marca ECONÓMICA
marca PATRIMONIO
marca MATERIAL RODANTE

marca SINISESTROS - ROBOS - HURTOS
DISPOSICION D.G.M.R. y T. N° 22
BOCBA 970 Publ. 26/06/2000

Artículo 1° - Apruébase la Circular Administrativa N° 1-DGMRyT-2000 que se adjunta a la presente como Anexo I.

ANEXO

Circular Administrativa N° 01-DGMRyT-2000.

SINIESTROS

I. Objeto:

A partir de la publicación de la presente se establece como procedimiento a seguir en los casos de siniestros, robo o hurto relacionados con vehículos correspondientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

II. Alcance:

Este procedimiento se aplicará a todas las categorías de vehículos del parque automotor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

III. Responsables:

Será responsable de las acciones establecidas en la presente circular, el conductor del vehículo siniestrado; la autoridad a cargo de la Unidad de Organización donde el automotor se encuentre afectado por estar la guarda a su cargo y las distintas áreas de la Dirección General de Material Rodante y Talleres, en el marco de sus respectivas competencias de conformidad con lo establecido por el Reglamento para la Clasificación, Asignación y Uso del Material Rodante aprobado por Decreto N° 1.554/81 AD 341.3.

IV. Procedimiento:

  1. El agente que se desempeñe como conductor de un vehículo del Gobierno que se encuentre involucrado en un siniestro, inmediatamente de ocurrido el evento y sin alterar el estado estructural del automotor, efectuará ante la autoridad policial que corresponda la denuncia pertinente.
  2. Tomará nota del número de patente y características del/los otros vehículos que hubiesen participado en el accidente; nombre, apellido, domicilio, N° licencia de conducir y demás datos de identificación del otro u otros conductores y de la Compañía de Seguros que amparase a los otros intervinientes.
  3. Dentro de las .48 horas hábiles de ocurrido el siniestro, robo o hurto, deberá presentarse personalmente en el área Seguros de la Dirección General de Material Rodante, dependiente de la Dirección General de Material Rodante y Talleres, cumplimentar el formulario "Informe de siniestro" y entregar el Acta o constancia original que acredite la denuncia policial. El área Contable devolverá al agente las sumas que hubiese abonado como arancel de denuncia ante la autoridad respectiva.
  4. En los casos en que se produzcan lesiones y/o muerte de terceros se deberá comunicar el hecho personalmente, al área seguros antes indicado dentro de las 24 horas hábiles de ocurrido, indicando todo dato sobre las personas accidentadas, Juzgado y Secretaría actuantes.
  5. Cuando el conductor esté imposibilitado de cumplimentar estas instrucciones como consecuencia del accidente, darán cumplimiento a las mismas sus acompañantes o, en su defecto su superior inmediato.
  6. Con los elementos aportados, el área Seguros de la Dirección de Material Rodante presentará la denuncia de siniestro correspondiente ante la Entidad aseguradora de los vehículos del Gobierno de la Ciudad.
  7. Tomado conocimiento de un siniestro por cualquier medio fehaciente, si no pudiera efectuarse la presentación antes indicada por faltar algún documento o defecto formal, comunicará la existencia del hecho a la aseguradora mediante telegrama, fax o e-mail para garantizar el cumplimiento del Art. 46 de la Ley de Seguros y hará la presentación precedentemente indicada una vez que cuente con todo los elementos.
  8. En todos los casos en que la responsabilidad del siniestro pueda ser atribuida a tercero, si el riesgo resultante no resultare cubierto por el propio seguro, el área Seguros procederá a obtener fotografías del vehículo siniestrado y recabará de las restantes áreas de la Dirección General estimación documentada del valor total de la reparación, incluyendo en el costo el valor de la mano de obra.
  9. Obtenidos los elementos respectivos procederá a efectuar reclamo extrajudicial ante la aseguradora del presunto responsable. De fracasar estas gestiones y, en los restantes casos previstos en la Ordenanza N° 36.561, B.M. N° 16.504, se elevarán todos los antecedentes a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos previstos en la misma.
  10. Las reglas antes indicadas resultan de aplicación a los vehículos propiedad del Gobierno de la Ciudad y a aquellos que el mismo utiliza en virtud de un convenio de comodato.
  11. Será responsable personalmente de la presentación del vehículo a inspección ante la compañía aseguradora el Director del área donde se hallare afectado el vehículo siniestrado.

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