LEY N° 591
BOCBA 1189 Publ. 10/05/2001
Artículo 1°.- Modifícase la cláusula tercera del Título Cuarto de la Ley Nº 7 "Ley Orgánica del Poder Judicial", la que queda redactada de la siguiente manera:
"El Fuero Contravencional y de Faltas se conformará paulatinamente de acuerdo a las necesidades del servicio. En su primera integración se constituirá, como mínimo, con una Cámara de seis (6) miembros dividida en dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una, y treinta (30) jueces y juezas de primera instancia."
Artículo 2°.- Asígnase a la Justicia Contravencional en Comisión la competencia jurisdiccional en materias regidas por la legislación de faltas hasta tanto se constituya íntegramente el fuero contravencional y de faltas. Los jueces contravencionales en comisión atienden el juzgamiento de los expedientes de faltas que no admitan demora. El Consejo de la Magistratura reglamentará el procedimiento de selección de tales casos".
Artículo 3°.- Cese la Justicia Municipal de Faltas creada por Ley Nº 19.987 y en sus funciones los Jueces de Primera y Segunda Instancia de la Justicia Municipal de Faltas.
El Poder Ejecutivo reglamentará el Régimen de Disponibilidad aplicable a quienes en el momento de entrar en vigencia la presente ley se desempeñan como Jueces Municipales de Faltas de Primera y Segunda Instancia.
Artículo 4°.-Suspéndese por el término de treinta (30) días hábiles administrativos, que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por quince (15) días más atendiendo a razones de mejor servicio, los plazos referidos al tratamiento administrativo de las actas de infracción.
No se suspenden los trámites de libre deuda y pago voluntario. Los contribuyentes que soliciten el trámite de libre deuda y registren infracciones susceptibles de pago voluntario según lo previsto en el artículo 6º de la presente, pueden acogerse al pago voluntario con reserva de reclamar su repetición si en la consideración definitiva recayere sobreseimiento.
Durante este plazo la Dirección General Administrativa de Infracciones tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Régimen Orgánico de la Unidad Administrativa de Control de Faltas incorporado como Anexo a la presente.(*)
Artículo 5°.- Prorrógase la vigencia de las licencias para conducir que vencieran durante el plazo de suspensión dispuesto en el artículo anterior, hasta la conclusión del mismo.
Artículo 6°.- Durante el plazo de suspensión previsto en el Artículo 4º todas las actas correspondientes a infracciones de tránsito que se encuentren notificadas y pendientes de pago o juzgamiento, y las que se notifiquen para ser abonadas en ese lapso, son susceptibles de pago voluntario administrativo con un beneficio del cincuenta (50%) por ciento del monto de multa establecido en el Acta para el pago voluntario. Quedan exceptuadas del presente régimen especial y transitorio las infracciones por violación de semáforos. (*)
Artículo 7°.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, la "Unidad Administrativa de Control de Faltas".
Artículo 8°.- (Derogado por Art. 2º de la Ley Nº 1.217, BOCBA 1846)
Artículo 9°.- Transfiérese a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo el patrimonio y el presupuesto de la ex Justicia Municipal de Faltas.
Artículo 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias indispensables para el cumplimiento de la presente, sin poder afectarse las partidas que atienden a los servicios sociales.
Artículo 11°.- La presente Ley entra en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°.- Comuníquese, etc.
MARÍA CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
(*) El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 4/2001, BOCBA Nº 1236 del 19/07/2001, prorroga por el Art. 1º, el plazo del Art.4º de la presente hasta el 20/08/2001 y por su Art. 2º, el beneficio del pago voluntario establecido en el Art. 6º hasta la misma fecha.
Este Decreto fue ratificado por Resolución 146/001, del 16/08/2001, BOCBA 1267 del 03/09/2001.
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 5/2001, BOCBA Nº 1257 del 17/08/2001, prorroga por el Art. 1º, el beneficio del pago voluntario establecido en el Art. 6º hasta el 19/10/2001.
La Ley Nº 636, BOCBA Nº 1294 del 11/10/2001, prorroga por el Art. 1º, el beneficio del pago voluntario establecido en el Art. 6º hasta el 31/03/2002. Dicha prórroga rige desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 146/2001 del 16 de agosto de 2001.
