PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Artículo 1º: Los jueces y juezas miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tienen las remuneraciones establecidas en el anexo I, que forma parte de la presente ley.
Art. 2º: Los gastos que demande la presente deben imputarse del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 1998, partida 99.98.01.1.1.1.1.
Art. 3º: La presente ley entra a regir desde la fecha de su publicación.
ANEXO I
REMUNERACIONES BRUTAS
1.Sueldo básico $6.300,00.-
ADICIONALES PORCENTUALES A PERCIBIR SOBRE EL SUELDO BÁSICO
Compensación funcional: bloqueo del título profesional, corresponde el 25% del sueldo básico establecido en el anexo I.
Antigüedad: 2% anual, del sueldo básico establecido en el anexo I, calculado desde la fecha de expedición del título de abogado o abogada o de la antigüedad en el empleo público, el que fuera mayor, .
Permanencia: más de 3 años en el mismo cargo, corresponde el 10% del sueldo básico establecido en el anexo I.
Compensación por ejercicio de la Presidencia: 10% del sueldo básico establecido en el anexo I.
1. Autorizar un fondo permanente para la compra de bibliografía que resulte menester en el Tribunal Superior de Justicia.
2. Establecer como asignación para el fondo permanente la suma de veinte mil unidades de compra (UC 20.000).
3. El responsable de la administración y rendición del fondo será designado por disposición del Director General de Administración, y deberá adecuar la adquisición de bibliografía al procedimiento que seguidamente se detalla:
• en aquellas adquisiciones de bibliografía cuya distribución sea exclusiva de un proveedor debidamente acreditado;
• cuando medien razones de urgencia debidamente fundadas por el peticionante;
• en los casos que el monto total de la compra no supere al establecido para las cajas chicas.
4. La rendición del fondo permanente debe realizarse a través de la planilla aprobada a tal fin; adjuntándose los comprobantes de pago (factura o ticket con los requisitos exigidos por la AFIP) de todos los gastos con la firma y aclaración del responsable;
5. El reintegro de fondos se hará efectiva previa aprobación de la rendición de cuentas de las sumas invertidas, con intervención del Auditor de Control de Gestión y podrá solicitarse cuando la utilización alcance como mínimo el 60% de la suma asignada.
6. Previo a la entrega de la bibliografía al requirente, deberá darse intervención al área Patrimonio para la incorporación del material al inventario.
7. Antes del cierre del ejercicio contable de cada año deberá efectuarse la devolución de los importes no invertidos, presentando la rendición de cuentas final del ejercicio.
8. Las observaciones a las rendiciones de cuentas formuladas por la Dirección General de Administración deberán ser evacuadas en un plazo máximo de quince (15) días bajo apercibimiento de sumario administrativo. De corresponder la formulación de cargos, los mismos deberán ser satisfechos en el plazo de cinco (5) días a contar de su notificación; en su defecto se girarán las actuaciones a la Asesoría Jurídica.
9. Notifíquese al Dirección General de Administración.
10. MANDAR se publique por un (1) día en el Boletín Oficial y se registre."LEY DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES"
OBJETO.
Artículo 1º.- Los procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires derivados de los supuestos contemplados en el Artículo 113 de la Constitución de la Ciudad se rigen por la presente ley.
SUPLETORIEDAD
Artículo 2º.- Son aplicables supletoriamente las normas de los códigos de procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires vinculados con la materia del proceso en cuanto resulten compatibles con las de esta ley.
DESIGNACIÓN DE JUEZ DE TRÁMITE.
Artículo 3º.- Cuando se presente una acción o recurso ante el Tribunal Superior, éste asigna por sorteo el/la juez/a que tiene a su cargo el procedimiento, denominado "juez de trámite".
NOTIFICACIONES DE OFICIO POR EL TRIBUNAL.
Artículo 4º.- Todas las notificaciones se realizan personalmente o por cédula confeccionada por el Tribunal.
