DECRETO N° 566/010
BOCBA 3468 Publ. 26/07/2010
Artículo 1°.- Deróganse los Decretos N° 945/79 y su modificatorio 1.331/99.
Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Salud para crear en el ámbito de su jurisdicción un Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que se desenvuelvan en los diversos efectores de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que presten cualquier tipo de colaboración con los mismos, como así también, a dictar las normas necesarias para que dicho desenvolvimiento se lleve a cabo, coordinando una interrelación con la Inspección General de Justicia.
Artículo 3°.- Apruébase el modelo de Contrato de Comodato a celebrarse con las personas jurídicas referidas en el artículo precedente, para el otorgamiento, en ese carácter, de bienes muebles de su propiedad que resulten de utilidad para la prestación de servicios en los Establecimientos Asistenciales dependientes de este Gobierno, el cual como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, y facúltase al titular del Ministerio de Salud a suscribir el mismo.
Artículo 4°.- Prohíbese fijar en los domicilios de las distintas dependencias de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las sedes legales de las personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 5°.- Prohíbese la permanencia de bienes de propiedad de terceros en los Establecimientos Asistenciales que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Salud de este Gobierno, sin autorización previa de los Directores de los mismos.
Artículo 6°.- Facúltase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de autorizar el ingreso debienes de terceros que se efectúen bajo cualquier modalidad contractual, debiéndose notificar dichas autorizaciones a los organismos con competencia en la materia.
Artículo 7°.- Déjase establecido que las prestaciones asistenciales que se efectúen con bienes entregados y los que se den en comodato al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán facturados de conformidad con los procedimientos vigentes en la materia.