La Ley Nº 756, BOCBA Nº 1426 del 23/04/2002, prorroga por el Art. 2º, el beneficio del pago voluntario establecido en el Art. 6º hasta el 31/05/2002.
La
Ley Nº 777, BOCBA Nº 1456 del 05/06/2002, prorroga por el Art. 1º,
el beneficio del pago voluntario establecido en el Art. 6º hasta el 31/07/2002.
ANEXO
REGIMEN ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS
Artículo 1° a 3º.- (Derogados por Art. 2º de la Ley Nº 1.217, BOCBA 1846)
Artículo 4°.- INTEGRACION.
Para ser designado Controlador/a Administrativo/a de Faltas se requiere ser abogado/a y acreditar 4 años de antigüedad en la matrícula. Mientras dure en sus funciones no podrá ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia. Serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 471.
Artículo 5° a 10.- Derogados por Art. 2º de la Ley Nº 1.217, BOCBA 1846
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Derogada por Art. 2º de la Ley Nº 1.217, BOCBA 1846
CLAUSULA TRANSITORIA
SEGUNDA:
La Unidad Administrativa de Control de Faltas se integra, a partir de la sanción de la presente ley, con un máximo de noventa (90) Controladores Administrativos de Control de Faltas. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.128, BOCBA 2571)
LEY N° 2.128
BOCBA N° 2571 Publ. 22/11/2006
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales.
Artículo 2°.- Modifícase la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 591, por el siguiente texto:
"La Unidad Administrativa de Control de Faltas se integra, a partir de la sanción de la presente ley, con un máximo de noventa (90) Controladores Administrativos de Control de Faltas".
Artículo 3°.- Establécese el Régimen Orgánico Funcional de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, el que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias indispensables para el cumplimiento de la presente, sin poder afectarse las partidas que atienden a los servicios sociales.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: La Unidad Administrativa de Control de Faltas ejerce la competencia en las faltas comprendidas en el Capítulo "Tránsito" del Régimen de Faltas vigente, a partir de la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales.
Los legajos que se encuentran en trámite continúan bajo la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas hasta su resolución definitiva.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Se faculta al Director General a cargo de la Dirección General de Administración de Infracciones para que, por única vez, archive administrativamente por prescripción todas las actas de comprobación de faltas cuya acción prescriba el día 30/9/06 inclusive y que no se encuentren agregadas a ninguna actuación o legajo.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Para la cobertura de las vacantes originadas en la ampliación de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la autoridad de aplicación designará a los agentes con acuerdo de la Legislatura, dentro del plazo de treinta (30) días de promulgada la presente ley.
ANEXO I
RÉGIMEN ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES
Artículo 1º.- OBJETO
La Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de todas aquellas faltas previstas en el Código de Faltas.
Se excluyen de su competencia las faltas comprendidas en el Capítulo "Tránsito" del Régimen de Faltas vigente y las que en lo sucesivo se prevean y estén directamente relacionadas con el ordenamiento del tránsito y la seguridad vial, las que siguen siendo atendidas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo ante la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales se rige por las disposiciones del Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales está integrada por distintas Agencias. Cada una de las Agencias tiene competencia específica por materia, cuya distribución es determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4º.- INTEGRACIÓN
La Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales está integrada por treinta y seis (36) Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, que son seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes.
Los agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales tienen un nivel retributivo equivalente a Director General.
Artículo 5º.- DESIGNACIÓN
Para ser designado Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales se requiere:
La residencia prevista en este artículo comprende indistintamente el lugar de la sede familiar o del asiento principal de su actividad profesional.
Mientras dure en sus funciones no podrá ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.
Artículo 6º.- FUNCIONES Y PROHIBICIONES
Los Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales tienen las mismas funciones y prohibiciones previstas para los Controladores Administrativos de Faltas que integran la Unidad Administrativa de Control de Faltas y están sujetos a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 471 (B.O. 1026).
RESOLUCION C.M. Nº 389/002
BOCBA 1651 Publ. 14/03/2003
Artículo 1° - Apruébase como "Reglamento provisorio para la iniciación de causas en los juzgados de primera instancia y Cámara de Apelaciones del Fuero Contravencional y Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como todos sus "Apéndices", de acuerdo al detalle que como "Anexo I" integra la presente.
REGLAMENTO PARA LA INICIACIÓN DE EXPEDIENTES EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°- Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes.