REGLAS COMUNES A LAS ACCIONES DE LOS INCISOS 1º Y 2º DEL ARTÍCULO 113 DE LA
CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
DEFECTOS FORMALES.
Artículo 5º.- Si el/la juez/a de trámite advierte defectos formales subsanables, los indica claramente y manda corregirlos en el plazo de tres (3) días.
AUDIENCIAS.
Artículo 6º.- Contestado el traslado de la demanda y agregado el dictamen del Ministerio Público o vencidos los plazos para hacerlo, el Tribunal Superior convoca a audiencia a realizarse dentro de los cuarenta (40) días. Este plazo puede ser ampliado hasta veinte (20) días más por resolución fundada del Tribunal Superior. Esta convocatoria debe ser publicada por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en dos diarios de gran circulación dentro de la semana siguiente a la que fue ordenada.
Artículo 7º.- Las audiencias son públicas. El acceso al lugar en que se desarrolle la audiencia sólo se puede limitar por razones de espacio y se otorga prioridad a los medios de comunicación que soliciten difundirla.
Artículo 8º.- Las audiencias se desarrollan oralmente, en presencia del pleno del Tribunal.
En todos los actos del proceso se utiliza el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el tribunal designa por sorteo un/a traductor/a público/a. Se nombra intérprete cuando deba interrogarse a sordos, mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado.
Los intervinientes pueden emplear como medio auxiliar recursos tecnológicos que permitan proyectar imágenes, sonidos o texto y agregar documentos. No se admite la sustitución de la expresión oral por la expresión escrita en los alegatos. Debe llevarse registro taquigráfico y/o sonoro y/o fílmico de lo acontecido en la audiencia.
Artículo 9º.- El/la juez/a de trámite tiene a su cargo el desarrollo de la audiencia, concede la palabra a los intervinientes, modera la discusión y está facultado para llamar al orden y excluir del recinto a quienes obstaculicen o impidan la libre expresión de los oradores o el desarrollo del procedimiento.
Artículo 10º.- Si se hubiera ofrecido prueba, el Tribunal debe realizar de oficio y con suficiente antelación los trámites que sean necesarios para permitir su producción antes o durante la audiencia.
DE LAS ACCIONES EN PARTICULAR
I – CONFLICTO DE PODERES Y DEMANDAS QUE PROMUEVA LA AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD.
Artículo 11º.- Cuando el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, mediante Resolución del Cuerpo, o el Poder Judicial a través del Consejo de la Magistratura considere que otro poder se arroga atribuciones o competencia que le son propias o se las desconoce por acción u omisión, puede promover demanda ante el Tribunal Superior.
Si un Magistrado o integrante del Ministerio Público considera que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo se arroga, por acción u omisión, atribuciones o competencia que le son propias debe comunicar dicha circunstancia al Consejo de la Magistratura para que ejerza las acciones correspondientes.
SUBSIDIARIEDAD.
Artículo 12º.- La demanda sólo puede plantearse cuando el accionante no cuente con suficientes facultades propias para hacer respetar su ámbito de competencias.
DEMANDA. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.
Artículo 13º.- Con la demanda se deben acompañar todos los antecedentes del caso en poder del accionante
A la pretensión declarativa de atribuciones o competencia, pueden acumularse las siguientes:
de declaración de inconstitucionalidad o de anulación de los actos que se considere dictados en violación a las reglas de atribuciones o competencia, según corresponda; de condena a hacer o a no hacer lo necesario para el efectivo resguardo de las atribuciones o competencia constitucionales de cada poder.
MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 14º.- Cuando el actor acredite sumariamente que el gravamen invocado es "irreparable por la Sentencia", y la ilicitud resulte manifiesta, puede solicitar la suspensión de la actividad del otro poder que resulta lesiva a las atribuciones o competencia del accionante.
De la petición se da traslado a la contraparte por el plazo de tres (3) días. Vencido el plazo el Tribunal Superior, resuelve. A pedido de parte se prescinde del traslado y sólo cuando razones de urgencia lo justifican.
