltas:
Veinticuatro (24) defensores o defensoras distribuidos según la carga de trabajo y a criterio del Defensor General.

D. Integración del Ministerio Público de la Defensa ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario:
Cuatro (4) defensores o defensoras.

E. Integración del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad:

E.1.Cámara de apelaciones: tres (3) asesores o asesoras tutelares.
E.2.Juzgados de Primera Instancia: seis (6) asesores o asesoras tutelares.

(Anexo conforme texto  Art. 30  de la Ley Nº 3.318, BOCBA 3340 del 14/01/201.)

Título VII:
Derogaciones y modificaciones normativas

Artículo 51.- Derogaciones: La presente ley deroga toda otra norma que se oponga o resulte contraria a lo dispuesto en ésta.(Conforme texto Art. 19 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Artículo 52.- Modificaciones: Modifícase la Ley N° 31, orgánica del Consejo de la Magistratura, en los artículos e incisos que a continuación se establecen, los que quedarán redactados en la forma que seguidamente se indica:

  1. Artículo 2°, inciso 3 - "Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público".
  2. Artículo 2°, inciso 4 - "Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura, excluido los miembros del Tribunal Superior."
  3. Artículo 2°, inciso 5 - "Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces en todos los casos. Estarán excluidos los funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el Ministerio Público".
  4. Artículo 2°, inciso 6 - "Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público".
  5. Artículo 20, inciso 3 - "Dictar su propio reglamento interno y el del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público".
  6. Artículo 20, inciso 8 - "Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto".
  7. Artículo 20, inciso 9 - "Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público".
  8. Artículo 20, inciso 12 - "Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina".
  9. Artículo 20, inciso 13 - "Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente calificados".
  10. Artículo 29, inciso 1 - "Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público".
  11. Artículo 29, inciso 2 - "Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público".
  12. Artículo 30, inciso 1 - "Recibir las denuncias que se formulen contra magistrados/as, empleados/as y funcionarios/as del Poder Judicial, excluidos los que fueren designados por el Tribunal Superior y el Ministerio Público.
  13. Artículo 30, inciso 2 - "Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas y magistrados del Ministerio Público y sustanciar el procedimiento disciplinario respecto a los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, excluidos/as los/las que se desempeñan en el Tribunal Superior y en el Ministerio Público.
  14. Artículo 30, inciso 3 - "Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones a los magistrados/as".
  15. Artículo 31, inciso 6 - "La inasistencia reiterada a la sede del tribunal".
  16. Artículo 32, párrafo primero: "Las faltas disciplinarias de los/las integrantes de la Magistratura, excluidos/as los/las miembros del Tribunal Superior, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia pueden ser sancionados con: 1 ) recomendación; 2 ) advertencia; 3) llamado de atención; 4) apercibimiento, 5) multa por un monto de hasta el 30% de sus haberes.

(Conforme texto Art. 20 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007)

Artículo 52 bis.- En la elección de los jueces y juezas miembros del Consejo de la Magistratura participan como electores los magistrados del Ministerio Público. El Ministerio Público fiscaliza las elecciones y su escrutinio definitivo.(Incorporado por Art. 21 de la Ley Nº 2.386, BOCBA Nº 2752 del 23/08/2007).

Véase Resolución M.P. Nº 10/008, BOCBA 2985 del  04/08/2008, que aprueba el reglamento disciplinario del MINISTERIO PUBLICO, que figura como anexo I de la misma.


RESOLUCIÓN N° F.G. Nº 302/008
BOCBA 3065 Publ. 26/11/2008

Artículo 1.- Disponer que el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL prestará servicios de forma continua y sin recesos o interrupciones por ferias judiciales en lo sucesivo, sin perjuicio de los derechos por licencias ordinarias vacaciones- que asisten al personal que lo integran.

Artículo 2.- Establecer que los magistrados, funcionarios y empleados integrantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, coordinarán el goce de los períodos de licencias ordinarias -vacaciones- que les corresponden conforme a las reglamentaciones vigentes, según las necesidades de servicio de cada dependencia, solicitando la concesión de licencia ordinaria a través de las vías habituales para hacerlo.

Artículo 3.- Establecer que los titulares de cada dependencia organizarán la prestación de servicios asegurando que, en todo momento, se encuentre en funciones al menos una tercera parte de sus integrantes, conformada siempre con una distribución jerárquica que garantice razonablemente el normal funcionamiento de la misma.

Artículo 4.- Establecer que, además de la observancia de lo dispuesto en el precedente, en las unidades con competencia en materia penal, contravencional y de faltas, deberá prestar servicios al menos dos tercios de su personal durante los períodos en que ellas se encuentren de turno, encabezado siempre por el titular de la dependencia o al menos uno de ellos, si se tratase de unidades con cotitulares.

Artículo 5.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, no deberá afectar la organización funcional decidida por otros organismos del PODER JUDICIAL DE LA CABA, ni la vinculada al ejercicio habitual de la abogacía, correspondiendo actuar coordinadamente con los distintos actores del sistema de justicia y estar, respecto de la interacción que deba realizarse con aquellos, inclusive el cómputo de plazos procesales, a las disposiciones relativas a las ferias judiciales que hayan adoptado el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la posibilidad que tendrán los mismos de actuar normalmente ante el Ministerio Público Fiscal.


RESOLUCIÓN F.G. Nº 93/007
BOCBA 2786 Publ. 10/10/2007

Artículo 1° - Establecer que en aquellos procesos en que un fiscal se excuse, o se acepte su recusación, intervendrá otro magistrado que integre la misma fiscalía, conforme el orden de distribución interna imperante en ella o, en su defecto, por sorteo. Si ello no fuere posible, intervendrá la fiscalía del fuero que tenga el número de identificación inmediato siguiente o, si no la hubiese por ser ésta la del número más alto, la primera de las fiscalías del fuero, a través del fiscal al que corresponda hacerlo conforme la distribución interna de la dependencia.

Artículo 2° - Establecer que cuando un magistrado reciba un proceso en virtud de la excusación efectuada por otro y, sin estar incurso a su vez en una causal que lo obligue a excusarse, rechace la causal invocada por aquél, deberá remitir a esta Fiscalía General copia certificada de las piezas necesarias para dirimir la cuestión. Dicho magistrado deberá seguir adelante con la tramitación del proceso, hasta tanto se resuelva por la Fiscalía General la excusación, practicando aquellos actos que no puedan sufrir demora, so riesgo de afectar los derechos fundamentales de las personas involucradas en el caso, o comprometer seriamente los objetivos del mismo.