Todos las causas que se inicien ante los juzgados de primera instancia en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentarse ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, la que efectúa la asignación de número y remite a los Juzgados de Primera Instancia, o a las Salas de Cámara del Fuero, mediante el sistema informático que implemente el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en el presente. Para ello, se tendrán en cuenta los turnos oportunamente establecidos por la Cámara del Fuero.
Artículo 2°- Clases de expedientes. Código o prefijo y numeración.
Las causas que tramiten ante los juzgados de primera instancia y la Cámara de Apelaciones del Fuero Contravencional y de Faltas se identifican mediante un sistema integrado por: a) código o prefijo; b) número correlativo y c) un sufijo, que es 0 en la causa principal y un número correlativo a su orden de presentación en los expedientes accesorios (incidentes, etc.).
Artículo 3°- Categorías y materias.
A los fines estadísticos, se establecen las siguientes categorías, algunas de las cuales contienen diversas materias:
Artículo 4°- Requisitos de la presentación inicial. Planillas de incorporación
de datos.
Toda actuación que se presente ante la Mesa Receptora y Distribuidora
de Expedientes debe cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 5°- Asignación de número de expediente.
Cuando se presenta una actuación de las referidas precedentemente, la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General efectúa la asignación de número al expediente y lo remite al Juzgado o Sala que en turno corresponda, mediante el sistema informático que implemente el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en el cronograma de turnos aprobado por la Cámara del fuero.
Artículo 6°- Objetos adjuntos.
Los objetos materiales que
se acompañen como elementos de prueba para agregarse al expediente, deben
ser presentados con una descripción sumaria conforme a lo que se plantea
en el formulario "Planilla de Objetos materiales anexa" que integra
el Apéndice "D", suscripto por el Secretario de la Fiscalía
interviniente.
Esta planilla se agrega al expediente, a fin de reservar las piezas originales
en Caja de Seguridad o en el depósito que corresponda.
Artículo 7°- Ingreso de datos al sistema informático.
Los datos consignados en la Planilla para la incorporación de datos deben ser ingresados al sistema informático por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, que edita e imprime la correspondiente carátula, que constituye la identificación del expediente.
Una vez realizado el ingreso de datos, la planilla respectiva se archiva con la constancia del número y tribunal asignado.
Artículo 8°- Carátula del expediente.
La carátula del expediente debe incluir, además del encabezado correspondiente al fuero, los siguientes datos:
Artículo 9°- Carátula de los incidentes.
Cuando deba imprimirse una carátula en un incidente o en otro expediente accesorio que tenga trámite independiente del expediente principal, en la carátula deben reproducirse los datos de la carátula del expediente principal, con los siguientes datos adicionales:
En todos los casos, cuando el incidente o expediente accesorio no haya sido iniciado ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, debe comunicársele a ésta la apertura del incidente o expediente accesorio, mediante oficio y copia certificada de la carátula del principal y adjuntar el expediente accesorio, a fin de que la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes ingrese los datos en el sistema informático y confeccione la carátula del expediente accesorio o incidente y le asigne el correspondiente sufijo.
Artículo 10- Comprobante de iniciación de expediente.
Una vez recibido el expediente y los objetos anexos, se entrega al presentante una constancia recibo, en la que se incluyen los siguientes datos:
Artículo 11- Constancia de presentación.
El cargo manual o mecánico, puesto en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, constituye constancia suficiente de la presentación del requerimiento de juicio o recurso, según corresponda.
Artículo 12- Remisión de los expedientes.
La remisión de los expedientes desde la Mesa Receptora y Distribuidora al juzgado y secretaría o Sala de Cámara asignados, deben realizarse dentro de los siguientes plazos:
Artículo 13- Sistema de emergencia.
Mientras el sistema informático se encuentre fuera de servicio, se asigna un número provisorio a los expedientes que se adjudiquen manualmente; los datos correspondientes se registran en un soporte papel.
Rehabilitado el sistema informático, deben ingresarse a la base de datos del mismo, los datos del formulario, imprimirse las carátulas de los expedientes, con su número respectivo y remitirlas a los Juzgados y Secretarías o Salas de Cámara que correspondan.
Artículo 14- Excusación del juez.
En caso de excusación del juez, éste debe remitir el expediente a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes para que proceda a asignarlo a un nuevo juzgado.