TRASLADO.
Artículo 15º.- Declarada la admisibilidad por el Tribunal Superior, se da traslado de la demanda por un plazo treinta (30) días al titular del poder demandado y se convoca a Audiencia.
En los conflictos planteados entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la representación en juicio y el patrocinio letrado no pueden ser ejercidos por la Procuración General de la Ciudad.
Artículo 16º.- Las demandas judiciales que promueva la Auditoría General de la Ciudad conforme lo establece el Artículo 136, inc. j) de la Ley 70 y el Artículo 113, inc. 1º de la Constitución de la Ciudad se rigen por las reglas del procedimiento vigentes al momento de presentación según el objeto de la demanda. El Tribunal Superior debe determinar el procedimiento aplicable en su primera resolución, la que se notifica a la contraria juntamente con el traslado de la demanda.
II – ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
PROCEDENCIA.
Artículo 17º.- La acción declarativa de inconstitucionalidad tiene por exclusivo objeto el análisis de la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, anteriores o posteriores a la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para determinar si son contrarias a esa constitución o a la Constitución Nacional.
LEGITIMACIÓN
Artículo 18º.- Se encuentran legitimados para interponer la acción declarativa de inconstitucionalidad:
CONTENIDO
Artículo 19º.- La acción declarativa de inconstitucionalidad se presenta por escrito, en tres (3) ejemplares y debe contener:
ADMISIBILIDAD DE UNA NUEVA ACCIÓN DECLARATIVA
Artículo 20º.- Si el Tribunal Superior rechaza la demanda, podrá en el futuro declarar la inadmisibilidad de una nueva acción declarativa de inconstitucionalidad, que se plantee respecto de la misma norma e invocando la lesión de idénticos principios, derechos o garantías constitucionales a los debatidos en la demanda previamente rechazada; todo ello sin perjuicio del control difuso que pueda ejercerse sobre la norma.
TRASLADO DE LA DEMANDA.
Artículo 21º.- El Tribunal Superior declara la admisibilidad en el plazo máximo de treinta (30) días. El/la juez/a de trámite corre traslado, por el plazo de treinta (30) días al Jefe de Gobierno de la Ciudad, con copias de los documentos que hayan sido agregados, para que comparezca y conteste la demanda, acompañe la prueba documental que haga a su pretensión y ofrezca la restante que considere necesario producir en la audiencia.
En el mismo plazo el Tribunal, si lo estima pertinente, cita a terceros, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y, cuando no se trate de una ley o decreto, a la autoridad de la que emana la norma cuestionada, al efecto de que tengan oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la normativa cuestionada.
Los citados quedan sometidos a las reglas del proceso.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo se da intervención al Fiscal General por el plazo de diez (10) días para que dictamine. En casos excepcionales, cuando el plazo previsto resulte inadecuado conforme a la naturaleza del acto impugnado, el Tribunal podrá reducirlo o ampliarlo.
AMICUS CURIAE
Artículo 22º.- Cualquier persona, puede presentarse en el proceso en calidad de asistente oficioso, hasta diez (10) días antes de la fecha de celebración de la audiencia. En la presentación deberá constituir domicilio en la jurisdicción.
Su participación se limita a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate.El/la juez/a de trámite agrega la presentación del asistente oficioso al expediente y queda a disposición de quienes participen en la audiencia.
El asistente oficioso no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Las opiniones o sugerencias del asistente oficioso tienen por objeto ilustrar al tribunal y no tienen ningún efecto vinculante con relación a éste. Su actuación no devengará honorarios judiciales.
Todas las resoluciones del tribunal son irrecurribles para el asistente oficioso.
Agregada la presentación, el Tribunal Superior, si lo considera pertinente, puede citar al asistente oficioso a fin de que exponga su opinión en el acto de la audiencia, en forma previa a los alegatos de las partes.
NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
Artículo 23º.- La sentencia, además de ser notificada a las partes y al Fiscal General, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad por un (1) día en forma íntegra o resumida. El Tribunal Superior debe ordenar la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial dentro de las (48) cuarenta y ocho horas de dictada.