Artículo 3° - Disponer que si sucesivas excusaciones pudiesen afectar el normal desarrollo del proceso, ello se comunicará en forma inmediata a esta Fiscalía General, conforme se indica en el artículo 2° de la presente resolución, a efectos de adoptar la decisión que corresponda.

Artículo 4° - Establecer que resuelta la cuestión por esta Fiscalía General, conforme lo establecido por el artículo 2°, se comunicará a los magistrados involucrados lo resuelto y, si correspondiese intervenir en el proceso a un fiscal distinto de a cuyo cargo se encuentra el proceso, éste se lo remitirá en forma inmediata, evitando los riesgos procesales aludidos.

Artículo 5° - Establecer que las disposiciones precedentes constituyen criterios generales de actuación, dejándose sin efecto el establecido por la Resolución FG N° 45/01 (arts. 5° y 18, inc. 4°, de la Ley N° 1.903).

RESOLUCIÓN F.G. N° 88 /007
BOCBA 2811 Publ. 15/11/2007

Artículo 1° - Hacer saber que a partir del dictado de la presente comenzará a prestar servicios la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo que estará a cargo del Dr. Raúl Alfredo Santa Cruz.

Artículo 2° - Aprobar el Manual Operativo de la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo que como Anexo I forma parte integral de la presente.

Artículo 3° - Aprobar el folleto institucional de la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo que como Anexo II forma parte integral de la presente

Artículo 4° - Hacer saber a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigos tendrá su sede en el tercer piso del edificio ubicado en la calle Beruti 3345 de esta ciudad, sus teléfonos son 4014-6129/78 y 15-4074-3327 (celular del Dr. Santa Cruz) y su dirección de correo electrónico es victimaytestigos@jusbaires.gov.ar, la cual funcionará conforme al manual aprobado en el artículo 2°.


RESOLUCIÓN F.G. N° 96/007
BOCBA 2811 Publ. 15/11/2007

Artículo 1° - Reconocer los esfuerzos realizados por los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal, tendientes a una satisfactoria implementación del procedimiento dispuesto por la Ley N° 2.303.

Artículo 2° - Hacer saber que a partir del dictado de la presente comenzará a prestar servicios la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, en la órbita de la Fiscalía General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas y, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Presidencia N° 203/07 del Consejo de la Magistratura, convalidar la designación de la Dra. Rosalía Liliana Magrini como titular de la misma.

Artículo 3° - Encomendar al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contravencional y de Faltas que, en base a lo expresado en los considerandos de la Resolución de Presidencia N° 203/07 del Consejo de la Magistratura, arbitre los medios necesarios tendientes a obtener la integración de la oficina de acuerdo a la estructura propuesta mediante Resolución FG N° 49/07, procurando la incorporación de personal que se desempeñe en el Consejo de la Magistratura o en cualquiera de los ámbitos del Ministerio Público.

Artículo 4° - Aprobar en forma provisoria, el Manual Operativo obrante en el Anexo I de la presente.

Artículo 5° - Solicitar al Comité de Implementación del Código Procesal Penal que efectúe un seguimiento de la puesta en práctica de la nueva norma, a fin de presentar en febrero de 2008 un informe sobre la implementación del código, con especial detalle de la operatividad del manual.

Artículo 5° - Aprobar provisoriamente, como Anexo II, el formato de Carpeta para Manejo del Caso a emplear por los fiscales con competencia penal, contravencional y de faltas.

Artículo 6° - Aprobar, como experiencia piloto, el empleo de la ficha de trámite del caso agregada a la presente como Anexo III, disponiendo se la emplee como una guía rápida para que el fiscal acceda al conocimiento de todos los aspectos relevantes del caso y, también, como resumen del caso que pueda facilitarse a las otras partes del proceso, a la víctima o denunciante o a la oficina que deba llevar adelante el proceso de solución alternativa de conflictos.

Artículo 7° - Solicitar al Consejo de la Magistratura que, por intermedio del Departamento de Tecnología e Informática, incorpore al sistema JUSCABA la ficha de trámite del caso referida en el artículo 6°, procurando la migración de los datos preexistentes en aquella base de datos.

Artículo 8° - Aprobar para su empleo por las unidades fiscales con competencia penal, contravencional y de faltas, los formularios de actas de recepción de denuncia y de detención con notificación de derechos y secuestro que, respectivamente, son incorporados a la presente como Anexos IV y V.

Artículo 9° - Solicitar al Consejo de la Magistratura que, por intermedio del Departamento de Tecnología e Informática, se incorporen los modelos de actas enumerados en el artículo 8° al sistema JUSCABA y a la página web del Ministerio Público.

Artículo 10 - Poner en conocimiento del Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina los modelos de acta que emplearán las unidades fiscales, invitando a recurrir a los mismos mediante acceso y descarga desde la página web del Ministerio Público.

Artículo 11 - Solicitar al Comité de Implementación del Código Procesal Penal la realización de un seguimiento a efectos de recabar las dificultades advertidas y sugerencias para modificar, ampliar o reducir los formularios de actas y de carpeta para manejo del caso aprobados a través de la presente. Requerir que en febrero de 2008 se eleve el informe confeccionado en consecuencia.

Artículo 12 - Encomendar a la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Verónica Guagnino y al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, Dr. Agustín Gamboa, realizar un monitoreo respecto del uso y adaptación al sistema JUSCABA de los formularios de actas y ficha de trámite del caso aprobados por la presente, autorizándolos para interactuar directamente con el Departamento de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura, a fin de gestionar los ajustes que puedan ser requeridos en el marco de esta implementación.

Artículo 13 - Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica la confección de un nuevo cuadro de turnos y zonas del Ministerio Público Fiscal a implementar a partir del año próximo, contemplando las modificaciones en la carga de trabajo que se han de generar a partir de la vigencia del nuevo código procesal penal y las previsiones por la futura transferencia de competencias penales incluidas en el Convenio N° 14/04.

Artículo 14 - Exhortar a los Sres. Fiscales de primera instancia con competencia penal, contravencional y de faltas para que en la propuesta de personas para cubrir los cargos de auxiliar de servicio creados mediante Resolución CM N° 382/07, tengan en cuenta perfiles con suficientes aptitudes para la carga de datos en JUSCABA, complementadas con una predisposición adecuada para la atención al público y buen manejo de la información empírica de la fiscalía en la que sean asignados.

