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Nota de Redacción: El Código de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra publicado en Leyes y Códigos.

Véase Resolución C.M. Nº 1.050/010, BOCBA 3572 del 28/12/010, que aprueba el Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Véase Resolución C.M. Nº 151/011, BOCBA 3629 del 22/03/2011, modificatorio del artículo 1º.


LEY N° 591

BOCBA 1189 Publ. 10/05/2001

Artículo 1°.- Modifícase la cláusula tercera del Título Cuarto de la Ley Nº 7 "Ley Orgánica del Poder Judicial", la que queda redactada de la siguiente manera:

"El Fuero Contravencional y de Faltas se conformará paulatinamente de acuerdo a las necesidades del servicio. En su primera integración se constituirá, como mínimo, con una Cámara de seis (6) miembros dividida en dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una, y treinta (30) jueces y juezas de primera instancia."

Artículo 2°.- Asígnase a la Justicia Contravencional en Comisión la competencia jurisdiccional en materias regidas por la legislación de faltas hasta tanto se constituya íntegramente el fuero contravencional y de faltas. Los jueces contravencionales en comisión atienden el juzgamiento de los expedientes de faltas que no admitan demora. El Consejo de la Magistratura reglamentará el procedimiento de selección de tales casos".

Artículo 3°.- Cese la Justicia Municipal de Faltas creada por Ley Nº 19.987 y en sus funciones los Jueces de Primera y Segunda Instancia de la Justicia Municipal de Faltas.

El Poder Ejecutivo reglamentará el Régimen de Disponibilidad aplicable a quienes en el momento de entrar en vigencia la presente ley se desempeñan como Jueces Municipales de Faltas de Primera y Segunda Instancia.

Artículo 4°.-Suspéndese por el término de treinta (30) días hábiles administrativos, que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por quince (15) días más atendiendo a razones de mejor servicio, los plazos referidos al tratamiento administrativo de las actas de infracción.

No se suspenden los trámites de libre deuda y pago voluntario. Los contribuyentes que soliciten el trámite de libre deuda y registren infracciones susceptibles de pago voluntario según lo previsto en el artículo 6º de la presente, pueden acogerse al pago voluntario con reserva de reclamar su repetición si en la consideración definitiva recayere sobreseimiento.

Durante este plazo la Dirección General Administrativa de Infracciones tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Régimen Orgánico de la Unidad Administrativa de Control de Faltas incorporado como Anexo a la presente.(*)

Artículo 5°.- Prorrógase la vigencia de las licencias para conducir que vencieran durante el plazo de suspensión dispuesto en el artículo anterior, hasta la conclusión del mismo.

Artículo 6°.- Durante el plazo de suspensión previsto en el Artículo 4º todas las actas correspondientes a infracciones de tránsito que se encuentren notificadas y pendientes de pago o juzgamiento, y las que se notifiquen para ser abonadas en ese lapso, son susceptibles de pago voluntario administrativo con un beneficio del cincuenta (50%) por ciento del monto de multa establecido en el Acta para el pago voluntario. Quedan exceptuadas del presente régimen especial y transitorio las infracciones por violación de semáforos. (*)

Artículo 7°.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, la "Unidad Administrativa de Control de Faltas".

Artículo 8°.- (Derogado por Art. 2º de la Ley Nº 1.217, BOCBA 1846 del 26/12/2003).

Artículo 9°.- Transfiérese a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo el patrimonio y el presupuesto de la ex Justicia Municipal de Faltas.

Artículo 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias indispensables para el cumplimiento de la presente, sin poder afectarse las partidas que atienden a los servicios sociales.

Artículo 11°.- La presente Ley entra en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 12°.- Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

(*) El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 4/2001, BOCBA Nº 1236 del 19/07/2001, prorroga por el Art. 1º, el plazo del Art.4º de la presente hasta el 20/08/2001 y por su Art. 2º, el beneficio del pago voluntario establecido en el Art. 6º hasta la misma fecha.

Este Decreto fue ratificado por Resolución 146/001, del 16/08/2001, BOCBA 1267 del 03/09/2001.

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 5/2001, BOCBA Nº 1257 del 17/08/2001, prorroga por el Art. 1º, el beneficio del pago voluntario establecido en el Art. 6º hasta el 19/10/2001.

La Ley Nº 636, BOCBA Nº 1294 del 11/10/2001, prorroga por el Art. 1º, el beneficio del pago voluntario establecido en el Art. 6º hasta el 31/03/2002. Dicha prórroga rige desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 146/2001 del 16 de agosto de 2001.

La Ley Nº 756, BOCBA Nº 1426 del 23/04/2002, prorroga por el Art. 2º, el beneficio del pago voluntario establecido en el Art. 6º hasta el 31/05/2002.

La Ley Nº 777, BOCBA Nº 1456 del 05/06/2002, prorroga por el Art. 1º, el beneficio del pago voluntario establecido en el Art. 6º hasta el 31/07/2002.