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Artículo 24º.- La norma cuestionada pierde su vigencia con la publicación de la sentencia que declare su inconstitucionalidad en el Boletín Oficial, siempre que no se trate de una ley.
Si se trata de una ley, el Tribunal Superior notifica la sentencia a la Legislatura a los efectos previstos por el Artículo 113º inc. 2 de la Constitución de la Ciudad.
Si dentro de los tres meses de notificada a la Legislatura la sentencia declarativa, la ley no es ratificada por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, pierde su vigencia desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad.
COSTAS
Artículo 25º.- En la acción declarativa de inconstitucionalidad, las costas son siempre soportadas en el orden causado.
EXENCIÓN DE TASA
Artículo 26º.- Agrégase el inciso "n" al artículo 3 de la Ley 327, que queda redactado de la siguiente manera: " n) las acciones previstas en el artículo 113 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires."
III – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
PROCEDENCIA.
Artículo 27º.- El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas.
FORMA. PLAZO. TRÁMITE.
Artículo 28º.- El recurso se interpone por escrito, fundamentado, ante el tribunal que ha dictado la resolución que lo motiva y dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación.
De la presentación en que se deduce el recurso, se da traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula.
Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decide sobre la admisibilidad del recurso, en resolución debidamente fundamentada. Si lo concede, previa notificación personal o por cédula, debe remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia dentro de cinco (5) días contados desde la última notificación.
PROVIDENCIA DE AUTOS.
Artículo 29º.- Recibido el expediente, el/la Juez/a de Trámite, previa vista al Ministerio Público, dicta la providencia de autos, que es notificada en el domicilio constituido por los interesados. Las demás providencias quedan notificadas por ministerio de la ley.
RECHAZO
Artículo 30º.- El Tribunal Superior de Justicia puede rechazar el recurso de inconstitucionalidad por falta de agravio constitucional suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren notoriamente insustanciales o carentes de trascendencia, mediante resolución fundamentada.
SENTENCIA. REVOCACIÓN DE LA DECISIÓN APELADA.
Artículo 31º.- Las sentencias se pronuncian dentro de los ochenta (80) días, contados a partir del llamado de autos. Vencido el término, las partes pueden solicitar pronto despacho y el tribunal debe resolver dentro de los diez (10) días.
Si el tribunal revoca la decisión apelada, deberá resolver, cuando sea posible, sobre el fondo del asunto.
NOTIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN.
Artículo 32º.- Notificada por cédula la sentencia, se devuelve el expediente al tribunal de origen sin más trámite.
IV – QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSOS.
Artículo 33º.- Si el tribunal superior de la causa deniega el recurso, puede recurrirse en queja ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco (5) días de su notificación por cédula.
El recurso de queja se interpone por escrito y fundamentado.
El Tribunal Superior puede desestimar la queja sin más trámite, exigir la presentación de copias o, si fuere necesaria, la remisión del expediente.
Presentada la queja en forma, el tribunal decide sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispone que se tramite.
Mientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso salvo que el tribunal así lo resuelva por decisión expresa.
Las mismas reglas se observan cuando se cuestiona el efecto con el que se haya concedido el recurso.
DEPÓSITO.
Artículo 34º.- Cuando se interponga recurso de queja por denegación del recurso, debe depositarse a la orden del Tribunal Superior la suma de pesos un mil ($ 1.000) ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
No efectúan este depósito quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial, conforme las disposiciones de la ley respectiva.
Si se omite el depósito o se efectúa en forma insuficiente, se hace saber al/la recurrente que debe integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declararse desistido el recurso. El auto que así lo ordene se notifica personalmente o por cédula.
DESTINO DEL DEPÓSITO.