Cuando la excusación es aceptada, esta nueva radicación se convierte en definitiva.
Cuando la excusación es resistida, el juzgado asignado por subrogancia transitoria, continúa interviniendo hasta tanto recaiga resolución en la excusación.
En el supuesto en que el titular del nuevo juzgado asignado se excuse, corresponde remitir el expediente a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes para que proceda a sortear nuevo juzgado y secretaría.
Artículo 15- Asignación de expedientes originarios en segunda instancia.
La asignación de Sala en los recursos provenientes de la UACF, en los que mediante recurso se actúa ante la Cámara de Apelaciones ("CF") es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por sorteo manual.
Artículo 16- Nota de remisión de expedientes a la Cámara.
Cuando corresponde remitir un expediente desde primera instancia a la Cámara, debe confeccionarse una nota de remisión, firmada por el prosecretario administrativo de la Secretaría correspondiente, que debe enunciar:
Artículo 17- Expedientes en segunda instancia por recurso interpuesto en primera instancia.
Los expedientes provenientes de los juzgados de primera instancia que deban tramitar en segunda instancia, por cualquier motivo, se agrupan, sin consideración a la materia, de acuerdo al siguiente detalle:
A: Apelación.
B: Inaplicabilidad de ley.
H. Inconstitucionalidad.
D. Queja por apelación denegada.
E: Excusación.
F: Honorarios.
Artículo 18- Adjudicación de expedientes en segunda instancia.
La asignación de Sala en los recursos o trámites judiciales ante la Cámara de Apelaciones en expedientes originarios de primera instancia es efectuada en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes a través del sistema informático implementado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función del agrupamiento establecido en el artículo anterior, con la finalidad de distribuir a cada Sala similar número de expedientes de análoga complejidad.
La asignación de Sala se registra manualmente en la carátula del expediente.
Artículo 19- Adjudicación de Sala. Principio de prevención.
Cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta queda definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo.
La Sala que previno debe conocer tanto en el expediente principal, como en sus incidentes, en los recursos de queja por apelación denegada, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma Sala también le corresponde conocer en las causas vinculadas por conexidad.
En los incidentes de nulidad deducidos contra resoluciones de las Salas debe conocer la que entiende en el proceso principal.
Artículo 20- Recursos de queja por apelación denegada.
Al interponerse una queja por apelación denegada, además de los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, de aplicación supletoria, el recurrente debe indicar inexcusablemente el código y número de expediente, y en su caso, si ha existido intervención de alguna Sala a los fines de su radicación.
Artículo 21- Devolución de los expedientes.
Cuando los expedientes se encuentren en condiciones de ser devueltos al tribunal originario de primera instancia, deben ser remitidos a esos efectos por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, donde se realizará el registro informático pertinente.
Artículo 22- Devolución de los expedientes administrativos a la UACF.
Cuando la actuación ha tenido origen en la UACF, una vez realizado el registro informático, las actuaciones administrativas deben ser remitidas a la Dirección General Administrativa de Infracciones del GCBA, con copia de la resolución judicial pertinente, para su archivo en dicha repartición.
Artículo 23- Remisión de los expedientes al Tribunal Superior de Justicia o a otros tribunales.
Cuando los expedientes deban remitirse al Tribunal Superior de Justicia, o a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o a cualquier otro tribunal de la Ciudad de Buenos Aires, de la Nación o provincial, el movimiento debe quedar registrado en la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes.
Artículo 24- Recusación o excusación de los jueces de Cámara.
En los casos de excusación o impedimento de uno de los jueces de la Sala se lo sustituye, si procediere, mediante el procedimiento establecido por el Consejo de la Magistratura (o por sorteo practicado por la Presidencia de la Cámara), con alguno de los demás integrantes del cuerpo.
El juez que resulte desinsaculado es excluido de futuros sorteos hasta que lo hayan sido los jueces restantes, y así, sucesivamente.
En caso de excusación de la totalidad de los jueces de una Sala, corresponde que ella se desprenda del conocimiento de los autos y se envíen los mismos a la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, para que proceda a asignar nueva Sala.
Si la excusación es aceptada, la nueva Sala asignada debe seguir entendiendo en la causa.
Nota: Los apéndices se publican en el BOCBA Nº 1651 del 14/03/2003.