ANEXO

REGIMEN ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

Artículo 1° a 3º.- Derogados por Art. 2º de la Ley Nº 1.217, BOCBA 1846 del 26/12/2003.

Artículo 4°.- INTEGRACION.

Para ser designado Controlador/a Administrativo/a de Faltas se requiere ser abogado/a y acreditar 4 años de antigüedad en la matrícula. Mientras dure en sus funciones no podrá ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia. Serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 471.

Artículo 5° a 10.- Derogados por Art. 2º de la Ley Nº 1.217, BOCBA 1846 del 26/12/2003.

CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Derogada por Art. 2º de la Ley Nº 1.217, BOCBA 1846 del 26/12/2003.

CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA:

La Unidad Administrativa de Control de Faltas se integra, a partir de la sanción de la presente ley, con un máximo de noventa (90) Controladores Administrativos de Control de Faltas. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.128, BOCBA 2571 del 22/11/2006).


LEY N° 2.128
BOCBA N° 2571 Publ. 22/11/2006

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales.

Artículo 2°.- Modifícase la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 591, por el siguiente texto:
"La Unidad Administrativa de Control de Faltas se integra, a partir de la sanción de la presente ley, con un máximo de noventa (90) Controladores Administrativos de Control de Faltas".

Artículo 3°.- Establécese el Régimen Orgánico Funcional de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, el que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias indispensables para el cumplimiento de la presente, sin poder afectarse las partidas que atienden a los servicios sociales.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: La Unidad Administrativa de Control de Faltas ejerce la competencia en las faltas comprendidas en el Capítulo "Tránsito" del Régimen de Faltas vigente, a partir de la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales.

Los legajos que se encuentran en trámite continúan bajo la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas hasta su resolución definitiva.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Se faculta al Director General a cargo de la Dirección General de Administración de Infracciones para que, por única vez, archive administrativamente por prescripción todas las actas de comprobación de faltas cuya acción prescriba el día 30/9/06 inclusive y que no se encuentren agregadas a ninguna actuación o legajo.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Para la cobertura de las vacantes originadas en la ampliación de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la autoridad de aplicación designará a los agentes con acuerdo de la Legislatura, dentro del plazo de treinta (30) días de promulgada la presente ley.

ANEXO I
RÉGIMEN ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES

Artículo 1º.- OBJETO
La Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de todas aquellas faltas previstas en el Código de Faltas.

Se excluyen de su competencia las faltas comprendidas en el Capítulo "Tránsito" del Régimen de Faltas vigente y las que en lo sucesivo se prevean y estén directamente relacionadas con el ordenamiento del tránsito y la seguridad vial, las que siguen siendo atendidas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo ante la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales se rige por las disposiciones del Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales está integrada por distintas Agencias. Cada una de las Agencias tiene competencia específica por materia, cuya distribución es determinada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4º.- INTEGRACIÓN
La Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales está integrada por treinta y seis (36) Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, que son seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes.

Los agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales tienen un nivel retributivo equivalente a Director General.

Artículo 5º.- DESIGNACIÓN
Para ser designado Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales se requiere:

  1. Ser ciudadano argentino;
  2. Ser mayor de veinticinco (25) años de edad;
  3. Ser abogado/a, con cuatro años de ejercicio profesional o en el Poder Judicial y especial versación jurídica.
  4. Haber nacido en la ciudad o acreditar residencia inmediata no inferior a un (1) año.

La residencia prevista en este artículo comprende indistintamente el lugar de la sede familiar o del asiento principal de su actividad profesional.
Mientras dure en sus funciones no podrá ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.

Artículo 6º.- FUNCIONES Y PROHIBICIONES
Los Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales tienen las mismas funciones y prohibiciones previstas para los Controladores Administrativos de Faltas que integran la Unidad Administrativa de Control de Faltas y están sujetos a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 471 (B.O. 1026).

CLÁUSULA TRANSITORIA: Para la primera integración de los Cargos de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, el Poder Ejecutivo contará con un máximo de 365 días para realizar el Concurso previsto en el Art. 5º. El Poder Ejecutivo no podrá poner en funciones la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales hasta la designación definitiva de los Agentes seleccionados mediante el concurso.


RESOLUCION C.M. Nº 389/002
BOCBA 1651 Publ. 14/03/2003

Artículo 1° - Apruébase como "Reglamento provisorio para la iniciación de causas en los juzgados de primera instancia y Cámara de Apelaciones del Fuero Contravencional y Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como todos sus "Apéndices", de acuerdo al detalle que como "Anexo I" integra la presente.

REGLAMENTO PARA LA INICIACIÓN DE EXPEDIENTES EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°- Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes.

Todos las causas que se inicien ante los juzgados de primera instancia en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentarse ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, la que efectúa la asignación de número y remite a los Juzgados de Primera Instancia, o a las Salas de Cámara del Fuero, mediante el sistema informático que implemente el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en el presente. Para ello, se tendrán en cuenta los turnos oportunamente establecidos por la Cámara del Fuero.