Artículo 15 - Solicitar al Consejo de la Magistratura para que a través del Departamento de Tecnología e Informática y con intervención del Centro de Formación Judicial, arbitre los medios necesarios para que se capacite a los agentes -auxiliares- que sean designados por propuesta de los Sres. Fiscales, de acuerdo al perfil mencionado en el artículo anterior, para la carga de datos en el sistema informático JUSCABA, encargando la coordinación de dicha actividad a los funcionarios mencionados en el artículo 12.

Artículo 16 - Requerir a los Sres. Fiscales que, en un plazo máximo de 30 días, arbitren los medios tendientes a actualizar, en el sistema JUSCABA, tanto la carga de casos como los pasos procesales correspondientes a los mismos.

Artículo 17 - Solicitar a los Sres. Fiscales para que, a través de su personal, presten colaboración con el relevamiento de datos que, vencido el plazo establecido en el artículo 16, se realizará por intermedio de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica.

Artículo 18 - Postular que los Sres. Fiscales mantengan periódicamente reuniones con los jefes de las comisarías y/o funcionarios de las fuerzas de seguridad correspondientes a su jurisdicción territorial, con el objeto de evaluar las particularidades de la conflictividad en cada zona, los mecanismos adecuados de obtención probatoria y las demás medidas que resulten necesarias en orden a la eficiente gestión procesal de los casos judiciales.

Artículo 19 - Exhortar a los Sres. magistrados, funcionarios y empleados de las unidades fiscales para observar, de acuerdo a las funciones y responsabilidades que les correspondan, las recomendaciones efectuadas en el considerando VII sobre puntualidad, trato adecuado, preservación del rol y aplicación de los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Artículo 20 - Solicitar al Consejo de la Magistratura se arbitren los medios necesarios para la asignación de una impresora por piso en que haya emplazado alguna de las salas de audiencias que se utilizan en el fuero con competencia penal, contravencional y de faltas, situadas en los edificios de las calles Beruti 3345, Tacuarí 155, Arias 4491 y Almafuerte 37.

Nota de Redacción: Ver Anexos en BOCBA Nº 2811 del 15/11/2007


RESOLUCIÓN F.G. Nº 54/008
BOCBA 2909 Publ. 11/04/2008

Artículo 1° - Establecer como criterio general de actuación que desde las 0 hs. del día lunes 9 junio de 2008 se encontrarán transferidos a la jurisdicción local los delitos contemplados por el Código Penal, en sus artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nros. 13.944, 14.346 y art. 3° de la Ley N° 23.592, cuando ellos se cometan en el territorio de la Ciudad, conforme lo disponen la Ley N° 2.257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 26.357.

Artículo 2° - Invitar al Sr. Procurador General de la Nación, a la Sra. Defensora General de la Nación, al Sr. Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Sra. Asesora Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar disposiciones análogas a la presente a efectos de procurar un traspaso ordenado de las competencias mencionadas en el artículo 1°.


RESOLUCIÓN F.G. Nº 64/008
BOCBA 2919 Publ: 29/04/2008

Artículo 1° - Establecer como criterio general de actuación, en los supuestos de denuncias efectuadas en forma anónima, el impulso de la acción con carácter de "notitia criminis" de los fiscales competentes, disponiendo las medidas de investigación tendientes a corroborar el suceso ilícito denunciado -arts. 4 y 77 inc. 1° del C.P.P.C.A.B.A.-, especialmente en los casos de inicio de actuaciones por medios informáticos -correo electrónico a la dirección denuncias@jusbaires.gov.ar y sitio oficial de internet del Ministerio Público Fiscal www.mpf.jusbaires.gov.ar.

Artículo 2° - Librar oficio a la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que la Oficina Central Receptora de Denuncias sea habilitada para generar legajos de investigación en el sistema informático JUSCABA.


RESOLUCIÓN F.G. Nº 121/008
BOCBA 2956 Publ. 23/06/2008

Artículo 1º-  Establecer como criterio general de actuación que, en los supuestos en que se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 335, último párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad, los Fiscales intervinientes deberán aplicar el Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados, que como Anexo I forma parte integral de la presente y que fuera elaborado por la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2º-  Invitar a los responsables de las áreas intervinientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Subsecretaría de Emergencias; Subsecretaría de Derechos Humanos; Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, la Subsecretaría de Trabajo y la Agencia Gubernamental de Control) a dictar los correspondientes actos administrativos que incorporen el procedimiento establecido en el Protocolo de Actuación señalado en el artículo anterior.
Ver Anexo en BOCBA 2956.

Nota: Por Resolución A.G.C. Nº 287/008 se dispone que el procedimiento establecido en el presentee  sea incorporado a las gestiones que la Agencia Gubernamental de Control realice.


RESOLUCIÓN F.G. Nº 78/008
BOCBA 2923 Publ. 06/05/2008

Artículo 1º -  Actuación previa de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba:
Establecer que los fiscales podrán solicitar a la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba su intervención previa a la aplicación del instituto previsto por los arts. 76 bis del Código Penal y 45 del Código Contravencional, a efectos de coadyuvar en la determinación de las condiciones en que el Ministerio Público Fiscal consentirá o acordará su otorgamiento, siempre que ello no genere una indebida dilación del trámite del proceso.
Cuando se solicite la intervención previa de la mencionada Oficina conforme se autoriza en el párrafo anterior, ésta deberá cumplir con la misión que se le encomiende en el término de 72 hs., que podrá prorrogarse por igual período. No se le remitirán los legajos formados de conformidad con lo que establece la Resolución FG N° 96/07, sino que se lo hará a través del formulario del Manual Operativo correspondiente y se facilitará que la Oficina tome conocimiento del caso a través de su consulta en el sistema JusCABA.

Artículo 2° - Propuesta o solicitud del propio imputado. Conocimiento fehaciente:
Establecer como criterio general de actuación que a efectos de dar curso a la solicitud de suspensión del proceso penal a prueba que se efectúe ante el fiscal en los términos del art. 205 del Código Procesal Penal, la misma deberá ser formulada por el imputado.
En los casos del art. 45 del Código Contravencional, se procederá a dar trámite a los acuerdos propuestos cuando ellos provengan del imputado.
En los casos en que el abogado defensor solicite o proponga la aplicación del instituto, previo a todo trámite se recabará la voluntad del imputado.
Siempre se verificará que el imputado conozca cabalmente las características y consecuencias de la suspensión del proceso a prueba y las que generará el incumplimiento de las condiciones a que resulte sometido.

