ORDENANZA Nº 2.159
(CD 341)
Artículo 1º - La Municipalidad costeará el mantenimiento solamente de los automóviles de su propiedad.
Art. 2º - No podrán sufrir refacciones en los talleres municipales otros automóviles y camiones que los de la administración comunal.
Art. 3º - Está prohibido guardar en los locales municipales automóviles, coches o camiones ajenos a la administración comunal.
Art. 4º - Los automóviles de propiedad de la Comuna deberán llevar pintado el escudo municipal en ambas partes delanteras, en una dimensión de 5 centímetros. Exceptúase de esta disposición los coches al servicio del señor Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 12.946, B.M. 6.427).
Artículo 1º
- Apruébase el Reglamento para la Clasificación, Asignación
y Uso del Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obra
como Anexo I de la presente.
Art. 2° - Encomiéndase a la Dirección General de Material
Rodante y Talleres la realización de las acciones necesarias tendientes
a instalar equipamiento de comunicaciones centralizadas en todos los móviles
integrantes del Parque Automotor de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - Solicítase a los señores Secretarios y Subsecretarios que -a título de colaboración- instruyan a sus dependientes que se desplacen en vehículos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que informen, a la brevedad posible, las anomalías o emergencias que se detecten en la vía pública al Programa "Respuesta Rápida", dependiente de esta Subsecretaría.
ANEXO I
Clasificación
Artículo 1° - El Parque Automotor de la Ciudad de Buenos Aires se clasificará conforme las siguientes categorías:
En ningún caso podrá interpretarse en forma taxativa los tipos de vehículos descriptos en cada categoría, incluyéndose en cada una de ella a todos aquellos de similares características que en el futuro se incorporen al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Asignación
Artículo 2°
- La Subsecretaría de Logística y Emergencias, a través
de la Dirección General de Material Rodante y Talleres, asignará
los vehículos en la forma establecida por la presente.
Dicho cargo será temporario y podrá ser modificado cuando las
necesidades operativas de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires así lo aconsejen, o por disposición del Jefe de
Gobierno. En este supuesto, la dependencia a la que se le hubiere asignado el
automotor cuya desafectación se disponga deberá remitir el vehículo
al depósito que se le indique dentro de las veinticuatro horas de recibida
la comunicación de la Dirección General de Material Rodante y
Talleres.
Artículo 3° - La Dirección General de Material Rodante y Talleres asignará los vehículos en las condiciones que se fijan a continuación:
Artículo 4° - Los automotores se asignarán teniendo en consideración los siguientes recaudos:
Uso
Artículo 5° - Será responsabilidad de cada Repartición dotar de conductores a los automotores y prever su guarda en instalaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° - Los vehículos deberán ser renovados cuando la Dirección General de Material Rodante y Talleres, con intervención de la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados considere conveniente disponer la baja patrimonial de éstos.
Artículo 7° - Todas las reparticiones remitirán por intermedio de la Secretaría correspondiente, a la Dirección General de Material Rodante y Talleres antes del 30 de junio de cada año, un estado de situación de la dotación de los automotores correspondientes a la Categoría B, a ellas asignada y las propuestas de modificación, explicitando las razones de servicio en las que se fundamentan.
La Dirección General de Material Rodante y Talleres analizará las propuestas y elevará a la Subsecretaría de Logística y Emergencias, un proyecto de actualización de las dotaciones asignadas a las Unidades de Organización.
Artículo 8° - La dotación de unidades previstas para la Categoría A corresponderá al número de Secretarías o repartición de jerarquía equivalente y de vehículos necesarios para protocolo de la Jefatura y Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 9° - Todos los vehículos pertenecientes a la Categoría B deberán lucir en lugar visible el logotipo identificatorio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme las directivas emanadas de la Subsecretaría de Comunicación Social.
Artículo 10º - Las solicitudes de pedido para la adquisición y/o alquiler de vehículos destinados exclusivamente para usos operativos deberán dirigirse a la Subsecretaría de Logística y Emergencias, fundando debidamente la necesidad de la adquisición y/o alquiler, en función del uso al que se destinará y adjuntando la imputación presupuestaria preventiva correspondiente.
