DECRETO Nº 15.771/951
B.M. 9.203 Publ. 14/09/1951
Artículo 1º - Se entiende por denuncia, a los efectos del
presente decreto, el acto de poner en conocimiento de la Municipalidad, la existencia
de bienes de su patrimonio, ignorados por ella, conjuntamente con los elementos
legales necesarios para lograr la incorporación de aquéllos a
su dominio.
Art. 2º - Denunciante es toda persona de existencia visible o jurídica que, sin estar legalmente obligada a ello, efectúe una denuncia de bienes a la Municipalidad.
Art. 3º - La denuncia de bienes de propiedad municipal deberá ser formulada al Señor Intendente Municipal en sellado de actuación cumpliéndose con los requisitos procesales fijados por la Ordenanza Nº 10.806, y especificándose, además, todos los antecedentes legales que permitan formar criterio acerca de la seriedad de la denuncia. En el caso de tratarse de bienes inmuebles, deberá establecerse la ubicación del mismo, sus linderos, rumbos, superficie, etc.
Nota de Redacción: La Ordenanza Nº 10.806 fue derogada por Ordenanza Nº 33.264, B.M. 15.421 del 27/12/1976
Art. 4º - El denunciante deberá ofrecer afianzar las costas del juicio que deberá promover la Municipalidad. La garantía se constituirá en títulos municipales o mediante fianza de persona notoriamente responsable, pudiendo ser reemplazada por una garantía real o por un depósito, que se consideren suficientes para responder a las resultas del juicio.
Art. 5º - La fianza o, en su caso el depósito y la garantía, responderán y se harán extensivas a todas las costas causídicas que produzca la interposición de la acción judicial, ya sea ésta deducida por la Dirección General de Asuntos Legales o por el mismo denunciante, y el de toda otra condena que se impusiera a la Municipalidad como consecuencia del juicio.
Art. 6º - La denuncia que carezca de algunos de los requisitos señalados en los artículos 3º, 4º y 5º, será desestimada sin más trámite.
Art. 7º - La solicitud será presentada en la Mesa de Entradas de la Dirección de Inmuebles y Concesiones, si se tratara de bienes inmuebles y en Mesa de Entradas de la Contaduría General en los demás casos, debiendo ponérsele cargo que deberán firmar, según el caso, el Director o Subdirector Técnico de la Dirección de Inmuebles y Concesiones o el Contador General o Sub-Contador General de la Municipalidad. La denuncia será de inmediato comunicada a la Dirección General de Asuntos Legales.
Art. 8º - Si resultara existir otra denuncia anterior sobre el mismo bien, se desechará la nueva sin más trámite. Si no se hubiera presentado otra anterior, se citará al denunciante para que manifieste todos los antecedentes que tenga para considerar como bien municipal el denunciado y exhibir los documentos justificativos, levantando un acta, donde se hará constar la exposición del denunciante y los documentos que exhiba. Sin perjuicio de esto, la Dirección de Inmuebles y Concesiones o la Contaduría General, según los casos, podrán realizar todas las investigaciones que crean pertinentes para expedirse sobre el mérito de la denuncia.
Art. 9º - Terminada la tramitación de la denuncia, se elevará a la Intendencia, la cual a su vez pasará a la Dirección General de Asuntos Legales, para que declare si encuentra o no fundamentado bastante para deducir acción reivindicatoria.
Art. 10º - Si la Dirección General de Asuntos Legales encontrara fundada la denuncia, lo hará saber al Intendente, para que mande otorgar la escritura de fianza, y una vez otorgada, se deducirá la acción reivindicatoria o la que corresponda. Si no la encontrare fundada, el Intendente podrá desecharla sin más trámite o darle curso otorgando poder especial al denunciante, haciendo constar en la escritura de poder, que el mismo obedece a la denuncia que se le ha hecho de ser municipal el bien denunciado.
Este poder será dado después de otorgada la escritura de fianza, o de prestarse la garantía real o hacerse el depósito.
Art. 11º - Si el bien denunciado fuera reivindicado, el denunciante tendrá derecho a un premio del 25% que, a elección de la Municipalidad, será entregado en especie, mediante la división material de la cosa, o en dinero, previa venta en subasta pública o tasación oficial practicada por el organismo competente.
Si el premio se entregara en especie, se dejará constancia que la Municipalidad no asume responsabilidad alguna por evicción.
Art. 12º - Si la Municipalidad ha sido representada en el pleito por sus funcionarios de la Dirección General de Asuntos Legales, el denunciante deberá contribuir al pago de los honorarios que se regulen a los letrados, apoderados y peritos municipales en la proporción de su premio. Si la Municipalidad ha sido representada por letrados o apoderados designados por el denunciante, la Municipalidad deberá hacer frente al pago de los honorarios de éstos y de los peritos que se nombraran, en proporción al beneficio recibido por ella.
Art. 13º - Si la acción fuera rechazada, el denunciante no estará obligado a pagar los honorarios de los abogados, procuradores o peritos municipales que hayan intervenido en el juicio, ni la Municipalidad estará obligada al pago de los honorarios de los abogados, procuradores y peritos que haya designado el denunciante.
En los poderes que se otorguen al denunciante se transcribirán el presente artículo y el precedente.
Art. 14º - Si la acción judicial prosperase por los fundamentos del denunciante solo, o por los del denunciante y de la Municipalidad, el premio será fijado por el artículo 11. En cambio, si la denuncia prosperara por los fundamentos alegados por la Municipalidad, con rechazo de los del denunciante, el premio será la mitad del señalado en dicho artículo Nº 11.
Art. 15º - En el caso de que el juicio sea llevado por profesionales que no pertenezcan a la Dirección General de Asuntos Legales, se formará una carpeta que estará a cargo de un abogado de esta Dirección, a quien se autorizará para activar el trámite y cuidar que el denunciante cumpla con los requisitos que se le exijan y dentro de los términos impuestos, salvo el caso que se compruebe que lo denunciado no pertenece a la Municipalidad.
Art. 16º - Las sentencias que recaigan en el pleito serán comunicadas dentro de las 24 horas por el denunciante a la Dirección General de Asuntos Legales y/o por ésta, en su caso, a la Dirección de Inmuebles y Concesiones y a la Contaduría General.
Si fuera favorable al derecho pretendido se hará efectiva la condena por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legales en el término que fije la sentencia.
Art. 17º - Si se tratara de reivindicación de cosas muebles o inmuebles, la Dirección General de Asuntos Legales comunicará a la Dirección de Inmuebles y Concesiones o a la Contaduría General la fecha de la toma de posesión de las mismas, enviando conjuntamente con esta notificación todos los antecedentes del juicio para ser agregados al título y un plano de la fracción de tierra incorporada al dominio municipal, en su caso.
Art. 18º - Cumplido el trámite anterior, la Dirección de Inmuebles y Concesiones o la Contaduría General gestionarán del Departamento Ejecutivo la designación de la dependencia o persona -según la importancia del bien- que se hará cargo del mismo, y sobre quién recaerá la responsabilidad del mantenimiento efectivo de la posesión.
Art. 19º - En el caso de resolverse cambiar la repartición o personas a quienes se haya encomendado la guarda del bien, tratándose de inmuebles, tal medida se hará efectiva con conocimiento previo de la Dirección de Inmuebles y Concesiones y Dirección General de Asuntos Legales.
Art. 20º - Sin perjuicio de lo dispuesto en los tres artículos anteriores, la Dirección de Inmuebles y Concesiones tendrá a su cargo la vigilancia de los inmuebles reivindicados para verificar periódicamente su efectiva posesión.