Artículo 3° - Víctima:
Establecer como criterio general de actuación que la víctima debe haber contado con la posibilidad de ser oída por el Fiscal antes que éste acuerde o consienta la suspensión del proceso penal o contravencional a prueba.
Tanto el Fiscal, como la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, podrán solicitar la colaboración de la Oficina de Asistencia a la Víctima, a estos fines.

Artículo 4° - Casos penales. Consentimiento fiscal condicionado:
Establecer como criterio general de actuación que en aquellos casos en que el Fiscal solicite la imposición de condiciones de cumplimiento de la suspensión del juicio penal a prueba que resulten imprescindibles para cumplir con los fines político-criminales del instituto, así lo hará saber al juez, condicionado su consentimiento al cumplimiento de dichas condiciones y recurriendo las decisiones que en forma adversa a su petición en tal sentido, dispongan la suspensión.

Artículo 5° - Casos penales. Pago del mínimo de la multa:
Disponer que en los casos en que el fiscal considere que concurren circunstancias que puedan conducir a eximir al imputado del cumplimiento de la exigencia prevista por el art. 76 bis, quinto párrafo, del Código Penal, previa comprobación de los extremos tácticos correspondientes, deberán solicitar el dictado de una declaración judicial expresa en tal sentido.

Artículo 6° - Reglas de conducta. Reglas generales:
Establecer como criterio general de actuación que sólo podrán acordarse o consentirse la imposición de reglas de conducta precisas que, razonablemente, puedan ser objeto de control y verificación por parte de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba respectiva. En caso de duda se consultará con dicha Oficina.

Artículo 7° - Trabajos no remunerados/tareas comunitarias
Establecer que en aquellos casos en que se proponga la imposición de trabajos no remunerados en los términos del art. 27, inc. 8°, del Código Penal, se instará la elección de instituciones públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o instituciones de bien público cuya utilidad redunde en beneficio de la comunidad de la ciudad.
Asimismo, sólo se acordará la realización de tareas comunitarias, en los términos del art. 45, inc. 3°, del Código Contravencional, en favor de los organismos o instituciones descriptos en el párrafo anterior. En los casos en que dichas tareas sean aplicadas conforme establece el art. 46 del mismo cuerpo legal, se instará que las tareas comunitarias recaigan en favor de dichos ganismos o instituciones.

Artículo 8°- Casos Contravencionales. Obligaciones de hacer o de dar:
Establecer como criterio general de actuación que en aquellos casos en que, de conformidad con lo que establece el art. 45, inc. 7°, del Código Contravencional, el acuerdo celebrado contenga obligaciones de dar o hacer por parte del imputado, estas recaerán en favor de instituciones públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o instituciones de bien público cuya utilidad redunde en beneficio de los vecinos de la ciudad.
La determinación del quantum de la obligación se establecerá teniendo en cuenta, entre otros factores, la capacidad económica del imputado y la instrucción siempre será acompañada de al menos otra regla de conducta.

Artículo 9° - Instituciones u organismos en/con los que se cumplan reglas de conducta. Características generales:
Las instituciones de bien público a que se refieren los artículos precedentes deberán contar con una conocida trayectoria, con personería jurídica debidamente acreditada y una ordenada situación impositiva. Asimismo, deberán tener una estructura interna suficientemente organizada para permitir un adecuado control y verificación por parte de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba de las condiciones impuestas.

Artículo 10 - Elaboración de listados de instituciones u organismos receptoras del cumplimiento de reglas de conducta:
Disponer que la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba recabará de instituciones públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o instituciones de bien público cuya utilidad redunde en beneficio de los vecinos de la ciudad, la disponibilidad de plazas que pudiesen ofrecer para la realización de trabajos no remunerados en los términos del art. 27, inc. 8, del Código Penal, o tareas comunitarias en los términos del art. 45, inc. 3°, del Código Contravencional.
Con dicha información se confeccionarán listados que se mantendrán actualizados, y se informará a los fiscales respecto de las diferentes opciones disponibles cuando éstos lo requieran.
En caso que se proponga una institución que no se encuentre en los listados de la Oficina mencionada, se solicitará a ésta que verifique el cumplimiento de los requisitos aludidos en el término de 72 hs., comprobados los mismos podrá acordarse o consentirse la suspensión.
Del mismo modo y con igual criterio se procederá respecto de instituciones u organismos que puedan ser beneficiarías de obligaciones de hacer o de dar que se acuerden en los términos del art. 45, inc. 7°, del Código Contravencional.

Artículo 11 - Incumplimientos. Comunicación a los jueces y asistencia a audiencias:
Establecer como criterio general de actuación que tras ser informados por la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, los fiscales deberán comunicar los incumplimientos o inobservancias a que se refiere el art. 311 del Código Procesal Penal, debiendo concurrir a la audiencia que dicha norma prevé a fin de sostener la posición que corresponda adoptar en representación del Ministerio Público Fiscal.

Artículo 12 - Casos Contravencionales. Control por parte de la Oficina de Suspensión del Proceso a Prueba del Ministerio Público Fiscal:
Establecer como criterio general de actuación que a efectos de concretar los acuerdos de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 45 del Código Contravencional, éstos deberán prever que el control de la misma sea llevado a cabo por la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba. Los fiscales deberán recurrir las decisiones de los jueces que no asignen tal intervención a dicha oficina.

Artículo 13 - Resolución CM N° 189/08:
Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la modificación de la Resolución N° 189/08, dejándola parcialmente sin efecto en cuanto asigna a la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones, funciones atribuidas por la ley a la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba.

Artículo 14 - Casos Contravencionales. Negativa fundada:
Establecer como criterio general de actuación que en aquellos casos en que el fiscal resuelva no acordar la suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 45 del Código Contravencional, deberá hacerlo fundadamente.

Artículo 15 - Base de datos de suspensiones de proceso a prueba:
La Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba llevará una base de datos interna de todas las suspensiones de proceso a prueba que hayan llegado a su control y seguimiento, que no sólo permita conocer la aplicación que hubiere habido en otros casos respecto del imputado, sino también los datos relevantes (hecho, calificación, pautas de conducta, etc.) que pudieren servir para analizar institucionalmente y optimizar, a la luz de los fines político-criminales del instituto, el empleo que se haga del mismo.
La Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba implementará inmediatamente esta base de datos interna, sin perjuicio de lo cual se solicitará a la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura su colaboración para que se implemente, a través de JusCABA, un sistema informático mediante el que se llevará el registro.
Los fiscales recabarán la información necesaria de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba a efectos de decidir adecuadamente el acuerdo o consentimiento que pudiese corresponder según el caso. La Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba brindará la información en forma inmediata, por vía telefónica, correo electrónico o cualquier otra que no genere indebidas dilaciones.