Artículo 35º.- Si la queja fuese declarada admisible, el depósito se devuelve al/la interesado/a. Si fuere desestimada, o si se declara la caducidad de la instancia, el depósito se perderá. El Tribunal Superior de Justicia dispone de las sumas que así se recauden aplicándolas en un cincuenta por ciento para la Biblioteca del Poder Judicial y en el cincuenta por ciento restante para el mantenimiento de edificios del Poder Judicial.
V. CASOS DE PRIVACIÓN, DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA.
Artículo 36º.- El Tribunal Superior de Justicia conoce en los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia.
La presentación debe reunir los siguientes requisitos de admisibilidad:
Artículo 37º.- Efectuada la presentación, el Tribunal Superior de Justicia, puede:
VI – APELACIÓN ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
FORMA Y PLAZO.
Artículo 38º.- El recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia se interpone ante la Cámara de Apelaciones respectiva dentro del plazo y en la forma dispuesta en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. En dicha presentación, el/la apelante debe acreditar el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 26º inciso 6) de la Ley 7, modificado por el artículo 2º de la Ley 189.
TRÁMITE DEL RECURSO.
Artículo 39º.- Concedido el recurso, previa notificación personal o por cédula, el tribunal de la causa debe remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia dentro de cinco (5) días contados desde la última notificación. Recibido el expediente, el/la juez/a de trámite ordena que sea puesto en la oficina, notificando la providencia que así lo ordene personalmente o por cédula.
El/la apelante debe presentar memorial dentro del término de diez (10) días, del que se da traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación del memorial trae aparejada la deserción del recurso.
Contestado el memorial o vencido el plazo para hacerlo, el/la Secretario/a dicta la pertinente providencia de autos. En ningún caso, se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.
SENTENCIA.
Artículo 40º.- Las sentencias se pronuncian dentro de los ochenta (80) días, contados a partir del llamado de autos. Vencido el término, las partes pueden solicitar pronto despacho y el tribunal debe resolver dentro de los diez (10) días.
NOTIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN.
Artículo 41º.- Notificada la sentencia por cédula, se devuelve el expediente al tribunal de origen sin más trámite.
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
Artículo 42º.- En los casos previstos por el Artículo 113 incisos 3, 4, 5 y 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior puede, de oficio o a pedido de parte, cuando lo considere conveniente para la mejor publicidad de la cuestión debatida, convocar a audiencia, la que se rige por las reglas establecidas en el artículo 6º y siguientes de la presente ley.
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 43º.- Las acciones que se radiquen ante el Tribunal Superior derivadas de cuestiones relacionadas con el proceso electoral, se rigen por el trámite previsto para los incidentes en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
En las acciones relativas al financiamiento y duración de las campañas electorales se aplican las disposiciones de la Ley 268.
Artículo 44º.- Comuníquese, etc.
CLÁUSULA TRANSITORIA: la presente ley será aplicable a los procesos que se inicien a partir de su publicación. En las causas que se hubiesen promovido con anterioridad, se aplicará a las etapas procesales que aún no se hubieren cumplido, sin retrogradar el proceso ni la etapa que se estuviere desarrollando; y siempre que la normativa que regía el proceso no concediese mayores derechos a las partes.
1º — Establecer que el sorteo del juez o jueza de trámite al que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 402 deberá ser efectuado por el Sr. Secretario General cuando se presente una acción o recurso ante el Tribunal, de lo que deberá dejar constancia en las actuaciones.
2° — Aplicar lo establecido en los puntos anteriores a los asuntos que han tenido ingreso anterior y aún se encuentran en trámite.
3° — Mandar se registre y publique por un (1) día en el Boletín Oficial.
ACUERDAN
1º- Los magistrados y funcionarios del Tribunal Superior de Justicia
tendrán que presentar la declaración jurada de sus bienes y deudas,
dentro de los cinco (5) días hábiles de asumido el cargo y dentro
de los cinco (5) días hábiles de haber cesado en él.
La declaración comprenderá una descripción analítica
de los bienes y deudas del agente como del cónyuge o de la persona con
quien mantenga comunidad de vida.
