Artículo 1º - Todo el personal que conduce un vehículo municipal, deberá poseer, además de la respectiva licencia de conductor expedida por la Dirección de Transporte de esta Municipalidad, el permiso habilitante que será emitido por la Dirección General de Material Rodante y las Direcciones Generales que se mencionan en el artículo 6º.
Art. 2º - A partir de la fecha el permiso habilitante sólo podrá ser otorgado o renovado a los agentes que acrediten haber renovado la licencia de conductor en la Dirección de Transporte.
Art. 3º - La Dirección de Transporte adoptará las medidas para que en un término de 9 días se tome examen a todo el personal de conductores.
Art. 4º - El respectivo permiso para conducir vehículos municipales, será confeccionado de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, debiendo ser exhibido toda vez que le sea requerido por la autoridad competente.
Art. 5º - Todo vehículo de patrimonio municipal, deberá poseer y mantener en perfecto estado de conservación la siguiente documentación:
Art. 6º - Las autoridades facultadas para firmar las fotocopias de referencia y los permisos para conducir, son los siguientes:
ANEXO 1
PERMISO HABILITANTE PARA CONDUCIR VEHICULOS MUNICIPALES
Anverso
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BS. AS. PERMISO HABILITANTE PARA CONDUCIR VEHICULOS MUNICIPALES
El agente ..........................................................
F M. Nº ...................C.I. Nº .................................
L.E.Nº ................ Lic. Cond. Nº .....................
Categoría ...................................... Repartición .......................................0,10 mts.
Reverso
Está autorizado a conducir automotores pertenecientes a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
VALIDO HASTA:
Buenos Aires,
Firma autorizada
COMUNICADO Dirección
General de Servicios Generales Nº 1
BOCBA 120 Publ. 23/01/1997
Renovación de autorización de manejo para conducir vehículos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Se comunica a todos los
organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que todo el personal que
se desempeñe cumpliendo funciones como conductor de automotores, cualquiera
sea la categoría de éstos, deberá contar con registro de
Conductor, categoria D1 ó D2 (Profesional) extendido por la Dirección
General de Transportes y Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y Autorización de Manejo para conducir vehículos del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires en la vía pública, extendido por
la Dirección de Material Rodante el cual será trami:ado en el
Area de Inspección de la D.M.R. (Emilio Castro 768O 2º piso, de
lunes a viernes de 8 a 14 hs.) debiendo presentarse Registro de Conductor vigente
y último recibo de sueldo.
Artículo 1°.- Dispónese que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que conduzca vehículos oficiales, deberá contar sin excepción, con licencia de conducir, expedida por la Dirección General de Educación Vial y Licencias, dentro de la categoría profesional tipo D1 o D2, este último para vehículos de más de 8 pasajeros y Registro E1 o E2, según corresponda, si se trata de vehículos articulados ó máquinas viales respectivamente, en todos los casos, deberá en concordancia con lo normado por el Decreto N° 1.144/77, contar con el correspondiente permiso habilitante para conducir vehículos del G.C.A.B.A., el que deberá ser solicitado a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, con el consentimiento de la máxima autoridad del organismo al que pertenece.
Artículo 2°.- Dispónese que los permisos habilitantes para conducir vehículos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son personales e intransferibles.
Artículo 3°.- Toda persona debidamente habilitada para conducir un vehículo oficial, será responsable del cuidado y mantenimiento preventivo de la unidad, quedando prohibido delegar en terceras personas la conducción del mismo.