Artículo 16 - Manual Operativo:
Aprobar provisoriamente el Manual Operativo de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, elevado por el Sr. Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dr. Luis Jorge Cevasco, incorporando como Anexos VIl y VIII del mismo los formularios elevados por la Sra. Fiscal de Cámara en lo Contravencional y de Faltas, Dra. Sandra V. Guagnino, a efectos de ser utilizados en aquellos casos en que el imputado solicite o proponga ante el fiscal la suspensión del proceso a prueba y se de intervención previa a la citada Oficina en los términos del artículo 1° de la presente.
Ver Anexos en BOCBA 2923


marca MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 34/000 Defensor General
BOCBA 1031 Publ. 20/09/2000

I. HACER SABER a los/as señores/as Defensores/as Oficiales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en cumplimiento de los Arts. 124 y 125 de la Constitución local y la Ley N° 21, en los casos de sustitución por excusación originada en alguna de las causales previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional, los integrantes del Ministerio Público de la Defensa deberán observar el procedimiento que a continuación se detalla:

1.- Trámite de la Excusación

  1. El/la Defensor/a Oficial que advirtiera una afectación cierta y apreciable en la eficacia de la defensa como consecuencia de alguna de aquellas causales, debe inhibirse dando inmediata intervención a la defensoría que corresponda en orden numérico ascendente (dentro del área judicial donde interviniera) o por subrogación legal, a la que pondrá en conocimiento de los fundamentos de la excusación.
  2. Que en atención al secreto profesional y consecuente deber de confidencialidad, quedan exceptuados del deber de explayarse ante el subrogante sobre los fundamentos de la excusación los/as Defensores/as que lo hagan en virtud de la existencia de intereses contrapuestos con otro de sus representados, cuando la información de tales extremos genere un serio riesgo al acabado derecho de defensa en juicio de cualquiera de los imputados.
  3. En el término perentorio e improrrogable de 24 horas el subrogante, fehacientemente notificado de la intervención requerida, deberá expedirse ante el defensor inhibido sobre la aceptación o rechazo de la excusación. Si en ese lapso no se efectúa oposición ni rechazo alguno, el defensor que se ha excusado le remitirá en forma inmediata la totalidad de las actuaciones que hubiere en su poder, facilitando al subrogante la información necesaria para una eficaz defensa, cuidando de salvaguardar el conocimiento que se intenta tutelar mediante lo dispuesto en el punto b).
  4. En los casos en que el subrogante, en un término igual al fijado en el punto anterior, no acepte los motivos de la excusación, deberá hacer saber tal circunstancia al defensor que solicitó su intervención, debiendo elevar asimismo en forma inmediata los antecedentes a consideración del señor Defensor General de la Ciudad Autónoma, para que dirima la cuestión. A tal efecto, remitirá un informe pormenorizado de las razones por las que no acepta la excusación, acompañando la totalidad de las actuaciones y de los elementos de prueba que hubiere en apoyo de su postura.
  5. El/la Defensor/a que se haya excusado, inmediatamente después de notificado del rechazo de su planteo, elevará a consideración del señor Defensor General una ampliación de los motivos oportunamente expuestos de conformidad con lo establecido en los puntos a) y b), interpretándose en caso contrario que se ha conformado con ellos, procediéndose a la solución del caso sin más trámite.
  6. Durante el lapso que demande la solución de la cuestión, quedará a cargo de la defensa y/o representación del imputado el defensor que desde el inicio ha estado a cargo de ella y que pretende inhibirse.
  7. Aceptada la excusación o, en su caso, resuelta la cuestión haciéndole lugar, la Defensoría General pondrá inmediatamente en conocimiento del Juez o Tribunal a cargo de la causa tales circunstancias, a fin de que se proceda a dar la correspondiente intervención al subrogante. Hasta tanto ello no ocurra, el/la defensor/a excusado/a será quien continúe a cargo de la defensa y/o representación, a todos sus efectos.
  8. En tanto fuere posible, la totalidad de los planteos de excusación deberá efectuarse con la urgencia que el caso exige, cuidando que la incidencia no vaya en perjuicio del justiciable. Cuando el motivo de excusación surja estando pendiente el cumplimiento de un acto procesal sujeto a plazo, o que no admita dilación e interese a la defensa, o bien cuando la causal se presente en el curso del debate, el Defensor que deba inhibirse pondrá tal circunstancia en conocimiento del órgano judicial ante el que se sustancia el proceso, solicitando en su caso la suspensión del término y/o debate, a fin de proceder de conformidad con el mecanismo previsto en la presente resolución.
  9. En los casos en que el órgano judicial no acepte la suspensión solicitada, el/la Defensor/a peticionante deberá informar al señor Defensor General a fin de que en ejercicio de sus facultades y atribuciones, se indique el temperamento a seguir desde el Ministerio Público de la Defensa.

II) HACER SABER a los señores/as defensores/as que en cada caso concreto en que por decisión del órgano judicial se vean impedidos de actuar de conformidad con el procedimiento establecido en el acápite anterior deberán informarlo de inmediato al señor Defensor General para que adopte las medidas del caso, y sin perjuicio del deber de los/as Defensores/as Oficiales de agotar los planteos y presentaciones recursivas pertinentes que den operatividad a la presente resolución. Comuníquese.


RESOLUCIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Nº 513/000
BOCBA 1103 Publ. 04/01/2000

Artículo 1° - Tómase conocimiento de las Resoluciones N° 34/2000 y 36/2000 de la Defensoría General.

Art. 2º - Téngase a las Resoluciones DG N° 34/2000 y 36/2000, como reglamentación vigente para las excusaciones, recusaciones, impedimentos, licencias y vacancias del Ministerio Público en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO

RESOLUCIÓN DG Nº 36/000

1°.- DISPONER, provisoriamente y hasta tanto se cubra la totalidad de los cargos previstos por ley, que en los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia del señor Defensor en lo Contencioso Administrativo y Tributario, doctor Fernando M. Lodeiro Martínez, sea subrogado por la señora Defensora General Adjunta, doctora Graciela Elena Christe.

2º.- HACER SABER que, a los efectos de la subrogancia indicada en el punto anterior, deberá observarse en lo pertinente el mecanísmo establecido mediante Resolución DG Nº 34-2000, cuya notificación a los nombrados por el presente se ordena.