Asimismo será facultativo para los agentes actualizar la declaración
jurada original en los casos en que el patrimonio declarado sufriera modificaciones
relevantes. En este supuesto la nueva declaración jurada deberá
ser reservada junto con la anterior o anteriores. (Conforme texto
Art. 1º de la Acordada Nº 8/004, BOCBA 1969)
2º - Las declaraciones serán remitidas a la Dirección General de Administración para su reserva.
3º - El incumplimiento de la obligación prevista en los artículos 1° y 4° dará lugar, luego del emplazamiento fehaciente por cinco (5) días para que se regularice la situación a que, en el caso de los magistrados, tal situación sea puesta en conocimiento de la Legislatura, y en el caso de los funcionarios, a la promoción de un sumario donde podrán aplicarse las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento del Tribunal para las faltas graves. (Conforme texto Art.2º de la Acordada Nº 8/004, BOCBA 1969)
4º - Con la finalidad de satisfacer el recaudo de publicidad previsto en el artículo 3°, inciso a), de la Ley N° 104, cada magistrado y funcionario confeccionará una minuta sintética de los bienes y deudas declaradas, en el mismo plazo que se establece en el artículo 1° de la Acordada, en términos de declaración jurada, en la cual sólo se indicarán los valores asignados a cada rubro.
La minuta sintética deberá consignar, cuanto menos, los bienes y deudas clasificados y valorizados a la misma fecha de la declaración jurada analítica reservada en la Dirección General de Administración.
El agente podrá prescindir en la confección de la minuta de consignar los datos de su cónyuge o de la persona con quien mantenga comunidad de vida, para preservar el ámbito de reserva, privacidad e intimidad de quien reviste la calidad de tercero no vinculado por relación laboral alguna por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:
Bienes
Bienes situados en el país
a)Inmuebles:
b) Automotores, naves, yates y similares y aeronaves:
c) Tenencia de títulos, valores, acciones y fondos con cotización
pública:
d) Tenencia de títulos, valores, acciones y cuotas participativas en
otras sociedades sin cotización pública:
e) Créditos con o sin derecho real de garantía:
f) Depósitos en dinero en moneda nacional o extranjera en entidades bancarias
o financieras:
g) Bienes muebles registrables:
h) Dinero en efectivo:
i) Moneda extranjera en efectivo:
j) Obras de arte de superlativo valor económico:
k) Otros bienes, excluidos muebles, útiles, y enceres del hogar:
Bienes situados en el exterior
a) Inmuebles:
b) Automotores, naves, yates y similares y aeronaves:
c) Tenencia de títulos, valores, acciones y fondos con cotización
pública:
d) Tenencia de títulos, valores, acciones y cuotas participativas en
otras sociedades sin cotización pública:
e) Créditos con o sin derecho real de garantía:
f) Depósitos en entidades bancarias o financieras:
g) Bienes muebles registrables:
h) Moneda extranjera en efectivo:
i) Otros bienes:
Total de bienes:
Deudas
Deudas contraídas en el país
a)Deudas personales:
b) Deudas con derecho real de garantía:
c) Deudas previsionales e impositivas:
d) Otras deudas:
Deudas contraídas en el exterior
a) Deudas personales:
b) Deudas con derecho real de garantía:
c) Otras deudas:
Total de deudas:
Patrimonio neto:
Fecha de confección y presentación de la declaración jurada a la cual corresponde esta minuta:
(Conforme texto Art. 3º de la Acordada Nº 8/004, BOCBA 1969)
5º - Mandar se registre esta acordada en el libro correspondiente y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial.
Nota de redacción: Ver Disposición D.G.A. Nº 232/004, BOCBA 1984 del 19/7/2004, que aprueba el texto ordenado a la presente.
Artículo 1° - El Tribunal Superior de Justicia fijará la remuneración de sus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por ciento (30%) a la que corresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La presente recomposición salarial no producirá incremento de las remuneraciones en ningún otro agente del Poder Judicial de la Ciudad
Art. 2º - Establecer el horario de trabajo del personal permanente del Area Judicial entre las 8.00 y las 15.00 de cada día hábil.