Artículo 1°.- Dispónese que cada unidad de organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá designar un responsable quien será el único interlocutor con la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor.
Artículo 2°.- Dispónese que dicho responsable tendrá a su cargo la actualización mensual obligatoria ante la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor del parque automotor afectado o en uso, en servicio o no, los trámites concernientes al seguro, la coordinación y control de tarjetas y claves para carga de combustibles, las autorizaciones y control de registros profesionales y habilitaciones emitidas por la Dirección mencionada obligatorios para conducir vehículos oficiales, la coordinación de los servicios correctivos y preventivos, la recepción y tramitación de multas, el control de la gráfica de los vehículos, de la documentación, libreta de servicios y hoja de ruta y la coordinación de los cursos para chóferes que se están desarrollando.
Artículo 3°.- Dispónese que dicha designación deberá ser comunicada a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor en un plazo de diez días, una vez notificada de la presente, detallando nombre, apellido, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona designada.
RESOLUCION S.E.E. Nº 61/008
BOCBA 2887 Publ. 10/03/2008
Artículo 1° - La Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor llevará un registro actualizado respecto de toda la información relativa al consumo de combustibles de los automotores que están bajo su administración e informará asimismo a las diferentes Reparticiones del Gobierno de Ciudad, los detalles del consumo de combustibles y demás información que se detalla en los arts. 5° a 7°, respecto de los vehículos automotores asignados a dichas reparticiones.
Artículo 2° - La mencionada información deberá ser remitida por la citada Dirección General en forma semanal, bajo la forma de una planilla de cálculos a través de correo electrónico, requiriéndose confirmación de lectura. A su vez, se remitirá copia de dicho correo electrónico a la Subsecretaría de Emergencias a la casilla de correo que esta disponga al efecto.
Si la confirmación de lectura no fuera recibida en el término de dos (2) días, se deberá remitir la misma mediante el uso de facsímil.
Artículo 3° - Dentro de los tres (3) días de entrada en vigencia de la presente resolución, la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, deberá procurar de todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad en las que se hayan asignado automotores, la casilla de correo electrónico donde pretendan recibir la información indicada en el art. 1°.
Artículo 4° - Asimismo, la mencionada información y bajo la forma citada, deberá ser remitida con idéntica frecuencia a las distintas Direcciones Generales de Técnica, Administrativa y Legal de todos los Ministerios u Organismos equivalentes mediante nota, con su correspondiente acuse de recibo.
Artículo 5° - La información a que refiere el art. 1° deberá constar al menos de: el dominio del vehículo, el punto de expendio de combustible, la fecha y hora del abastecimiento, el conductor o responsable titular de la tarjeta electrónica con la que se efectuó el abastecimiento, la cantidad y tipo de combustible abastecido, el importe correspondiente en pesos, el kilometraje declarado por el responsable en el momento del abastecimiento, el rendimiento en kilómetros/litro y en su caso, el consumo promedio y desvío standard expresado en kilómetros/litro de vehículos similares.
Artículo 6° - La Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor deberá elaborar estadísticas de consumo de los diferentes vehículos. Si en la flota automotor del Gobierno de la Ciudad existieran más de cinco (5) vehículos del mismo tipo (marca y modelo), las estadísticas deberán incluir el consumo promedio y el desvío standard.
Artículo 7° - Si se advirtiera más de un (1) abastecimiento de combustible para un mismo vehículo en un lapso menor a doce (12) horas o un consumo en kilómetros/litro superior a tres (3) desvíos standard, la circunstancia deberá ser comunicada mediante Anexo, en la presentación a que refiere el art. 4°.
Artículo 8° - Se solicita a las autoridades de los diferentes organismos que instruyan a los poseedores de las tarjetas electrónicas de abastecimiento de combustible sobre su responsabilidad en la constatación del kilometraje del vehículo en uso, al momento del abastecimiento.