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Busto de Marco M. Avellaneda
Emplazamiento
Orden del día Nº 77, asunto Nº 12
Honorable comisión:
El Señor comisionado Aldao ha presentado el proyecto que inicia estos actuados, por el que se dispone la ubicación del busto que entregará a la ciudad, la comisión de Homenaje a Marco M. Avellaneda.
Correspondiéndole intervenir al solo efecto de determinar el emplazamiento del busto que ha de honrar la memoria del ilustre hombre público desaparecido, y juzgando conveniente el lugar elegido, la comisión de Obras Públicas, Seguridad y Urbanismo, cree que Vuestra Honorabilidad debe aprobar el proyecto de referencia. En consecuencia, os aconseja sancionar la siguiente:
Resolución Nº 13.116
Artículo 1º- Autorízase al D.E. a emplazar en el Rosedal de Palermo, el busto que entregará a la ciudad de Buenos Aires la comisión de Homenaje a D. Marco M. Avellaneda.
Art. 2º-Comuníquese, etc
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires - Versión Taquigráfica - Año 1942 (Pág.569)
Rosedal de Palermo
Emplazamiento de Obras Escultóricas
Orden del día Nº 38, asunto Nº 2 Honorable Comisión:
Como consecuencia de la ubicación que -por resolución Nš 13.116 se fijara para el busto de don Marco M. Avellaneda: el Rosedal de Palermo- el Departamento Ejecutivo se dirige a V.H., por mensaje corriente a fojas 3 de este expediente, requiriendo se sancione una ordenanza "que prohiba, en el futuro, el emplazamiento de nuevas obras escultóricas en el paseo de que se trata". Aduce en abono de lo que solicita, que con la exagerada acumulación de obras escultóricas -existen emplazadas 44-, en ese lugar, no sólo se perjudica la belleza del Parque, sino que se desvirtúa el valor recordatorio de muchas de ellas.
Encontrando muy acertado el pedido del Departamento Ejecutivo, la comisión de Obras Públicas, Seguridad y Urbanismo estima que V.H. debe impedir -dictando la disposición pertinente-, se siga autorizando el emplazamiento de obras escultóricas en aquel sector de nuestro gran paseo. En ese sentido, os aconseja sancionar la siguiente:
Ordenanza Nº 13.531
Artículo 1º- Desde la promulgación de la presente, queda prohibido el emplazamiento de nuevas obras escultóricas en el Rosedal de Palermo.
Art. 2º- Comuníquese, etc.
Sala de Comisión, julio 28 de 1942
Luis Colombo - Rodolfo Santángelo
José M. Ahumada
Sr. Presidente Padilla - En consideración.
Sr. Aldao - Pido la palabra.
Hay una resolución anterior por la que se permite el emplazamiento del busto del doctor Avellaneda en el Rosedal de Palermo. Entiendo, señor presidente, que esta ordenanza no modifica la resolución a que me refiero.
Sr. Presidente Padilla - El busto del doctor Avellaneda no queda comprendido en esta resolución.
Sr. Aldao - Muy bien. Quedo satisfecho.
Sr. Presidente Padilla - Si no se hace otra observación, se va a votar.
-Sin observación, se vota y se aprueba en general y en particular.
Sr. Presidente Padilla - Queda sancionada la Ordenanza