Art. 3º - Disponer la vigencia de lo establecido en los apartados 1º y 2º a partir del 1º de enero de 2000.
PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES FUERA DE USO Y/O SERVICIO. DESÍGNASE RESPONSABLE. APRUÉBASE REGLAMENTO DE BAJA DE BIENES
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre de 2001, se reúne en acuerdo el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Guillermo A. Muñoz y los señores jueces Dra. Alicia E.C. Ruiz, Dr. Julio B.J. Maier, Dr. José O. Casás y Dra. Ana María Conde, y
CONSIDERAN:
Que es necesario reglamentar los procedimientos que permitan dar de baja los bienes incorporados al inventario que se encuentren fuera de uso y/o servicio, no atribuibles a responsabilidades de terceros.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad;
ACUERDAN:
Firmado: Muñoz (Presidente), Ruiz(Vicepresidenta), Maier (Juez), Casás (Juez) y Conde (Jueza).
Anexo I
Reglamento de Baja de Bienes del Tribunal Superior de Justicia
1. Los bienes muebles y útiles que integran el patrimonio del Tribunal, considerados fuera de uso y/o servicio por obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a responsabilidad de terceros, serán objeto de un adecuado tratamiento administrativo a efectos de su recuperación o baja definitiva.
2. Clasificación de los bienes:
Los bienes declarados fuera de uso según el artículo anterior, serán clasificados según 3 grandes categorías, de acuerdo con el siguiente detalle:
3. A los fines de la clasificación indicada en el artículo anterior se establecen los siguientes lineamientos para la misma:
4. Destino de los bienes:
5. Libros y elementos de colección:
A los efectos de la baja patrimonial, los libros o elementos de colección serán clasificados en:
6. Emblemas nacionales:
Los emblemas nacionales (banderas y escudos) serán tratados en forma especial, de acuerdo con lo normado en la Ordenanza N° 11.631/66 (B.M. 12.910).
7. Bienes registrables:
La baja de estos bienes, previa fundamentación de la Dirección General de Administración, será autorizada por Resolución del Tribunal Superior.
Anexo II
Procedimiento para solicitar la baja de bienes patrimoniales
1. Procedimiento general
Ante la necesidad de baja de cualquier bien patrimonial, tomará intervención el área correspondiente, la que elaborará el informe respectivo justificando la baja del bien, requiriendo - de ser necesario - el asesoramiento técnico pertinente.
La Dirección Operativa calificará la condición del bien patrimonial de acuerdo con lo establecido en el Anexo I punto 2.
El área Operativa dará traslado de este informe al área Patrimonial la cual, en forma trimestral, elevará a la Superioridad detalle analítico de los bienes a dar de baja junto con la justificación que respalde el estado de desuso de los mismos.
Dicho listado será remitido a la Asesorías Jurídicas y de Control de Gestión a fin de que las mismas tomen intervención y elevado a la Dirección General de Administración para el dictado de la Disposición correspondiente.
2. Procedimiento para dar de baja material bibliográfico
El funcionario a cargo de la biblioteca es el encargado de solicitar a la Dirección General de Administración las bajas del material bibliográfico.
A tal efecto, procederá a clasificarlo según lo estipulado en el Anexo I, punto 5.
El material clasificado conforme a los puntos 5.a) y 5.b) de dicho anexo será reubicado de acuerdo con el criterio previsto en la Ordenanza N° 40.453 (A.D. 346.1).
Se darán de baja las obras clasificadas dentro del ítem 5.c) (faltantes del acervo bibliográfico). El número de volúmenes dados de baja por este concepto no podrá superar el 0,5% anual del total de ejemplares. Estas bajas no serán imputadas a responsabilidad del personal de la biblioteca.