Artículo 2°- Clases de expedientes. Código o prefijo y numeración.

Las causas que tramiten ante los juzgados de primera instancia y la Cámara de Apelaciones del Fuero Contravencional y de Faltas se identifican mediante un sistema integrado por: a) código o prefijo; b) número correlativo y c) un sufijo, que es 0 en la causa principal y un número correlativo a su orden de presentación en los expedientes accesorios (incidentes, etc.).

  1. Los "códigos", que se mantienen en todas las instancias y son inalterables, son los siguientes:
    1. "JC": es el código o prefijo de:
      1. un requerimiento de juicio (artículos 43 y 46 Ley de Procedimiento Contravencional)
      2. medidas cautelares anteriores a un requerimiento de juicio
    2. "JF": es el código o prefijo de las causas por infracción a las normas de Faltas que se radican ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional, proveniente de la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF).
    3. "CF": es el código o prefijo de los expedientes provenientes de la UACF por infracción a las normas de Faltas, que se interponen mediante recurso ante la Cámara de Apelaciones.
  2. El número es correlativo al orden de presentación y se desarrolla en cada código de manera independiente. Es asignado por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes y no puede ser modificado por el tribunal donde haya quedado radicado.
    Las cuestiones de competencia, los recursos de queja, incidentes y acciones accesorias en general, se identifican con el número correspondiente a la causa principal, seguidos de un sufijo.
  3. El sufijo es un número correlativo al orden de presentación del expediente accesorio.

Artículo 3°- Categorías y materias.

A los fines estadísticos, se establecen las siguientes categorías, algunas de las cuales contienen diversas materias:

  1. Expedientes que se identifican con el código "JC"
    Se dividen en tres categorías:
    1. Juicio abreviado.
    2. Requerimiento de juicio contravencional
    3. Medidas cautelares