RESOLUCIÓN D.G. Nº 7/002
BOCBA 1410 Publ. 27/03/2002

1°.- Establecer como criterio general de actuación que corresponde la intervención de la Defensa Oficial desde el origen de la imputación -que formalmente tiene lugar con el inicio del proceso mediante la actividad prevencional (vgr. labrado del acta contravencional) o con la formulación de una denuncia ante la autoridad competente-, para asistir y representar al imputado en todos los actos a realizarse hasta tanto aquél manifieste su voluntad de ser asistido por un abogado de confianza y éste acepte el cargo conferido.


RESOLUCIÓN F.G. Nº 69/005
BOCBA 2342 Publ. 21/12/2005

1º.- Establecer, como criterio general de actuación:a)Que los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas deberán ejercer un control periódico y sistemático del tiempo que demoren los tribunales en expedirse y requerir pronto despacho cuando se excedan de los plazos legales.
b)Que los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas deberán efectuar un seguimiento activo y permanente de las sentencias condenatorias, requiriendo las medidas pertinentes para su efectivo cumplimiento.


RESOLUCIÓN D.G. Nº 77/006
BOCBA 2508 Publ. 24/08/2006

1° - Reglamentar el mecanismo de reemplazo del Defensor General para los casos recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia, a tenor de las siguientes reglas:

  1. El reemplazo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 25, inciso 2, de la Ley N° 21, recayendo, en consecuencia, en los/as Defensores/as Generales Adjuntos/as. A fin de establecer un orden de precedencia se atenderá a la mayor antigüedad en el cargo, teniéndose en cuenta para ello la fecha de su designación, de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
  2. En caso de imposibilidad de actuación de los funcionarios mencionados en el punto precedente reemplazará al Defensor General un Defensor de 1ª Instancia, siguiéndose en este caso, sucesivamente, un criterio de orden alfabético.

2° - Disponer que los/as Defensores/as Generales Adjuntos se reemplazan entre sí en los mismos casos que los señalados en el artículo anterior.


RESOLUCIÓN D.G. Nº 72/006
BOCBA 2501 Publ. 14/08/2006

I.-Aprobar el Protocolo de Actuación de los/as Defensores/as Oficiales en lo Contravencional y de Faltas para la visita y asistencia de los imputados y condenados privados de la libertad, que obra como Anexo I de la presente,por el término establecido en el punto "X" del mismo, y la planilla que obra como Anexo II de la presente.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACION DE LOS/AS DEFENSORES/AS OFICIALES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS PARA LA VISITA Y ASISTENCIA DE IMPUTADOS Y CONDENADOS PRIVADOS DE LIBERTAD

I. En el caso que un/a imputado/a o condenado/a asistido por la Defensa quede privado de su libertad en una unidad carcelaria y anotado a disposición del juzgado interviniente, deberá comunicarse a la Defensoría General, mediante oficio y sin dilaciones, los siguientes datos: a) apellido y nombre del/la imputado/a o condenado/a; b) juzgado interviniente; c) fecha de privación de la libertad; d) lugar de detención; e) situación procesal; f) cualquier otro dato que pudiese resultar de interés . De igual modo deberá procederse respeto de los cambios ocurridos.

II.El defensor o defensora deberá visitar, mensualmente, en la unidad de alojamiento, a los internos que se encuentren detenidos a disposición de los jueces y tribunales de la Ciudad Autónoma respecto de las causas en las que intervenga, procurando entrevistarlos personalmente
Cuando el interno sea condenado por sentencia firme, la periodicidad mínima obligatoria de las visistas carcelarias se extenderá a los dos (2) meses.

III. La obligatoriedad de las visitas precedentes se extiende a todas las unidades carcelarias que se encuentren dentro de un radio de ciento cincuenta (150) kilómetros de distancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IV. En caso de que el interno sea trasladado a una unidad carcelaria que se encuentre a una distancia superior a la mencionada en el punto precedente la periodicidad de la visita se extenderá a los cuatro (4) meses, en tanto el imputado cuente con asistencia letrada en la jurisdicción en que se encuentre detenido.
En el caso del interno condenado por sentencia firme, las visitas se efectuarán cada seis (6) meses.
En el supuesto de que los fondos asignados en concepto de caja chica o combustibles resultaren insuficientes para el cumplimientode esta obligación, se deberá comunicar tal circunstancia a la Defensoría General a fin que , por su intermedio, se gestionen las sumas necesarias a tal fin.

V. La obligación de realizar visitas carcelarias culmina cuando cesa la anotación del interno a disposición del juzgado o tribunal de la causa en la que se intevenga, aunque continúe anotado a disposición de otro juzgado o tribunal.

VI. Cuando el interno recupere su libertad, sin dilaciones deberá comunicarse tal circunstancia a la Defensoría General mediante oficio de estilo. Igualmente se comunicará la sentencia que recaiga en la causa.

VII. En el caso de los menores privados de su libertad, las visitas deberán realizarse en la institución donde se encuientren alojados.

VIII. Si bien el deber de realizar visitas carcelarias no se extiende a los imputados que se encuentren a disposición de otros juzgados o tribunales, o cumpliendo condena por causas ajenas a aquellas en las que se intevenga, el defensor o defensora deberá mantener el debido contacto con su defendido y asistido en la causa respectiva.

IX. Con posterioridad a cada una de las visitas que se realicen, el/la Defensor/a deberá remitir a la Defensoría General copia certificada del formulario que obra como anexo II.

X. El presente protocolo de actuación tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2007.

Anexo II

Unidad: ..........................................................................................................................

Nombre:...........................................................................................................................

Fecha de detención: .........................................................................................................

Lugar de alojamiento: .......................................................................................................

Módulo:..............................................................................................................................

Pabellón: ..............................................................................................................................

Condiciones generales de detención

Características y condiciones del establecimiento:

Higiene y vestimenta:

Alimentación:

Asistencia médica:

Asistencia psicológica:

Trabajo:

Educación:

Asistencia espiritual:

Relaciones familiares y sociales:

Situación procesal

Juzgado interviniente:

Fiscalía interviniente:

Causa:

Estado Procesal:


RESOLUCIÓN A.G.T. Nº 39/006
BOCBA 2553 Publ. 27/10/2006

1 - Establecer la sede del "Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos" (CENNAD) para su debida identificación, en el espacio sectorizado a tales fines, ubicado en la calle Combate de los Pozos 155, entre piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del Ministerio Público.