Con respecto a las obras de excepcional valor económico o de particular importancia bibliográfica, que merecerán una custodia y cuidado especiales, el funcionario deberá confeccionar el listado de las mismas, las cuales serán inventariadas por separado y en caso de desaparición, previo a su baja, será necesario la realización del correspondiente sumario administrativo.
3. Procedimiento para dar de baja emblemas nacionales
La Dirección General de Administración elevará proyecto de Resolución a la Presidencia del Tribunal, proponiendo la baja de los bienes de este capítulo, previa anulación de su carácter emblemático y dentro de la mayor solemnidad, para poder proceder a su incineración.
ACORDADA T.S.J. N° 5/001
BOCBA 1208 Publ. 24/05/2001
Los apartados 1,2 y 3 fueron dejados sin efecto por la Acordada T.S.J. Nº 15/010, BOCBA 3422 del 17/05/2010, que fija el cuadro de competencias para la autorización de gastos y ordenamiento de pagos de las compras y contrataciones que se desarrollen en el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, inciso c, y 13 de la Ley Nº 2.095.
4° - Los regímenes de "Fondo Permanente", "Caja Chica" y "Gastos por Movilidad" se regirán por las normas establecidas en el Anexo llI.
5º - Dejar sin efecto la Acordada Nº 5/99.
6° - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
7º - MANDAR se protocolice esta Acordada en el libro correspondiente. Muñoz – Ruiz – Casás – Conde
ANEXO III
Fondo Permanente, Caja Chica y Gastos por Movilidad
Los regímenes de "Fondo Permanente", "Caja Chica" y "Gastos por Movilidad" se regirán por las normas que se establecen en los puntos siguientes:
1. "Fondo Permanente": se atenderán los pagos de aquellos gastos que por razones de urgencia sea necesario efectuar, o que se establezcan para atender fines determinados. Se debe cumplir con las disposiciones del régimen de contrataciones vigente - Anexo II puntos 1 a) o 1 b) -.
2. "Caja Chica": se atenderán los pagos de gastos menores, hasta la suma de un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400,00) para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:
a) bienes de consumo
b) servicios no personales
c) bienes de uso
Las adquisiciones efectuadas por "Caja Chica" se rigen por el régimen de compras menores.
(Montos modificados por Acordada T.S.J. Nº 14/007, BOCBA 2762 del 6/9/2007)
3. La caja de "Gastos por Movilidad" atenderá a los agentes que deban cumplir tareas externas. Se prescindirá del comprobante de movilidad, pero se asentará en una planilla el tipo de viaje y gasto efectuado, que integrará la rendición.
4. Fíjense como asignaciones para "Fondo Permanente" hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00), para "Caja Chica" hasta la suma de ocho mil ( 8.000,00), y de "Gastos por Movilidad" hasta la suma de un mil doscientos pesos ($ 1.200,00). (Montos modificados por Acordada T.S.J. Nº 14/007, BOCBA 2762 del 6/9/2007)
5. Podrá establecerse un "Fondo Permanente Especial" para actividades y obras y/o servicios específicos, cuyo monto será determinado por el Presidente del Tribunal.
6. Los responsables de la administración y rendición de los fondos, serán designados por disposición del Director General de Administración.
7. El reintegro de fondos se efectuará previa aprobación de la rendición de cuentas de las sumas invertidas. En el régimen de"Caja Chica" podrá solicitarse cuando la utilización alcance como mínimo el 60% de la asignación.
8. Antes del cierre del ejercicio contable de cada año deberá efectuarse la devolución de los importes no invertidos, presentando la rendición de cuentas respectiva.
9. Las observaciones a las rendiciones de cuentas formuladas por la Dirección General de Administración deberán ser evacuadas en un plazo máximo de quince (15) días bajo apercibimiento de sumario administrativo. De corresponder la formulación de cargos, los mismos deberán ser satisfechos en el plazo de cinco (5) días a contar de su notificación; en su defecto se girarán las actuaciones a la Asesoría Jurídica.
ACORDADA T.S.J. N° 26/008
BOCBA 3086 Publ. 30/12/2008