  2. Los expedientes correspondientes a las categorías A y B se dividen en las siguientes materias:
    1. Código Contravencional
      1. Pelea (Art. 37).
      2. Hostigamiento o Maltrato (Art. 38, según Ley N° 43).
      3. Portación de arma (Art. 39, según Ley N° 162).
      4. Entrega indebida de arma (Art. 39 bis, según Ley N° 42).
      5. Uso indebido de armas (Art. 39 ter, según Ley N° 42) .
      6. Elementos dañinos e insalubres (Art. 40, según Ley N° 42).
      7. Incentivos al consumo de alcohol (Art. 40 bis, según Ley N° 42).
      8. Obstrucción de la vía publica (Art. 41).
      9. Obstaculizar el ingreso o la salida (Art. 42, según Ley N° 42).
      10. Exigir retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública (Art. 42 bis, según Ley N° 204).
      11. Profanación (Art. 43).
      12. Discriminación (Art. 43 bis, según Ley N° 42).
      13. Afectación de servicios públicos (Art. 44).
      14. Señalización (Art. 44 bis, según Ley N° 42).
      15. Obstrucción de servicios públicos (Art. 45).
      16. Falsa denuncia (Art. 46).
      17. Violación de clausura (Art. 47, según Ley N° 451).
      18. Ejercicio ilegítimo de actividad (Art. 48).
      19. Abuso de niños o adolescentes (Art. 49).
      20. Falta de supervisión de menor (Art. 50).
      21. Suministro de alcohol a menores (Art. 51, según Ley N° 42).
      22. Apariencia falsa (Art. 52).
      23. Desorden (Art. 53).
      24. Reventa de entradas (Art. 54).
      25. Ingreso sin autorización (Art. 55).
      26. Acceso a lugares distintos (Art. 56).
      27. Exceso de asistentes a espectáculos (Art. 57, según Ley N° 162).
      28. Omisión de recaudos básicos de organización (Art. 57 bis, según Ley N° 162).
      29. Turbación de espectáculo (Art. 58).
      30. Provocación (Art. 59).
      31. Guarda de insignias (Art. 60 ).
      32. Elementos pirotécnicos (Art. 61, según Ley N° 162).
      33. Avalancha (Art. 62).
      34. 34) Elementos lesivos en espectáculos (Art. 63).
      35. Portación de elementos para la violencia (Art. 64).
      36. Guarda de elementos para la violencia (Art. 65).
      37. Venta de elementos aptos para agredir (Art. 66).
      38. Ingreso de elementos aptos para agredir (Art. 67).
      39. Suministro de bebidas alcohólicas (Art. 68).
      40. Ingreso de bebidas alcohólicas (Art. 69).
      41. Obstrucción de salida (Art. 70, según Ley N° 162).
      42. Alteración de la tranquilidad pública (Art.71, según Ley N° 162).
      43. Ruidos molestos (Art. 72, según Ley N° 42).
      44. Ensuciar bienes (Art. 73, según Ley N° 42).
      45. Conducción riesgosa (Art. 74, según Ley N° 42).
      46. Violación de barreras ferroviarias (Art. 75, según Ley N° 42).
      47. Violación de semáforos con vehículo motorizado (Art. 76, según Ley N° 42).
      48. Violación de semáforos sin vehículo motorizado (Art. 77, según Ley N° 42).
      49. Carreras en la vía pública (Art. 78, según Ley N° 42).
      50. Fuga de accidente (Art. 79, según Ley N° 42).
    2. Ley N° 255
      1. Organización y explotación del juego (Art. 2°).
      2. Promoción, comercio u oferta (Art. 3°).
      3. Violación de reglamentación (Art. 4°).
    3. Otros
  3. Expedientes que se identifican con el código "JF".
    1. Régimen de Penalidades
      1. Faltas contra la autoridad del GCBA
        1. Impedir inspección.
        2. Obstaculizar inspección.
        3. Incumplimiento de intimación.
        4. Alteración de fajas de clausura.
        5. Violación de clausura.
        6. Violación de inhabilitación.
        7. Destrucción, alteración de señales de medición.
      2. Faltas contra la sanidad e higiene
        1. Incumplimiento de normas de prevención de enfermedades.
        2. Falta de desinfección.
        3. Venta, tenencia de animales en infracción a normas sanitarias.
        4. Uso o condiciones antirreglamentarias en vestimenta.
        5. Falta de documentación sanitaria.
        6. Lavado o barrido de veredas fuera de horario.
        7. Arrojo de residuos fuera de horario.
        8. Recolección de residuos para su venta posterior.
        9. Uso de recipientes de residuos no permitidos.
        10. Falta de higiene en lugares públicos.
        11. Emanación de gases tóxicos.
        12. Sistema de incineración deficiente (exceso de humo en chimenea).
        13. Exceso de humo en automotores.
        14. Exceso de ruidos.
        15. Falta de higiene en sustancias alimenticias.
        16. Falta de higiene en locales de productos alimenticios.
        17. Tenencia de aumentos en lugares sin condiciones de higiene.
        18. Tenencia, depósitos de materias primas no aprobadas.
        19. Tenencia de materias primas alteradas.
        20. Tenencia de materias primas contaminadas.
        21. Tenencia de materias primas adulteradas.
        22. Tenencia de alimentos falsificados.
        23. Introducción de materias primas en forma clandestina sin control sanitario.
      3. Faltas contra la seguridad, bienestar y estética urbana
        1. Iniciación de obra sin permiso.
        2. Iniciación de obra en contravención.
        3. Iniciación de obra reglamentaria sin aviso.
        4. No solicitar inspección en término.
        5. Falta de letrero de obra.
        6. Falta de vallas de seguridad.
        7. Deterioros causados a fincas linderas.
        8. Falta de reparación de veredas.
        9. No eliminación de malezas en aceras.
        10. Incumplimientos de normas que afecten muros divisorios.
        11. Incumplimiento de la obligación de conservar.
        12. Obras en mal estado o en peligro
        13. Efectuar obras, modificaciones o ampliaciones sin permiso.
        14. Carecer de foguista, electricista matriculado para obra.
        15. Infracción a normas sobre seguridad y bienestar en viviendas.
        16. Incumplimiento reglas para carga o descarga de materiales.
        17. Venta de vehículos en la vía publica.
        18. Falta de matafuegos, cargas vencidas o tarjeta de habilitación en vivienda.
        19. Apertura de vía pública sin permiso.
        20. Infracciones a las disposiciones del Código de la Edificación.
        21. Ejecución e instalaciones no contempladas en el certificado de uso conforme.
        22. Lavado de tambor mezclador para hormigón en la vía pública.
        23. Infracciones relacionadas con requisitos exigidos a playas de estacionamiento y garages.
        24. Depósito, abandono en vía publica de autos, animales, etc.
        25. Instalación o montaje de espectáculos sin permiso.
        26. Infracciones a normas de espectáculos sin permiso.
        27. Venta, reventa de localidades en forma prohibida.
        28. Propaganda sin permiso.
        29. Afiches o denuncias sin autorización.
        30. Persona sorprendida fijando afiches sin permiso.
        31. Uso u omisión de elementos de pesar o medir.
        32. Cobro de precio superior al fijado.
        33. Comercio, industria sin habilitación.
        34. Comercio industria con permiso denegado.
        35. Comercio, industria en contravención a reglamento del libro de inspección.
        36. Ocultar mercadería o precios.
        37. Ejercicio de comercio o industria que no corresponde al certificado habilitante.
        38. Infracción al horario de apertura y cierre de negocio.
        39. Comercio, venta de artículos de pirotecnia no autorizados.
        40. Incumplimiento para la elaboración y uso de detergente.
        41. Fabricación, depósito de artículos de acústica para autos no permitidos.
        42. Venta ambulante.
        43. Incitación tendiente a desviar clientela.
      4. Faltas de tránsito
        1. Disputar carreras.
        2. Conducir sin licencia.
        3. Conducir inhabilitado.