2 - Disponer la comunicación por esta Asesoría General Tutelar, al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, respecto del establecimiento del "Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos" (CENNAD), para que por la vía que corresponda notifique a todas las dependencias a su cargo que, en caso de aprehensiones de personas menores de edad a quienes se les impute "prima facie" algun delito cuya competencia haya sido transferida a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser trasladados para su pertinente identificación, desde el lugar de la aprehensión y sin solución de continuidad al mencionado "Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos" (CENNAD) sito en Combate de los Pozos 155, entrepiso.

3 - Distribuir en el área de la Asesoría General Tutelar por la Adjuntía de Menores las funciones de coordinación y acompañamiento de los niños/as y adolescentes en conflicto con la ley penal, a partir de los delitos transferidos al ámbito local, por personal especializado a partir de su ingreso al CENNAD, todo ello con la debida intervención del Equipo de Trabajo Interdisciplinario (E.T.I.) (Resolución AGT N° 31/06).

4 - Comunicar al Sr. Fiscal General Adjunto a cargo de la Fiscalía General y por su intermedio a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a los Sres. Fiscales ante la Cámara Contravencional y de Faltas, y a los Sres. Fiscales de la Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.

5 - Comunicar a la Sra. Defensora General Sustituta, y por su intermedio a la Sra. Defensora General Adjunta Interina, y a los Sres. Defensores de la Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.

6 - Comuníquese a la Sra. Presidenta del Consejo de la Magistratura y por su intermedio al Plenario de ese Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7 - Comuníquese al Sr. Vicepresidente I de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Santiago de Estrada y al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. Jorge Telerman.

8 - Solicitar a la Sra. Presidenta del Consejo de la Magistratura que por su intermedio se comunique a la presidencia de la Cámara en lo Contravencional y de Faltas y a los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9 - Comuníquese al Equipo de Trabajo Interdisciplinario (E.T.I.) y a los funcionarios letrados y administrativos de la Asesoría General Tutelar.

10 - Comuníquese por oficio desde esta Asesoría General Tutelar a la Sra. Presidenta del Consejo de Derechos de Niños/as a fin de anoticiarla del establecimiento del CENNAD y con el objeto de mejor coordinar las intervenciones previstas para ese Consejo en el art. 58 de la Ley N° 1.287 y en el art. 11 de la Ley N° 114.


RESOLUCIÓN D.G. Nº 108/006
BOCBA 2589 Publ. 19/12/2006

I.- Establecer como criterio general de actuación, que:

  1. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa deberán asumir desde la primera actuación procesal la defensa técnica de los niños, niñas y adolescentes imputados por delitos y contravenciones en la Ciudad de Buenos Aires, en tanto y en cuanto no se haya designado un abogado particular, debiendo actuar en ejercicio de su independencia funcional a cuyo efecto determinarán la estrategia defensista más conveniente para la protección de los derechos de sus asistidos, asumiendo su intervención bajo la directriz del "interés superior del niño" de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño y las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
  2. En ejercicio de su Ministerio y en tanto hayan asumido la defensa técnica tendrán a su cargo la dirección, planificación y puesta en práctica de la estrategia defensista, bajo los parámetros destacados en el párrafo anterior.
  3. Procurarán establecer una actuación coordinada con los magistrados de la Asesoría Tutelar, en consecución de una protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

RESOLUCIÓN ASESORÍA GENERAL DE INCAPACES Nº 58/000
BOCBA 978 Publ. 06/07/2000

1. Disponer en los casos de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia que los o las integrantes del Ministerio Público de Incapaces se subrogarán observando el siguiente orden:

  1. Los o las Asesores/as Tutelares de la misma instancia y fuero se subrogan entre sí, atendiendo al orden numérico siguiente al subrogado y así, sucesivamente.
  2. En caso de resultar agotadas las posibilidades funcionales de los o las Asesores/as Tutelares de primera instancia del fuero, se atenderá a los o las Asesores/as Tutelares de segunda instancia del mismo fuero.
  3. En raso de resultar agotadas las. posibilidades funcionales de los o las Asesores/as Tutelares de segunda instancia del fuero, se atenderá a los o las Asesores/as Generales Adjuntos/as.
  4. Los o las Asesores/as Generales Adjuntos/as se subrogan entre sí, y en su defecto, lo hará el Asesor General de Incapaces, sin perjuicio de que éste disponga que otro/a integrante de rango inferior del Ministerio Público de Incapaces ocupe transitoriamente el cargo.

2. Comuníquese a los integrantes del Ministerio Público de Incapaces.

3. Hágase saber al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma de estilo.

4. Regístrese, protocolícese, mándese a publicar por un día en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese.


RESOLUCIÓN D.G. N° 122/010
BOCBA 3456 Publ.  07/07/2010

I.- APROBAR el nuevo “Protocolo de Actuación de los/as Defensores/as Oficiales en lo Penal, Contravencional y de Faltas para la visita y asistencia de los imputados y condenados privados de la libertad”, conforme Anexo I; y la Planilla que obra como Anexo II de la presente.

II.- DEROGAR la Resolución DG N° 117/08.
Ver Anexo en Separata del BOCBA 3457


RESOLUCIÓN D.G. N° 125/010
BOCBA 3456 Publ.  07/07/2010

I- APROBAR el “PROGRAMA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE SEGUIMIENTO PSICOSOCIAL DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA EN MATERIA PENAL” elevado por la Secretaria General de Derechos Humanos, que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.

II- APROBAR el “REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA EN MATERIA PENAL Y ASISTENCIA PSICOSOCIAL AL PROBADO” elevado por la Secretaria General de Derechos Humanos, que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo II.

III- DEROGAR la Res. DG Nº 116/08.
Ver Anexo en Separata del BOCBA 34573 –


RESOLUCIÓN D.G. Nº 123/010
BOCBA 3457 Publ. 08/072007

I.- AUTORIZAR a los Defensores/as Públicos/as en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a delegar actos procesales en sus Secretarios, delegación que en todos los casos deberá hacerse por escrito, y cuando el número de tareas le impida realizarlo personalmente


marca SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - REGLAMENTO


RESOLUCIÓN Nº 21/000
BOCBA 971 Publ. 27/06/2000

1° — Aprobar el proyecto de reglamento confeccionado por la Fiscalía de Cámara para regular el funcionamiento de la Secretaría de Atención Ciudadana y de Identificación, con las modificaciones explicadas y cuyo texto integra la presente como Anexo I.