        4. Conducir inhabilitado en caso de transporte público.
        5. Conducir con licencia vencida.
        6. Conducir con licencia no correspondiente.
        7. Negarse a exhibir licencia.
        8. Permitir manejo a personas sin licencia.
        9. Conducir sin lentes correctivos.
        10. Estacionar en lugares prohibidos.
        11. Estacionar sobre vereda.
        12. Estacionar en lugar de ascenso y descenso.
        13. Estacionar en lugares con parquímetro en infracción.
        14. Conducir en estado de ebriedad o alteraciones psíquicas.
        15. Falta de silenciador.
        16. Silenciador deficiente.
        17. Falta de freno.
        18. Deficiencia de frenos.
        19. Uso de bocina antirreglamentaria.
        20. Uso indebido de bocina.
        21. Falta de chapa patente.
        22. Adulteración de chapas patentes.
        23. Circular con permiso vencido o no correspondiente.
        24. Falta de uno o ambos paragolpes.
        25. Colocación de elementos que dificulten total o parcialmente la visión.
        26. Falta de espejo retrovisor.
        27. Falta de luces reglamentarias.
        28. Falta de encendido parcial de luces.
        29. Uso de luz alta o luces antirreglamentarias.
        30. Falta de balizas.
        31. No respetar carriles.
        32. Adelantarse indebidamente.
        33. Circular de contramano.
        34. No respetar paso en bocacalle.
        35. Obstruir bocacalle.
        36. No respetar senda peatonal.
        37. Interrumpir senda peatonal.
        38. Violar luz roja.
        39. No respetar indicaciones del agente.
        40. Circular, girar a mayor velocidad.
        41. Cambio brusco de velocidad.
        42. Giro a la izquierda.
        43. Retomar avenida.
        44. No efectuar indicaciones manuales o mecánicas reglamentarias.
        45. Marcha atrás injustificada.
        46. Obstruir tránsito con maniobras injustificadas.
        47. Cruzar con barreras bajas.
        48. Violar normas que regulan la circulación de vehículos con horarios preestablecidos.
        49. Violar horarios en operaciones de carga y descarga.
        50. Violar normas de ascenso y descenso de pasajeros.
        51. Circular con puertas abiertas.
        52. Ocupación de lugares en vehículos no aptos para viajar en ellos.
        53. No ceder paso o solicitarlo en forma indebida.
        54. No ceder paso a ambulancias, bomberos.
        55. Normas que regulan la circulación de peatones.
      5. Faltas con relación al transporte de pasajeros
        1. Infracción a normas que regulan los requisitos de los vehículos.
        2. Infracción de horario de prestación.
        3. Falta de habilitación o licencia de taxi.
        4. Negarse a servir, sobre precio en tarifa de taxi.
        5. Infracción a normas en servicio de remises.
        6. Infracción transportes de escolares.
      6. Faltas con relación al transporte de cosas en general y/o productos especiales
        1. Infracción a normas que regulan transporte de mercaderías o cosas.
        2. Infracción a normas de transporte de sustancias alimenticias.
        3. Infracción a normas de transporte de explosivos, líquidos combustibles.
        4. Infracción de transporte de sustancias frágiles.
      7. Faltas contra el régimen de aprendizaje de manejo de automotores
        1. Enseñanza de conducción en lugares no autorizados.
      8. Faltas contra el régimen de ciclomotores y motovehículos
        1. Incumplimiento de disposiciones del reglamento sobre circulación de ciclomotores y motos.
      9. Faltas contra la moral, las buenas costumbres y la dignidad humana
        1. Infracción sobre calificación, acciones, lenguaje, vestimenta, desnudez que ataquen a la moral.
        2. Incitación al libertinaje.
        3. Venta, edición, distribución, etc. de todo lo que pueda representar un peligro u ofensa.
        4. Exhibición de material limitado.
        5. Abuso de credulidad pública por adivinos.
        6. Fabricación, venta de sustancias, drogas o aparatos con fines de placer violando reglamentos.
        7. Maltrato de animales.
      10. Faltas contra el sistema estadístico
        1. Incumplimiento de plazos debidamente notificados.
        2. Falsear información estadística.
        3. Acción u omisión maliciosa a la información suministrada.
      11. Faltas contra el régimen de circulación de bicicleta
        1. Incumplimiento disposiciones sobre circulación de bicicletas.
      12. Faltas contra el arbolado público
        1. Eliminación, erradicación, destrucción o daño que evite la recuperación de un ejemplar.
    2. Leyes Ciudad Autónoma
      1. Venta en puesto fijo sin permiso.
      2. Incumplimiento de instalación de chapa mural en negocios.
      3. Alojamiento turístico.
      4. Emanación de gases provenientes de la combustión.
      5. Derrame de líquidos combustibles en la vía pública.
      6. Falta de tapa transitoria de tanque de combustible.
      7. No concurrir a inspección técnica periódica de vehículo.
      8. Falta de documentación de verificación periódica de vehículo.
      9. Falta de exhibición en frente.
      10. Puesto de diarios.
      11. Taller mecánico reparación de vehículos.
      12. Vidrios polarizados.
      13. Exceso de humo en actas varias.
      14. Terminal línea de transporte.
      15. Menores de 12 años: prohibición de sentarse en asiento delantero.
      16. No presentar declaración jurada de anuncio publicitario.
      17. Falta de cinturón de seguridad.
      18. Uso de casco.
      19. Prohibición bañarse en aguas del Río de la Plata.
      20. Circular por carril exclusivo de transporte público.
      21. Girar a la derecha sobre carril exclusivo de transporte.
      22. Promotor, ventas calle Florida.
      23. Fijación de sectores para fumadores y no fumadores en bares, confiterías, restaurantes, casas de lunch.
      24. Falta de cercado, higiene, salubridad y estética de los terrenos total, o parcialmente baldíos.
      25. Falta de recipientes de residuos.
      26. Recipiente en horario anticipado.
      27. Infracciones comprobadas en hoteles.
      28. Permanencia de menores en aquellos lugares en que existen restricciones.
      29. Negarse a pruebas que determinen el estado de intoxicación.
      30. No respetar el orden de prioridad normativo exigido.
      31. Incumplimiento de las normas reglamentarias del régimen de aprendizaje de manejo de automotores.
      32. Falta de uso de antiparras en las condiciones exigidas.
      33. Falta de parabrisas reglamentarios.
      34. Circular asido de otros vehículos o enfilado inmediatamente detrás de otros.
      35. Falta de verificación técnica.
      36. Circular sin dispositivos de seguridad mínima.
      37. Conducir utilizando auriculares o sistemas de comunicación de operación manual.
      38. No cumplir los partícipes de un accidente de tránsito con las normas exigidas.
      39. Hundimiento de aceras y calzadas.
      40. Incumplimiento, exhibición o certificado de la contratación de la póliza de seguro.
      41. Circular sin la tarjeta de control anual exigible, o vencida, a los vehículos de cualquier tipo, categoría y peso, que utilicen GNC.
      42. Circulación con equipo antirradar.
      43. Instalación en automotores de los equipos denominados "antirradares".
      44. Incumplimiento deberes información.
      45. Utilización de armamento no registrado.
      46. Utilización de vestimentas, insignias u otros elementos no autorizados.
      47. No contratación de prestadores habilitados.
      48. Agresiones físicas a concurrentes.
  4. Expedientes que se identifican con el código "CF".
    Recurso de revisión (Art. 2 Ley N° 87), proveniente del ex Tribunal Municipal de Faltas.

Artículo 4°- Requisitos de la presentación inicial. Planillas de incorporación de datos.
Toda actuación que se presente ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Hojas numeradas correlativamente en el margen superior derecho.
  2. "Planilla de incorporación de datos", en el formulario que corresponda, según el siguiente detalle:
    1. Apéndice "A", cuando se trate de requerimiento de juicio o juicio abreviado.
    2. Apéndice "B": Medidas Cautelares.
    3. Apéndice "C": Expedientes UACF.
  3. La planilla debe contener los datos que se indican cada uno de los formularios anexos.
  4. Debe estar firmada por el/la Secretario/a de la Fiscalía interviniente, o en su caso por el/la Secretario/a de la UACF.

Artículo 5°- Asignación de número de expediente.

Cuando se presenta una actuación de las referidas precedentemente, la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General efectúa la asignación de número al expediente y lo remite al Juzgado o Sala que en turno corresponda, mediante el sistema informático que implemente el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en el cronograma de turnos aprobado por la Cámara del fuero.

Artículo 6°- Objetos adjuntos.

Los objetos materiales que se acompañen como elementos de prueba para agregarse al expediente, deben ser presentados con una descripción sumaria conforme a lo que se plantea en el formulario "Planilla de Objetos materiales anexa" que integra el Apéndice "D", suscripto por el Secretario de la Fiscalía interviniente.

Esta planilla se agrega al expediente, a fin de reservar las piezas originales en Caja de Seguridad o en el depósito que corresponda.

Artículo 7°- Ingreso de datos al sistema informático.

Los datos consignados en la Planilla para la incorporación de datos deben ser ingresados al sistema informático por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, que edita e imprime la correspondiente carátula, que constituye la identificación del expediente.

Una vez realizado el ingreso de datos, la planilla respectiva se archiva con la constancia del número y tribunal asignado.

Artículo 8°- Carátula del expediente.