2° — Hágase saber, archívese.

Anexo I

Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría de Atención Ciudadana, Aprehensión e Identificación de Personas

Art. 1° — (Funciones) La Secretaría de atención ciudadana, aprehensión e identificación de personas tendrá a cargo las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Asegurar de modo permanente la comunicación con la autoridad policial y recibir las consultas que aquélla debe efectuar obligatoriamente en procedimientos en los que deban adoptarse medidas cautelares (aprehensión de personas, secuestro de elementos, clausuras de locales e inmovilización y acarreos de vehículos).
  2. Comunicar de inmediato todas las medidas cautelares adoptadas por la autoridad policial al fiscal, defensor y juez de turno.
  3. Recibir las denuncias de ciudadanos de modo expeditivo y teniendo en cuenta que la acción pública puede llevarse adelante mediante la simple noticia de hechos contravencionales, sin necesidad de exigir formal comparendo a la oficina cuando ello fuere inconveniente (altas horas de la noche, denuncias de personas mayores o con dificultades para trasladarse de su domicilio, etc.), durante las veinticuatro horas en días hábiles e inhábiles.
  4. Girar las denuncias recibidas a la mesa general de entradas, a primera hora hábil.
  5. Supervisar los procedimientos de identificación de personas y el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 36 bis de la Ley de Procedimiento Contravencional, con inmediata noticia al fiscal y juez de turno.
  6. Llevar registro de identificados y aprehendidos y cuando corresponda expedir certificados de detención y libertad que se agregarán al expediente contravencional.
  7. Llevar un índice general de indentificados, ordenado alfabéticamente, conformado por un legajo individual compuesto por el nombre que declaró la persona, una foto, número de acta contravencional y la hora en que fue labrada. Se dejará breve constancia de la imposibilidad de obtener mínimos datos filiatorios, copias de las fichas dactiloscópicas y el resultado del informe policial, hora inicial del plazo establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 12, hora en que la persona sujeta a la diligencia se retiró y si lo hizo por haber culminado la diligencia o por vencimiento del término legal y todo otro dato relevante relacionado con el procedimiento de identificación.
  8. Registrar todos sus actos en libro de novedades.

Asimismo, será función del secretario de cámara a cargo de dicha secretaría la coordinación del área en general; la relación con la comunidad, la supervisión y seguimiento de los hechos que sereiteren, a los efectos de elaborar un mapa de la situación contravencional en la ciudad de Buenos Aires, en coordinación con la secretaría de mesa de entradas y archivo; la elaboración y puesta en marcha de programas y modalidades de trabajo de dicha secretaría.

La secretaría funcionará las 24 horas distribuyéndose el personal conforme al siguiente esquema de trabajo;

A efectos de cubrir las 168 horas de atención semanal se realizarán, de lunes a viernes y feriados nacionales turnos fijos de 8 horas a cubrir conforme al siguiente esquema;

De 8 a 16 horas: El turno estará a cargo del secretario de cámara quien contará con un oficial, un escribiente, un auxiliar administrativo y un auxiliar de servicio.

De 16 a 00 horas: Se cubrirá con un prosecretario letrado.

De 00 a 8 horas: Idem anterior.

Los fines de semana se dividirán en turnos de 12 horas. Estableciéndose, a tales efectos, un sistema de rotación que será cubierto por un prosecretario letrado. De forma tal que la sumatoria de carga horaria por grupo da por resultado 28 horas, compensándose en siete horas el trabajo en fines de semana.

El trabajo de la secretaría debe coordinarse a partir de las instrucciones directas que reciba la secretaría de cada uno de los señores Fiscales.

Art. 2° — (Identificación de personas)

  1. El imputado será trasladado, previa comunicación a la sede de la secretaría de atención ciudadana e identificación de personas por personal policial.
  2. Las personas remitidas para su identificación deben ingresar junto con el acta contravencional previamente labrada por el preventor.
  3. El plazo de 10 horas establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 12 corre a partir de la hora de labrado del acta.
  4. Se abrirá un legajo personal donde consten los datos personales que el imputado declara, su fotografía y el resultado de las diligencias identificatorias efectuadas. El legajo se archivará en la sección de índice identificatorio.
  5. Se deberá agotar la pesquisa de datos filiatorios mínimos recurriendo a medios de identificación alternativos (Consulta con el índice identificatorio de la secretaría, convocatoria a familiares o conocidos para que traigan el respectivo documento, traslado por medio del personal policial al demorado hasta su domicilio –en los casos de residencia en la ciudad de Buenos Aires— para que obtenga su documentación personal). El resultado se agregará al legajo.
  6. Agotado la primera pesquisa identificatoria se extraerán huellas y se las enviará a la sección índice de la división Policía Científica de la Policía Federal Argentina. El resultado se agregará al legajo.
  7. En los casos que un imputado presente signos de lesiones o síntomas de enfermedad que, a juicio del funcionario a cargo de la Secretaría o del mismo imputado, requiriese control médico de inmediato se hará comparecer en el lugar al SAME dejándose constancia en el legajo del diagnóstico clínico presuntivo, del nombre del facultativo que lo hizo y de la recomendación que hubiera hecho. Se informará inmediatamente al fiscal, defensor y juez en turno dejándose constancia en el legajo.
  8. Las personas demoradas al solo efecto del proceso de identificación serán tratadas como personas no sujetas a aprehesión o detención y esperarán la finalización de la diligencia en lugares no enrejados.

Art. 3° — (Aprehensiones y Comparendos forzosos) Adoptar el siguiente procedimiento para los casos de aprehesiones y comparendos por la fuerza pública:

1. El secretario en turno procederá a evacuar la consulta con el fiscal y juez en turno para los casos de "aprehendidos" (Arts. 18, 19 y 21 LPC) y de los remitidos en virtud de solicitudes de comparendos por medio de la fuerza pública (Arts. 26; 40 y 46 LPC), limitándose a cumplir y ejecutar –de modo estricto- con las directivas impartidas por los funcionarios consultados.

Cuando se trate de personas imputadas, se pondrá en conocimiento al defensor que corresponda. De lo actuado se dejará constancia en el registro del turno de la secretaría.

2. En el caso de una aprehensión por ejercicio de la coacción directa (Arts. 18, 19 y 21 LPC), al ingresar el aprehendido, el preventor deberá acreditar mediante la documentación que se acompañe, la desobediencia a la intimación del cese del hecho contravencional por parte del presunto contraventor.


Índice Siguiente