La carátula del expediente debe incluir, además del encabezado correspondiente al fuero, los siguientes datos:

  1. Datos comunes a cualquier expediente
    1. Identificación de expediente (código o prefijo/número/sufijo -cuando corresponda-).
    2. Fecha de asignación.
    3. Juzgado y Secretaría o Sala de la Cámara, según corresponda.
    4. Identificación de la/s parte/s imputada/s. Cuando sea más de una persona, se colocan los datos de la primera que aparezca en el requerimiento de juicio, seguido de la expresión "y otro/s".
      d´) Objeto del expediente (de acuerdo a las "materias" establecidas en el artículo 3° del presente).
    5. Nombre y apellido del/la Juez/Jueza.
    6. Nombre y apellido del/la Secretario/a.
    7. Para indicar la Sala asignada, cuando se trate de expedientes provenientes de primera instancia, se deja un espacio, donde oportunamente se consignará la Sala de la Cámara en forma manual.
    8. Un identificador gráfico (código de barras) que genera el sistema informático.
    9. Si se ha solicitado conexidad, carátula y número del expediente referido.
    10. Si se trata de una posible doble iniciación, figurará la leyenda "POSIBLE DOBLE INICIACIÓN CON EXPEDIENTE N° (N° Expediente)".
  2. Datos específicos para expedientes "JC"
    1. Identificación del acta Contravencional (Número y fecha).
    2. Número de la fiscalía interviniente y apellido y nombre del titular.
    3. Número de la Secretaría de Fiscalía y apellido y nombre del titular.
    4. Número de la Defensoría interviniente, cuando esta función la cumpla un integrante del Ministerio Público de la Defensa, y apellido y nombre del titular.
    5. Número de la Secretaría de Defensoría y apellido y nombre de su titular.
    6. Número interno de la Fiscalía.
    7. Número Interno de la Defensoría (si corresponde).
    8. Datos del defensor particular (si corresponde).
  3. Datos específicos para expedientes "JF"
    1. Legajo administrativo de la UACF.
    2. Número de la UACF, nombre y apellido del Controlador interviniente.

Artículo 9°- Carátula de los incidentes.

Cuando deba imprimirse una carátula en un incidente o en otro expediente accesorio que tenga trámite independiente del expediente principal, en la carátula deben reproducirse los datos de la carátula del expediente principal, con los siguientes datos adicionales:

  1. Sufijo correspondiente.
  2. Fecha de inicio.
  3. Materia que corresponda.
  4. Identificación del causante del incidente o expediente accesorio (Apellido y nombre y/o razón social).

En todos los casos, cuando el incidente o expediente accesorio no haya sido iniciado ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, debe comunicársele a ésta la apertura del incidente o expediente accesorio, mediante oficio y copia certificada de la carátula del principal y adjuntar el expediente accesorio, a fin de que la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes ingrese los datos en el sistema informático y confeccione la carátula del expediente accesorio o incidente y le asigne el correspondiente sufijo.

Artículo 10- Comprobante de iniciación de expediente.

Una vez recibido el expediente y los objetos anexos, se entrega al presentante una constancia recibo, en la que se incluyen los siguientes datos:

  1. Número de expediente.
  2. Carátula.
  3. Juzgado o Sala intervinientes.
  4. Fecha de presentación.
  5. Código de barras que identifica al expediente.
  6. Elementos agregados

Artículo 11- Constancia de presentación.

El cargo manual o mecánico, puesto en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, constituye constancia suficiente de la presentación del requerimiento de juicio o recurso, según corresponda.

Artículo 12- Remisión de los expedientes.

La remisión de los expedientes desde la Mesa Receptora y Distribuidora al juzgado y secretaría o Sala de Cámara asignados, deben realizarse dentro de los siguientes plazos:

  1. Las medidas precautorias, el mismo día de su asignación y dentro del horario judicial, si ello fuere posible.
  2. Los restantes expedientes dentro de las 24 (veinticuatro) horas de efectuada la asignación.

Artículo 13- Sistema de emergencia.

Mientras el sistema informático se encuentre fuera de servicio, se asigna un número provisorio a los expedientes que se adjudiquen manualmente; los datos correspondientes se registran en un soporte papel.

Rehabilitado el sistema informático, deben ingresarse a la base de datos del mismo, los datos del formulario, imprimirse las carátulas de los expedientes, con su número respectivo y remitirlas a los Juzgados y Secretarías o Salas de Cámara que correspondan.

Artículo 14- Excusación del juez.

En caso de excusación del juez, éste debe remitir el expediente a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes para que proceda a asignarlo a un nuevo juzgado.

Cuando la excusación es aceptada, esta nueva radicación se convierte en definitiva.

Cuando la excusación es resistida, el juzgado asignado por subrogancia transitoria, continúa interviniendo hasta tanto recaiga resolución en la excusación.

En el supuesto en que el titular del nuevo juzgado asignado se excuse, corresponde remitir el expediente a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes para que proceda a sortear nuevo juzgado y secretaría.

Artículo 15- Asignación de expedientes originarios en segunda instancia.

La asignación de Sala en los recursos provenientes de la UACF, en los que mediante recurso se actúa ante la Cámara de Apelaciones ("CF") es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por sorteo manual.

Artículo 16- Nota de remisión de expedientes a la Cámara.

Cuando corresponde remitir un expediente desde primera instancia a la Cámara, debe confeccionarse una nota de remisión, firmada por el prosecretario administrativo de la Secretaría correspondiente, que debe enunciar:

  1. las fojas correspondientes a la interposición de los recursos, su concesión, las resoluciones apeladas, al memorial y su contestación;
  2. las partes y las fojas en las cuales conste que les fueron notificados los autos recurridos;
  3. las intervenciones de los Ministerios Públicos;
  4. la existencia o no de intervención anterior de la Cámara y, en su caso, la Sala interviniente, con constancia de la foja, ya sea en el expediente principal, ya sea en incidentes o en juicios conexos y bajo que número de asignación; y
  5. Si para resolver el recurso existen incidentes o piezas separadas del proceso principal, expedientes ofrecidos como prueba, documentos, libros o legajos, que sea necesario compulsar, se individualizan en la nota de pase y se adjuntan con los autos principales.

Artículo 17- Expedientes en segunda instancia por recurso interpuesto en primera instancia.

Los expedientes provenientes de los juzgados de primera instancia que deban tramitar en segunda instancia, por cualquier motivo, se agrupan, sin consideración a la materia, de acuerdo al siguiente detalle:

A: Apelación.
B: Inaplicabilidad de ley.
H. Inconstitucionalidad.
D. Queja por apelación denegada.
E: Excusación.
F: Honorarios.

Artículo 18- Adjudicación de expedientes en segunda instancia.

La asignación de Sala en los recursos o trámites judiciales ante la Cámara de Apelaciones en expedientes originarios de primera instancia es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función del agrupamiento establecido en el artículo anterior, con la finalidad de distribuir a cada Sala similar número de expedientes de análoga complejidad.

La asignación de Sala se registra manualmente en la carátula del expediente.

Artículo 19- Adjudicación de Sala. Principio de prevención.

Cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta queda definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo.

La Sala que previno debe conocer tanto en el expediente principal, como en sus incidentes, en los recursos de queja por apelación denegada, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma Sala también le corresponde conocer en las causas vinculadas por conexidad.

En los incidentes de nulidad deducidos contra resoluciones de las Salas debe conocer la que entiende en el proceso principal.

Artículo 20- Recursos de queja por apelación denegada.

Al interponerse una queja por apelación denegada, además de los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, de aplicación supletoria, el recurrente debe indicar inexcusablemente el código y número de expediente, y en su caso, si ha existido intervención de alguna Sala a los fines de su radicación.

Artículo 21- Devolución de los expedientes.

Cuando los expedientes se encuentren en condiciones de ser devueltos al tribunal originario de primera instancia, deben ser remitidos a esos efectos por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, donde se realizará el registro informático pertinente.

Artículo 22- Devolución de los expedientes administrativos a la UACF.

Cuando la actuación ha tenido origen en la UACF, una vez realizado el registro informático, las actuaciones administrativas deben ser remitidas a la Dirección General Administrativa de Infracciones del GCBA, con copia de la resolución judicial pertinente, para su archivo en dicha repartición.

Artículo 23- Remisión de los expedientes al Tribunal Superior de Justicia o a otros tribunales.

Cuando los expedientes deban remitirse al Tribunal Superior de Justicia, o a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o a cualquier otro tribunal de la Ciudad de Buenos Aires, de la Nación o provincial, el movimiento debe quedar registrado en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes.

Artículo 24- Recusación o excusación de los jueces de Cámara.

En los casos de excusación o impedimento de uno de los jueces de la Sala se lo sustituye, si procediere, mediante el procedimiento establecido por el Consejo de la Magistratura (o por sorteo practicado por la Presidencia de la Cámara), con alguno de los demás integrantes del cuerpo.

El juez que resulte desinsaculado es excluido de futuros sorteos hasta que lo hayan sido los jueces restantes, y así, sucesivamente.

En caso de excusación de la totalidad de los jueces de una Sala, corresponde que ella se desprenda del conocimiento de los autos y se envíen los mismos a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, para que proceda a asignar nueva Sala.

Si la excusación es aceptada, la nueva Sala asignada debe seguir entendiendo en la causa.

Nota de Redacción: Los apéndices se publican en el BOCBA Nº 1651 del 14/03/2003.


RESOLUCIÓN M.J. y S. N.º 111/011
BOCBA 3613 Publ. 24/11/2011

Artículo 1º.- Encomiéndase a la Policía Metropolitana la custodia, guarda, seguridad y traslado de los arrestados a disposición de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, que sean alojados en el Centro de Contraventores sito en la calle Humboldt 350 de esta Ciudad.

Artículo 2º.- Déjase establecido que la atribución de funciones previstas en el Artículo 1 de la presente, tendrá carácter provisoria hasta tanto la Ciudad de Buenos Aires cuente con su propio cuerpo penitenciario.


RESOLUCIÓN A.G.C. Nº 253/011
BOCBA 3683 – Publ. 13/06/2011

Artículo 1°.- Apruébase el sistema de denuncia fotográfica para denunciar y evidenciar presuntas faltas cometidas por los particulares en obras de construcción en todas sus etapas.

Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, a fin de determinar la intervención de las distintas áreas, como así también los tipos de infracciones que los particulares podrán denunciar relativas a las competencias de AGC.
Ver Anexo en BOCBA 3683.


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